Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA CABANILLAS, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos Noviembre mil ochocientos treinta y uno, Juan Franch con comisión y orden de D. Antonio Milá de la Roca de este comercio, a fin de cobrar el importe de la letra de cambio que es como sigue. Marseille le huit Octobre de mil huit cents trente un.= Bon pour libres deux cents seixante cing, quinze sols catalans.= A quarante cing jours de datte payez par cette premiere de change a mon ordre la Somme de deux cents soixante sing libres, quinze sols catalanes, valeur en moi memme que paserez suivant l'avis de Joseph Cabanellas.= A Monsieur Francesch Ixart y Pi. A Barcelona.= payez a l'ordre de Messieur Jacques Ponts valeur reçue conafitant. Marseilla huit Octobre mil huit cents trente un.= Joseph Cabanillas.= Payez a l'ordre de Messieur Antoine Milá de la Roca, valeur en compte.= Marseille dix neuf Octobre mil huit cents trente un. Jacques Ponts, Barcelona veinte y cinco octubre mil ochocientos treinta y uno.= Acepto.= J.F. Ixart y Pi.= Pasó el espresado Juan Franch junto conmigo el infro escribano, entre nueve y diez de este dia a las casas de la propia habitación del librador, José Francisco Ixart, vecino de esta y se la presentó para su cobro, quien despues de haberla visto dijo: Que dejaba de pagarla por falta de numerario. Por lo que el nombrado Joan Franch protestó contra dicho Señor, contra el librador, endosante y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago se seguirán y podrán seguir a su principal. Inmediatamente el mismo Joan Frach en fuerza de la indicación dada por el librado, pasó junto conmigo el infro escribano a las casas de la propia habitación de D. Francisco Espaller y Tolm de este comercio y se la presentó para su cobro quien despues de haberla visto dixo, que mediante el antecedente protesto y con la salvedades de derecho la pagaría, como en efecto la pagó por honor a la firma del librador D. José Cabanellas, y el citado Joan Franch confesando haber recibido su importe, no solo la firmó con el presente apoca, si que también en nombre de su principal le cedió todos los derechos para la reclamación de su importe de quien haya lugar en derecho, sin emperpo garantía alguna de parte de su principal. De todo lo que requirió a mi el escribano formase la presente, que conocidos de mi firman, siendo testigos Isidro Fortuny y Monserrate Corominas vecinos de esta ciudad.
Juan Franch, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.