Saga Bacardí
03857
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA CARDONA POR MIGUEL RAMON Y MARIA ANTONIA DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


Sepase como Agustin Cardona maestro colchonero vecino de la presente ciudad. Espontaneamente vonfiesa deber y querer pagar a la Señora Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. Joaquin de Milá de la Roca y a D. Miguel Ramon de Milá de la Roca y Maynar en esta ciudad domiciliados, madre e hijo en los nombres de usufructuaria y propietario respective presentes la cantidad de tres mil libras moneda barcelonesa por iguales que le han prestado graciosamente al objeto de acudir a sus urgencias y confiesa recibir de dicha Señora Da. Maria Antonia en dinero metalico y sonante por real y efectiva entrega en presencia del notario y testigos infros de que otorgan con la presente la expresada carta de pago. Y las dichas tres mil libras promete pagar y devolver en igual moneda de oro o plata de cuño español en que se ha recibido con exclusión de vales Reales y todo otro papel amonedado creado o para crear, sea de la clase o denominación que sea, fuera de deposito dentro el termino de un año contadero del dia de hoy en adelante. Lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todas daños, perjuicios y costas estipulados segin estilo, para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias universales sita en la presente ciudad y calle nuevamente abierta llamada de San Paciano antes de Riereta de San Pablo. La qual pertenece al otorgante por titulo de venta perpetua firmada a su favor por José Ticó maestro carpintero Teresa Ticó Colomer y Glaudis consortes y Maria Rogent Colomer y Glaudis, viuda hermana y cuñada respective de aquella de la que consta con escritura recibida ante el infro notario a primero Setiembre del año ultimo con entrega formal que les hace de los títulos de dicha casa con promesa de entregarles posesión de ella, facultad de tomarsela de propia autoridad con clausula de constituto y precario, pudiendo vender la casa hipotecada en caso de faltar a su cumplimiento y del precio resultante de dicha venta satisfacerse en lo que se les esté debiendo. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás vienes y derechos suyos muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a la ley que dice que primeramente deba pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada y a otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la cosa especialmente hipotecada no pase a otros bienes, y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero y domicilio sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y de qualquier otro juez o superior secular solamente, con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de dicho tribunales, por lo que obliga los espresados bienes con las mismas renuncias. En cuyo testimonio, conocido del notario autorizante y advertido del correspondiente registro de hipotecas, según la Real Pragmatica así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a siete Enero de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos Ramon Camps practicante de notaria y Buenaventura Homs vecinos de esta ciudad.
Agustin Cardona, Ante mi Ignacio Llobet notario.