Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GUARDIA EN REUS PARA VENTA DE UNA CASA, POR MARIA ANTONIA Y MIGUEL MILÁ DE LA ROCA Y AYMAR.


Sepase por esta publica escritura de poder, como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los trese dias del mes de Abril, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y uno. Los Señores Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar, viuda del Señor D. José Joaquin Milá de la Roca en esta ciudad domiciliado, en el nombre de tenutaria y usufructuaria de la heredad y bienes del dicho su marido según de su nominación consta, con el ultimo testamento que el dicho su amrido en escritos entregó cerrado a D. Mariano Llobet notario publico de número de esta ciudad a diez y seis Abril del año mil ochocientos veinte y sinco, el qual despues de su muerte fué abierto y pulicado por el propio notario a los catorce Juliod e dicho año de que dicho escrivano certifica y doy fe yo el infro. Y D. Miguel Ramon de Milá de la Roca y Maynar en esta también domiciliado, como a propietario de dichos bienes nombrado por su Señor padre, con su citado testamento, madre e hijo. En dichos nombres: De su esposntanea voluntad otrogan que dan y confieren todo su poder cumplido, n la mas amplia forma a favor de D. Rafael Guardia vecino de la villa de Reus, aunque ausente como si fuese presente, paraque a nombre de los dichos Señores otrogantes, pueda vender, perpetuamente a favor de la persona a el bien vista, porel precio de dos mil doscientas libras moneda catalana sonante y metalica, y no vales eales, pagaderas por mitad, en dos plazos iguales, a saber, la primera el dia de la firma de la venta, y la otra dentro de un año proximo, con letras pagaderas en esta ciudad a la orden de dichos Señores vendedores. Toda aquella casa con sus derechos y pertenencias, sita en la calle de la Recerceria o de San Roque de la dicha villa de Reus mas largamente designadera en la venta hacedera. Cuya casa que se tiene libre, y fanca en alodio sin censo ni gravamen alguno, les pertenece por los titulos que en la dicha escritura de venta se calendarán. Extraher la dicha casa de su poder, y dominio, y ponerla en el del comprador con promesa de darle su posesión y facultad de tomarsela de su propia autoridad, cederle todos los drechos, y aacciones que en ella les pertenescen, a fin de que pueda usar y valerse de ellos como mejor le parezca, con constitución de procurador como en cosa propia, cobrar el precio de dicha venta, renunciar a la excepción de la non numeratae pecuinae, y de no ser el precio a si recibico, y ceder el mayor valor que la casa vendida pudiese tener, con promesa de esterle de evicción siempre y en qualquier caso, con restitución y enmienda de daños y costas estipulados según estilo, bajo obligación de sus gienes, y derechos, y del otro de los dos asolas, muebles y sitios, presentes, y futuros, con todas renuncias necesarias largamente, y con juramento que para mayor firmesa pueda prestar en el alma de dichos Señores otrogantes. En cuyo testimonio los mismos Señores otorgantes, conocidos de mi el notario infro se han firmado de su puño, siendo a ello presentes por testigos Pedro Sanmiguel estudiante en filosofia vecino de esta ciudad, y Antonio Gomis de familia de los dichos Señores otrogantes.
Antonia de Milá de la Roca, Miguel Milá de la Roca, Ante mi Juan Plana notario.