Saga Bacardí
03860
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO HACIA CARDONA, POR RAMON Y MARIA ANTONIA DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


Sepase, que los Señores Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. Joaquin de Milá de la Roca y D. Miguel Ramon de Milá de la Roca y Maynar madre e hijo, de esta ciudad en los nombres la primera de tenutarua y usufructuaria, y el segundo de propietario de la universal heredad y bienes del dicho su Señor marido y padre respective, por el nombrados con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número de esta ciudad a diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco, y seguida su muerte publicado por el propio notario a catorce de Julio del mismo año. Espontaneamente confiesan y en verdad reconocen al Señor Agustín Cardona maestro colchonero de esta misma ciudad, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá les ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil libras moneda barcelonesa, que sirven a los Señores otorgantes en pago y satisfacción de iguales que dicho Cardona confesó haber recibido de ellos en los citados nombres y de que les firmó debitorio con escritura recibida ante el infro notario autorizante a siete de Enero del corriente año. El modo del pago de las expresadas tres mil libras es que confiesan los Señores otorgantes recibirlas del mismo Agustín Cardona en moneda metalica y sonante por Real y efectiva entrega en presencia del notario y testigos infros. Por lo que renunciando a qualquier ley y derecho de su respectivo favor no solo otorgan de dicha cantidad la oportuna carta de pago, si que también cancela y anula la citada escritura de devitorio, y todas las fuerzas, clausulas y obligaciones en ella continuadas de modo que en lo sucesivo no puedan dañar ni aprovechar imponiéndose silencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo de nada mas pedir, bajo obligación de sus bienes y renuncias necesarias, ha cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos del notario autorizante y advertidos del correspondiente registro de hipotecas, según la Real Pragmaticas, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos D. Miguel Antonio Vila pasante de causídico y Ramon Camps practicante de notaria, vecinos de esta misma.
Antonia viuda de Milá de la Roca, Licenciado Miguel de Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Llobet notario.