Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE JOSÉ COROLEU HACIA MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase, que la Noble Señora Da, Maria Antonia de Milá de la Roca y Mainar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca, vecina de esta ciudad, como tenutaria y usufructuaria de la universal hededad y bienes del dicho su marido por el nombrada con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixera notario publico de número de la misma a los diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco y seguida su muerte publicado por el propio notario a catorce de Julio del mismo año. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce al Dr. en derechos D. José Coroleu en esta misma ciudad domiciliado, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa que sirven a la Señora otorgante en pago y satisfracción de iguales de que dicho Señor D. José Coroleu confesó haber recibido de la Señora otorgante en los explicados nombres y de que le firmó debitorio con escritura recibida ante el infro notario autorizante a veinte de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno. El modo del pago de las expresadas dos mil quinientas libras es que la Señora otorgante confiesa recibirlas de dicho Señor en moneda metalica y sonante por real y efectiva entrega en presencia del notario y tgestigos infros. Por lo que renunciando a qualquier ley y derecho de su favor no solo otorga de dicha cantidad la oportuna carta de pago, si que también cancela y anula la citada escritura de debitorio y todas las fuerzas, clausulas y obligaciones en ella continuadas de modo que en lo sucesivo no puedan dañar ni aprovechar imponiéndose silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmissimo de nada mas pedir, bajo obligación de sus bienes y renuncias necesarias. En cuyo testimonio dicha Señora conocida del notario autorizante y advertida del correspondiente registro de hipotecas, según la Real Praglatica así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos, Ramon Camps practicante de notario y Ventura Oms comerciante vecinos de esta ciudad.
Antonia viuda de Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Llobet notario.