Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ODENAS EN REUS PARA VENTA DE TERRENO ENTRE GUARDIA Y BATLLE, POR MIGUEL DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


En la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los tres días del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y tres. Los Señores Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda de D. José Joaquin de Milá de la Roca y D. Miguel de Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad en los nombres de usufructuaria y propietario respective en esta ciudad domiciliados. Por cuanto con escritura recibida en poder de D. Luis Ferrer notario publico de esta ciudad a siete Abril de mil ochocientos trenta, vendió en nombre propio y en el de apoderada del dicho D. Miguel de Milá de la Roca su hijo a favor de D. Rafael Guardia en la villa de Reus residente toda aquella pieza de tierra de cabida dos jornales poco mas o menos, plantada de olivos en dicha villa y partida llamada de San Roque por el precio de trescientas treinta y ocho libras el cual debía pagar a saber, doscientas libras en el dia de la venta y las restantes dentro un año, cuya venta respeto de no haber cumplido dicho comprador con el pago convenido quedó sin efecto alguno, y habiendoles manifestado el dicho Guardia que estaba pronto en firmarles la correspondiente escritura de reventa de la dicha pieza de tierra, los mismos Señores otorgantes se conformaron por lo tanto en los dichos nombres, de su espontanea voluntad otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido en la manera amplia forma a favor de Juan Odena hornero vecino de dicha villa de Reus para que pueda acceptar la cancellacion, reventa o renuncia que deberá firmarles el dicho Guardia de la sobre dicha pieza de tierra con todas las clausulas, salvedades y renuncias en semejantes contratos poner acostumbradas, y al mismo tiempo se lo dan para que en seguida pueda firmar venta de la citada pieza de tierra a favor de Pedro Batlle curtidor de la dicha villa por el precio de trescientas libras el que deberá pagar a los dichos Señores otorgantes o a su apoderado a cual fin le conceden el plazo de tres o cuatro años para verificar la paga de las dichas trescientas libras de las que le otorgaran la correspondiente carta de pago al tiempo de verificar las pagas. Con cesión de todos derechos y acciones y obligaciones de bienes con todas renuncias necesarias y en semejantes contratos poner acostumbradas, y con juramento que pueda prestar en las almas de los dichos Señores otorgantes para su mayor valididad y firmeza. En cuyo testimonio los dichos Señores otorgantes conocidos de mi el notario infro se han firmado de su puño siendo a ello presentes por testigos Buenaventura Homs y Juan Toalina los dos en esta ciudad residentes.
Antonia viuda de Milá de la Roca, Licenciado Miguel Milá de la Roca, Ante mi Juan Plana notario.