Saga Bacardí
03859
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE JOSÉ COROLEU HACIA MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA.


Sepase, que la Noble Señora Da, Maria Antonia de Milá de la Roca y Mainar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca, vecina de esta ciudad, como tenutaria y usufructuaria de la universal hededad y bienes del dicho su marido por el nombrada con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixera notario publico de número de la misma a los diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco y seguida su muerte publicado por el propio notario a catorce de Julio del mismo año. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce al Dr. en derechos D. José Coroleu en esta misma ciudad domiciliado, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa que sirven a la Señora otorgante en pago y satisfracción de iguales de que dicho Señor D. José Coroleu confesó haber recibido de la Señora otorgante en los explicados nombres y de que le firmó debitorio con escritura recibida ante el infro notario autorizante a veinte de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno. El modo del pago de las expresadas dos mil quinientas libras es que la Señora otorgante confiesa recibirlas de dicho Señor en moneda metalica y sonante por real y efectiva entrega en presencia del notario y tgestigos infros. Por lo que renunciando a qualquier ley y derecho de su favor no solo otorga de dicha cantidad la oportuna carta de pago, si que también cancela y anula la citada escritura de debitorio y todas las fuerzas, clausulas y obligaciones en ella continuadas de modo que en lo sucesivo no puedan dañar ni aprovechar imponiéndose silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmissimo de nada mas pedir, bajo obligación de sus bienes y renuncias necesarias. En cuyo testimonio dicha Señora conocida del notario autorizante y advertida del correspondiente registro de hipotecas, según la Real Praglatica así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos, Ramon Camps practicante de notario y Ventura Oms comerciante vecinos de esta ciudad.
Antonia viuda de Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Llobet notario.