Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CESION DE VENTA Y PAGO DE TERRENO EN REUS DE GUARDIA HACIA ATLLE, POR MARIA ANTONIA DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR. |
Sepase por esta publica escritura de poder como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte y cinco días del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y tres. La Señora Da. Maria Antonia de Milá de la Roca viuda de D. José Joaquin de Milá de la Roca como a tenutaria y usufructuaria de los bienes de dicho su marido. Por cuanto con escritura recibida por ante D. Luis Ferrer notario publico de número y colegio de esta ciudad a siete Abril de mil ochocientos treinta, vendió junto con su hijo D. Miguel Milá de la Roca en calidad de propietario de dichos bienes a D. Rafael Guardia en la villa de Reus residente toda aquella pieza de tierra de cabida dos jornales poco mas o menos plantada de olivos sita en dicha villa y partida llamada de Sant Roque, por el precio de trescientas treinta y ocho libras en cual debía pagar a saber doscientas libras en el dia de la venta y las restantes dentro de un año como todo mas largamente es de ver en dicha venta y respecto de no haber cumplido el comprador en el pago estipulado escribió a la dicha otorgante manifestandole que habia hallado otro comprador para la ficha pieza de tierra quien ofrecia trescientas libras mediante que se le diese un plazo de tres a cuatro años para satisfacer la paga y que si ella era gustosa pasaría en firmar la venta mediante que le remitiese la correspondiente escritura de poder y que le hiciera gracia o condonación de las treinta y ocho libras en razón a la baja han tenido las tierras. Por lo tanto: De su espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido al dicho D. Rafael Guardia aunque ausente como si fuese presente y representando su persona, acción, voz y derecho paraqué no solo pueda firmar como a verdadero posesor la venta de la arriba citada pieza de tierra a favor de Pedro Batlle curtidor de la dicha villa de Reus, por el precio de trescientas libras moneda barcelonesa, y metalica el que precisamente deberá declarar a favor de los dichos otorgantes en pago del precio de la venta que se firmó a dicho Guardia sino que también pueda loarla y aprobarlo en nombre de los dichos otorgante concediéndole el plazo de tres o cuatro años para verificar los paga de las dichas trescientas libras de las que le otorgará dicha otorgante la correspondiente carta de pago al tiempo de verificar la paga condonándole las dichas treinta y ocho libras, con cesión de todos dichas acciones y obligación de bienes con toda renuncias necesarias largamente. En cuyo testimonio la dicha Señora otorgante conocida de mi le notario infro se firmó de su puó, siendo a ello presente por testigos Bertran Homs y Juan Tobalina los dos vecinos de esta ciudad.
Antonia de Milá de la Roca, Ante mi Joan Plana notario.