Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA ESPALTER, POR LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. José Maria Milá de la Roca y D José Nicacio Milá de la Roca y Guilla padre e hijo, vecinos de esta, los cuales espontaneamente confirman y reconocen deber a D. Joaquin Espalter y Amigó igualmente vecino de esta, presente, la cantidad de setecientas quince libras moneda catalana por semejante cantidad que les ha prestado desde el año mil ochocientos veinte y seis hasta el presente, y en distintas epocas, para icurrir a las precisas urgencias y necesidades de su numerosa familia por no ser suficientes los escasos alimentos que perciben de la mancomun del difunto D. Estevan Guilla del comercio que fué de esta ciudad, padre politico y abuelo respective de los otorgantes, según lo acordado mandado y dispuesto por el tribunal del Real Consulado de comercio de esta diuda,d y confiesan los otorgantes haber recibido del nombrado D. Joaquin Espalter en distintas epocas en dinero metalico y sonante a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, leyes de la entrega y demas de su respective favor, no solo firma de la cantidad recibida con el rpesente apoca, si que también convienen y prometen al mismo D. Josep Espalter y Amigó devolberle pagarle y satisfacerle las ochocientas quinse libras que le estan adeudando en dinero metalico y sonante y no papel amonedado no obstante cualquiera ley pragmatica o consuetud que la autorizase lo contrario a las cuales ahora por entonces espresamente renuncian, tan pronto como les sea dable, y de los primeros ingresos y cantidades que puedan percibir ya sea el todo o parte de los creditos que tiene contra los bienes del citado D. Estevan Guilla en el dia concursados. Todo lo que prometen atender y cumplir, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, costas, alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, costas, y perjuicios, por lo que obligan todos sus respective bienes y del otro de los dos a solas muebles y sitios prsentes y futuros renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras accionesm a la carta del Divo Adrian y consuetud de Barcelona, que habla de dos o mas que asolas se obligan y a otra cualquier ley y drecho de su respective favor, y por pacto a su respective propio fuero y jurisdicción de las justicias donde fuere compelidos en defecto de cumplimiento, firmando al efecto escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias que corresponda, facultad de variar el juicio constitución de derechos, obligación de sus respective bienes como se ha dicho, y demas clausulas necesarias. Y se ha de saber que la presente debe rejistrarse en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vijentes. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano otorgan y firman la presente escritura en la diudad de Barcelona a los seis Diciembre del año mil ochocientos treinta y dos. Siendo presentes por testigos José Pla y Monserrate Corominas en dicho acto hallados.
José Maria Milá de la Roca, Nicacio Milá de la Roca, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.