Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA LOS PALLÓS, POR MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA.


Sepase, que D. Melchor Pallós y Canals notario Real y causídico y D. Melchor Pallós y Valls pasante de la misma facultad, padre e hijo, vecinos de esta ciudad, en los nombres que abajo se espresarán. Por cuanto con escritura recibida ante D. José María Odena notario publico real colegiado de número de la misma a diez y siete Setiembre de mil ochocientos veinte y nueve, el nombrado D. Melchor Pallós y Canals confiesa deber y querer pagar a D. Miguel Antonio Vila pasante de causídico de dicha ciudad la cantidad de dos mil libras barcelonesas a cuenta de las cuales tiene entregadas ya quinientas libras que prometió devolver dentro el termini de cinco años, y para el caso de no verificarlo en esta conformidad dentro el espresado termino entonces para aquel caso hizo venta a carta de gracia a favor de dicho Señor acreedor del tercer piso de la casa sita en la calle de Fernndo Septimo antes de la Trinidad esquina a la de Aiñó, que mas abajo se designará.
Atendido que si bien no ha finido el termino sobre espresado desean dichos Señores otorgantes hacer devolución de las mil quinientas libras que faltan para el completo de las dos mil de que sobre se ha hecho mencion, y de otra parte se les hace necesaria otra cantidad al objeto de acabar de satisfacer el algibe y mina para conducir a dicho algibe las seis plumas de agua que al nombrado D. Melchor Palló y Canals ha establcido el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad para el riego de las tierras de la Torre que posee en el lugar dicho "La Granada" en el llano de esta ciudad, por lo que han buscado persona que le prestase dicha cantidad a los insinuados objetos, y habiéndola hallado en la Noble Señora Da. Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda vecina de esta ciudad, quien los ha ofrevido prestarles la cantidad de tres mil libras con las que consigen su objeto. Por tanto espontáneamente confiesan y reconocen deber y querer pagar a la mencionada Señora Da. Antonia Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca, vecina de esta ciudad, como tenutaria y usufructuaria de la universal heredad y bienes de dicho su Señor marido por él nombrado con su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número de esta ciudad a diez y seis Abril de mil ochocientos veinte y cinco, y seguida su muerte publicado por el mismo notario a catorce Julio del propio año, presente la cantidad de tres mil libras moneda barcelonesa y metalica de las cuales en cuanto a mil quinientas libras en virtud de facultad y potestad que los otorgantes conceden a la precitada Señora Da. Antonia de Milá de la Roca, se las retendrá en su poder y deberá entregarlas en el dia presente a dicho D. Miguel Antonio Vila en pago y satisfacción de iguales que deben satisfacerles por resta de las dos mil libras espresadas en el preludio de la presente, de quien deberá obtener la correspondiente carta de pago y cancelación queriendo que hecha por dicha Señora la indicada paga, se reponga en lugar y derecho del acreedor y la competan las mismas preeminencias y prerrogativas que a él competirían contra los bienes de los otorgantes si dicha paga no le fuese hecha constituyéndola su procuradora como en cosa propia, y las restantes mil quinientas libras confiesan dichos Señores padre e hijo recibirlas en moneda metalica y sonante en presencia del notario y testigos infros de que le otorgan carta de pago. Y renunciando a la excepción de la cosa no ser así y demás de su favor prometen a la mencinada Señora Da. Antonia de Milá de la Roca devolverla a ella a los suyos o a quien su derecho tuviere la predicha cantidad de tres mil libras dentro el termino de un ano contadero del dia de hoy en adelante en una sola paga, con moneda metalica y sonante, esclusión de vales reales y todo otro papel moneda creado o para crear de cualquiera denominación que sea a que espontáneamente renuncian fuera de deposito. Lo que prometen atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y vostas, que se siguieren por falta de cumplimiento. A cuyo fin obligan y especialmente hipotecas toda aquella casa que los otorgantes por títulos infros tienen y poseen en la calle de Ferando Septimo antes Plaza de la Trinidad esquina a la de Aviñó la cual pertenecen a otros tres otorgantes padre e hijo a saber a este ultimo en concepto de donatario universal instituido por el primero en uno de las capitulaciones matrimonianes firmadas por razón del matrimonio que contrajo con Da. Maria de la Merced Grases de que consta con escritura recibida ante D. Francisco Barnús y Perera notario publico de número de esta ciudad a veinte y nueve Mayo de mil ochocientos treinta y dos, y al dicho D. Melchor Pallós y Canals no solo en concepto de usufructuario durante su vida consecuente con lo pactado en las citadas capitulaciones matrimoniales, si que también como heredero universal de D. Melchor Pallós y Pujol notario real y causídico que fue de esta ciudad si padre por el instituido con el testamento que a siete de Febrero de mil setecientos noventa y seis entregó cerrado a José Gualsa y Roig notario publico real colegiado de número de ella por quien seguida la muerte del testador fue publicado en veinte de Junio y dos de Julio de mil setecientos noventa y siete. A dicho D. Melchor Pallós y Pujol pertenecía como heredero de José Vebdrell y Bover escribiente, ciudadano de Barcelona por el instituido con su testamento que entregó cerrado a Gabriel Gener y Mir notario del epresado número a veinte y tres Julio de mil setecientos sesenta y cuatro, y seguida su muerte publicado por el mismo notario a catorce del siguiente Agosto. A dicho José Vendrell pertenecía como heredero de su consorte Maria Teresa Vendrell y Teixidor por ella instituido con su testamento que entregó cerrado a dicho Gabriel Gener notario a veinte y siete Mayo de mil setecientos sesenta y tres, publicado seguida su muerte por el mismo notario en primero y tres de Junio del mismo año. A dicha Maria Teresa Vendrell y Texidor pertenecía como hija única de José Teixidor. Ympresor del Rey que fue de esta ciudad muerto ab intestado. Y a este pertenecía por titulo de venta perpetua hecha a su favor por el Señor D Jacinto de Ordeu y de Bertran en la villa de la Pobla de Segur Obispado de Urgell, residente de que consta en poder de D. Manuel Teixidor y de Llarador y de José Llobet y Soldevila notarios de esta ciudad simil estipulantes y asolas autorizantes, a cuatro Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Concediendo facultad de la Señora acreedora de vender la cosa especialmente hipotecada en caso de faltar al cumplimiento y si algo faltase prometen hacer el pago de otros bienes suyos. Y generalmente sin perjuyicio de dicha especial hipoteca obligase todos los demás respective bienes suyos muebles y sitios, presentes y futuros y los de cada uno de los dos asolas renunciando a la ley que dive que primeramente deba pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada y a otra que cuando el acreedor pueda satisfacersed e la especial hipoteca no pase a otros bienes, al beneficio de nuevas Constituciones, divididoras y cedideras acciones, consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero, sugetandose al del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, y de cualquier otro juez o superior secular solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de dichos tribunales por lo que obligan los antedichos bienes con las mismas renuncias. En cuyo testimonio conocidos del notario autorizante y advertidos del Registrode hipotecas según la Real Pragmatica lo firman en la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos Ramon Camps practicante de notaria y Agustin Cardona colchonero, vecinos de la misma.
Melchor Pallós, Melchor Pallós y Valls, Ante mi Ignacio Llobet notario.