Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO A JOSÉ COROLEU, CON GARANTIA HIPOTECARIA POR MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA.


Sepase por esta publica escritura como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte días del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y uno. El Dr. en derechos D. José Coroleu en esta ciudad domiciliado. De su espontanea voluntad, confiesa deber y querer pagar a la Noble Señora Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca, como a tenutaria y usufructuarua de la universal heredad y bienes del dicho su marido por el nombrada con el ultimo y valido testamento que en escritos entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número de esta ciudad a los diez y seis días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y cinco y seguida su muerte fue abierto y publicado por el propio escribano a los catorce días del mes de Julio del mismo año, presente la cantidad de dos mil y quinientas libras moneda catalana sonante y metalica que por un especial favor le ha prestado paraacabar de satisfacer el importe de aquellas obras que acaba de verificar en la construcción de la infra casa, y la dicha cantidad confiesa recibir de mano de dicha Señora con dinero de contado sonante y metalica por real y efectiva entrega en presencia del notario y testigos infrascritos. Y la misma cantidad le promete devolver y pagar en igual moneda catalana sonante y metalica dentro el termino de un año desde el dia de hoy en adelante contadero. Lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con los acosatumbrados salarios de procurador con restitucion y enmienda de daños y costas estipulados según estilo para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca, toda aquella casa que contiene una tienda con dos pisos que de nuevo ha construido en la calle de San Rafael de esta ciudad en aquel pedazo de terreno de extensión seis mil trescientos veinte palmos diez docenos superficiales que Da. Eulalia Graset y Parera viuda del Dr. D. Lorenzo Graset le estableció con escritura recibida ante Ignacio Lluch escribano del tribunal ordinario de esta ciudad a los tres días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte y nueve, con promesa de darle su posesión facultad de tomarsela de su propia autoridad con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de todos sus derechos y acciones, con constitución de procurador como en cosa propia, pudiendo vender la casa hipotecada en el caso de faltar a su cumplimiento, y de su precio satisfacerse de lo que se le estuviere adeudando, y en el caso de faltar alguna cantidad promete hacer el debido cumplimiento de los demás bienes suyos. Y generalmente obliga los demás bienes que el posee muebles y sitios presentes y futuros, renunciando al privilegio militar y a otro cualquier ley y derecho de su favor, y en particular a la ley que dice que primeramente debe pasarse por la cosa especialmente hipotecada que por la general, y a la que previene que pudiendo el acrehedor ser satisfecho con la finca especialmente hipotecada no ponga mano a los demás bienes y a la general en forma. Y por pacto a su fuero propio se somete al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, con facultad de variar de juzgado firmando escritura de tercio en los libros de los tercios de los juzgados del dicho Excelentisimo Señor Corregidor, bajo obligación de dichos sus bienes con toda renuncia necesarias sin que por la dicha escritura de tercio se haga perjuicio a las demás obligaciones. Declarando quedar informado por el infro notario que de esta escritura se ha de tomar razón dentro de seis días en el oficio de hipotecas de esta ciudad. En cuyo testimonio el dicho Señor otorgante conocido de mi el notario infro se firmó de su puño siendo a ello presentes por testigos Cayetano Roquer pasante en causídico y José Oller practicante en notaria los dos vecinos de esta ciudad.
José Coroleu, Ante D. Ignacio Llobet notario, intervenido por su ocupación yo Manuel Olsina y Martí su con-notario.