Saga Bacardí
03866
ESCRITURA DE VENTA DEL MANSO GAY EN SANT MARTÍ DE TORRELLES, HACIA PUIG, POR LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


En nombre de Dios. D. José Maria Milá de la Roca, en su nombre propio como padre y legitimo administrador de sus hijos menores Francisco de Paula, Estanislao, Antonio, Enrique, Joaquina y Maria de la Merced Milá de la Roca y Guilla, y D. José Nicasio Milá de la Roca y Guilla, hijo piloto de altura mayor de edad y Da. Josefa Oriola Valls y Milá de la Roca también hija, mayor de edad contrayendo con aprobación de D. Baudilio Valls su marido, practicante de notaria, vecinos todos de la presente ciudad. Por cuanto de resultas del conbenio que celebraron y firmaron con los acrehedores de su difunto suegro y abuelo y suegro respective D. Esteban Guilla comerciante matriculado de esta propia ciudad en a junta que celebraron con permiso del Real Tribunal de Comercio en cinco de Junio del corriente año aprbado por el mismo tribunal con auto de cuatro de Julio posterior proferido en meitos del concurso del espresado D. Esteban Guilla, les es urgentisimo atender a varios gastos causados con motivo de los pleytos que han seguido con los indicados acrehedores, que han quedado terminados, de cuyas resultas ha entrado en posesion de todas las tierras, honores y derechos del "Manso Gay" sito en el termino de Sant Martin de Torrellas sin que hayan hallado medio alguno para salir de este apuro hasta que se les ha proporcionado la suma del precio del presente violario. Por tanto, de su espontanea voluntad y cierta ciencia por sus herederos y successores venden y originalmente crean a fabor de la Señora Da. Maria de la Concepción Puig y Petit natural de Tarragona monja profesa en el Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, de la orden de San Benito, a este acto presente y abjo aceptante (que afirma hacer estas coas con espreso permiso que le ha concedido la Muy Ilustre Señora Da. Ignacia Desvalls y de Rasas Abadesa del mismo Real Monasterio) durante el presente violario, carta de gracia y pact de redimir mediante cien libras moneda barcelonesa de pension anual pagaderas en oro o plata de mneda corriente escluyendo vales Reales y cualquiera otro papel que moneda valga creado o por crear, aunque para ello estibiesen autorizados por alguna ley o pracmatica a los cuales espresamente renuncian pagaderas por adelantado por los otorgantes a la nombrada Señora Da. Maria de la Concepción Puig y Petit y a sus succesores en estas cosas cada año en una igual paga empezando la primera en el dia presente, y así todos los demas años en el dia diez y nuebe de Diciembre durante la vida de la misma pues que en el dia de su fallecimiento si antes no se hbiese redimido el precio de este viloario quedará entonces finido y estinguido, Y prometen las dichas personas satisfacerlas francas de todos gastos en los propios vencimientos llevandolas a dicho Real Monasteriod e San Pedro de las Puellas sin dilación ni escusa alguna, con el salario acostumbrado de procurador, restitució y emnienda de todos daños, perjicios, y costas, sobre cuyo importe defiede a su juramento sin otra prueba. El precio es mil libras en dinero fisico metalico al respecto de diex por ciento al año cuya cantidad confiesan recibir de la misma Señora Da. Maria de la Concepción Puig y Petit en dinero metalico, de contado,r ealmente y de hecho, en presencia del notario autorizante y testigos nombraderos, de que otrogan la correspondeinte apoca, cuya cantidad deben invertir los vendedores en el pago de los gastos indicados en el preludio de esta escritura debiendo entregar a la Señora compradora un estado en que se le detalle los respectivas cantidades que se satisfagan y los sugetos que las hayan prometido firmada por la vendedora y certificada pr el escribano interventor. Por lo que renunciando a la escepción del precio y pension no ser así conbenido y a cualquiera otra ley y beneficio de su fabor, ceden y renuncia la Señora compradora todo lo que el mismo violario valga o pudiese valer mas del ante dicho precio prometiendo que se lo haran valer y tener pacificamente poseher y percibir las mencionadas pensiones y le estaran de firme y legal evicción en estos y cualesquier caso que sobrevenga, tanto de hecho como de derecho, con restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas. Y a su cimplimiento especialmente hipotecan toda aquella casa grande y heredad nombrada "El Manso Gay" con todas sus tierras, parte horgivas y de simienta parte, y con una parte plantada de viña con diferentes arbones, como nogales, cerezos, olivos, robles, y encinas y parte de bosque de corte con sus aguas, y fuentes, que se hallan en la misma, derechos pertenecientes y frutos que resulten de cualesquiera especie de la propia heredad sito todo en la Parroquia de San Martí de Torrellas de este obispado y Corregimiento y en la cuadra nombrada de Torrellas de tenida de doscientas cuarenta y ocho mojadas y una cuarta poco mas o menos, y otra casa pequeña nombrada "Lo Gatell, o lo Maset den Gay" y cerca de otras casitas muy pequeñas consistentes en el soleo y tejado, siendo parte de dichas mojadas en numero de unas noventa y cinco establecidas a primeras cepas a la prestaciónde varios censos parte en dinero, y parte a porcion de frutos, cuya heredad y tierras se hallan dento ciertos linderos a la prestación de decima y censos tanto en frutos como en trabajo a los obreros de la Iglesia Parroquial de aquel pueblo, al Señor Marques de la Manresana y al Cura Parroco como dominos de ella. Y petenece a los mismos padre e hijos Milá de la roca a saber, a D. José Maria Milá de la Roca, padre como usufructuario de los bienes que dejó Da. Maria de la Merced Milá de la Roca y Guilla su consorte y en su caso legatario departe de los mismos, y a los referidos sus hijos como legatarios y herederos de la misma Da. Maria de la Merced Milá de la Roca y Guilla, su madre por haber fallecido sin hijos en menor edad. José Esteve Milá de la Roca y Guilla hijo mayor instituido en primer lugar según cosnta en el testamento que otorgó ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número de esta ciudad a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y cinco y en virtud de la posesión de la referida heredad, tierras, honores y posesiones a los mismos conferida en siete de Agosto ultimo consecuente al conbenio sobre mencionado firmado por los acrehedores de D. Esteban Guilla y con autorización del Real Tribunal de Comercio de esta ciudad y su partido con auto de cuatro de Julio de este año con el que fué aprobado el propio conbenio, y como a tales representando a dicha Da. Maria de la Merced Milá de la Roca y Guilla para la percepción de treinta mil libras mitad del dote que la señalaron sus padres dicho D. Estevan Guilla y Da. Francisca Guilla y Sagarra con motivo del matrimonio celebrado con dicho D. José Maria Milá de la Roca, según las capitulaciones matrimoniales firmadas ante D. Felix Veguer y Avella notario publico de número de esta ciudad a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos cinco, mediante que la otra mitad de su dote, fué obligada para el pago de deudas contraidas por la misma. Así mismo pertenece el "Manso Gay" y sus tierras a los nombrados hermanos Milá de la Roca y Guilla coo nietos y sobrevivientes a dicho D. Estevan Guilla y como tales sus herederos universales por iguales partes y porciones en esta conformidad instituidos con su ultimo y valido testamento que otorgó cerrado al notario autorizante a diez y seis de Febrero de mil ochocientos veinte y seis y fué publicado por el mismo en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. A D. Estevan Guilla pertenecia por titulo de venta perpetua a su fabor firmada por los administradores de la causa pia de Jayme Gay en virtud de Reales ordenes e instrucciones como a mayor postor en la subasta publica ante D. Ramon Cortés y Soler notario publico y esrcribano mayor del Real Juzgado del Señor Corregidor de esta ciudad a nuebe de Abril de mil ochocientos uno, cuya escritura primordial entregan a dicha Señora Da. Maria de la Concepción Puig y Petit. Y sin perjuicio de esta especial hipoteca obligan todos los demas bienes y derechos suyos y del otro de ellos habidos y por haber, con renunciación a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especialmente obligada que por los demas bienes comprendidos en la obligación general, a otra que cuando el acrehedor puede satisvacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otra cosa al beenficio de nuebas constituciones divididoras y cedidoras acciones y costumbres de Barcelona que trata de dos o mas in solidum obligados y por pacto renuncian a su propio respectivo fuero sugetandose al del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y cualquiera otro juez seglar con facultad de variar de juicio, habiendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros que corresponda para lo que obligan todos sus bienes y derechos especial y generalmente obligados. Da. Josefa Oriola Valls y Milá de la Roca renuncia al beneficio Vel. Senat. Consult, a fabor de las mugeres introducido a la autentica que empieza si una muger a la mitad de su dote, esponsalicio y demas derechos que le competan sobre los bienes de D. Baudilio Valls su marido queriendo que viniendo el caso dicha Señora Da. Maria de la Concepción Puig y Petit la prefiera y juntos renuncian a cualquiera otra ley y beneficio de su fabor comprendida la general del derecho. Y presente D. Baudilio Valls consorte de Da, Josefa Oriola Valls y Milá de la Roca aprueba la otorgación de esta escritura por hacerlo su esposa con su aprobación y consentimiento. Y la Señora Da. Maria de la Concepción Puig y Petit presente lo acepta. Quedan advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias siguientes para los fines prevenidos en la Real Pracmatica. En cuyo testimonio los Señores contraentes conocidos del infrascrito notario lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a diez y nuebe de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres, siendo presentes, llamados pro testigos el Rndo. Dr. Domingo Vicet Pbro. y beneficiado de la Iglesia Parroquial de Sant Pedro de las Puellas y Martin Robert escriviente vecinos de esta dicha ciudad.
José Maria Milá de la Roca, José Nicasio Milá de la Roca, Josefa Oriol Valls y Milá de la Roca, Baudilio Valls, Maria de la Concepción de Puig y Petit, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.