Saga Bacardí
03867
ESCRITURA DE CREACION DE CENSO SOBRE CASA EN REUS HACIA LOS ANGLACELL, POR LOS DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


Sepase por esta publica escritura, como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte y un días del mes de Diciembe año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos trenta y tres. Los señores Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda de D. José Joaquin de Milá de la Roca, y D. Miguel de Milá de la Roca abogado del Illustre Colegio de esta ciudad en los nombres de usufructuaria y propietario respective de cuyas nominaciones consta con el ultimo testamento que el dicho Señor D. Joaquin en escritos entegó cerrado a D. Marian Llobet a quince de Abril de mil ochocientos veinte y cinco , abierto y publicado por el propio notario a los catorce de Julio de dicho año, en dichos nombres. De su espontanea voluntad otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido en la mas amplia forma a favor de D. Rafael Guardia vecino de la villa de Reus aunque ausente como si fuese presente, paraqué a nombre de dichos Señores otorgant4es, y en representación de sus personas, acción, voz y derecho pueda establecer perpetuamente a favor de los consortes Pablo Prats y Teresa Gibert vecinos de dicha villa y al sobre viviente de los dos asolas por el censo anual de ochenta libras redimibles en dos plazos indefinidos o voluntarias, que el primer plazo no pueda comprender menor cantidad que las mitad del capital, y un vaso de agua en dominio directo, y por la cantidad de treinta libras moneda catalana bajo los pactos y condiciones de que tiene ya copia el dicho Guardia. Toda aquella casa con todos sus derechos y acciones sita en la calle de la Merceria o de San Roque. La que se tiene libre y franca en alodio y sus prestaciones en el dia de censo alguno. Y linda por un lado parte con José Vilanova, alias Ralet de Monpujols, parte con Antonio Baró fabricante de naipes, parte con Francisco Camderros peluquero; por el otro lado con Antonio Sugraés galonero y parte con el D. D. Totuas Sol medico, por parte del detrás parte con el mismo Dr. Sol y parte con José Samora carpintero, y por delante con la calle de Sant Roch o de la Merceria a los que da la puerta principal y otra de menor que da entrada al lugar cuya casa pertenece a los dichos Señores esatabilientes en virtud de sentencia arbitral otorgada por los Dr. D. Rafael Maria Comes y D. Miguel de Anglasell abogados que fueron de la Real Audneicoa de Cataluña a los veinte y siete Octubre de mil ochocientos veinte y siete en poder de D. Juan Janer y Pasqual escribano de dicha ciudad. Cuya casa pertenecía antes a D. José Guardia del comercio de dicha villa de Reus por donación que de ella hixo el Pbro. D. Ramon Pamies a favor de Maria Francisca Figuerola primera consorte de aquel en calidad de heredero de confianza de Rosa Lori y Claveria según escritura de donación autorizada por el Dr. José Bages escribano de dicha villa de Reus a seis de Junio de mil setecientos ochenta y cuatro a la cual pertenecía por sus ciertos y legitimos títulos. Extraer la dicha casa del poder y dominio de los establilientes y ponerla en la de los adquisidores y de los suyos, a tenor de los pactos de que tiene copia dicho Guardia irmada de nombrado D. Miguel, darles facultad de tomar posesión de dicha casa cederle todos sus derechos y acciones constituyéndoles sus procurador4es como en cosa propia cobren las dichas treinta libras de la entrada, y firmarles la correspondiente carta de pago,r enunciar a la ley ultra dividium a la de dolo malo y demás de su favor, renuncien en nombre de Da. Antonia al beneficio Valleyano y en nombre de D. Miguel al privilegio militar y en nombre de los dos a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asonas se obligan, prometer la evicción según estilo, bajo obligación de sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, y al otro de los dos asolas y con juramento que para su mayor firmeza pueda prestar en las almas de los dichos Señores estabilientes. Y así mismo paraqué pueda cautelarese de que los dichos consortes Gibert acetan el dicho establecimiento, a cuyo fin pueda firmar las escrituras conducentes bajo los pactos que como se ha dicho tiene ya copia dicho Guardia y demás obligaciones y renuncias aarriba calendadas y demás obligaciones y renuncias arriba calendados. En cuyo testimonio los dichos Señores otorgantes conocidos de mi el notario infro se han firmado de su puó, siendo rpesentes por testigos Juan Tobalina y Bentura Homs vecinos de esta ciudad.
Antonia de Milá de la Roca, Licenciado Miguel de Milá de la Roca, En poder de mi Joan Plana notario.


Sepase como los Señores D. José Maria Milá de la Roca, D. José Nicasio su hijo, a fin de conciliar sus intereses y los de los acreedores respectives D. Francisco Vila, heredero de D. Tomas Sala, hermanas Da. Teresa y Da. Josefa Monfredi, D. Francisco Ginebreda y D. Francisco Camps y Ramoneda a quienes se obligaron en diferentes epocas por cantidades recibidas algunas para estinguir deudas del patrimonio y otras para subvenir a sus necesidades, y las de los menores sus hijos, y hermanos resèctovos, y principalmente con el fin de evitar un juicio de conrcurso de acreedores y verse en la dura precision de vender el "Manso Gay" unica finca que poseen, en unas circunstancias tan calamitosas como las presentes, espontaneamente ofrecen entregar, como entregan, la porcion del rederido manso a sus acreedores quienes por medio de secuestrador lo administren y sus reditos y frutos perciban por el termino de un año a contar desde el dia de la fecha de esta escritura, bajo los pactos y condiciones siguientes.
1) Que de los reditos del "Manso Gay", o frutos ecsistentes se reservarán siete cargs de vino para consumirlas los menores Milá, como asi mismo uno de los tocinos que hoy dia se hallan en el repetido manso, dejando los demas frutos a entera disposicion de dichos acreedores.
2) 2) Que de los reditos o frutos provenientes del "Manso Gay" despues de satisfechos los gastos del secuestro, derechos del secuestrador y pago de contribuciones ordinarias y estraordinarias, se entregará el tres por ciento a los acreedores a froprcion de los capitales de sus creditos y si hubiere algun sobrante se invertirá para alimentos de los menores Milá.
3) Asimismo, prometen dentro del dicho año solicitar permiso para enajerar la finca que entregan y pasar a su ventasi se ofrece proporcion razonable.
4) Para el caso qe saliere algun otro acreedor no comprendido en este contrato y sucitase alguna causa, a fin de que por la demanda judicial del dicho acreedor no se perjudique el derecho ni preferencia de credito de los acreedores acetantes y su mas facil cobro, dichos Milá acetantes (si bien que podrian si lo consideran util retener la porción de la finca, mediante el secuestro convencional, tendrán espedito su derecho y accion, como si el convenio jamas hubiese ecsistido para hacerlos valer en juicio y presentes los espresados D. Francisco Vila heredero de D. Roman Sala, Da. Teresa y Da. Josefa Monfredi, D. Fancisco Ginabreda y D. Francisco Camps y Ramoneda acetan lo profuesto por dichos padre e hij D. José Maria y D. José Nicasio Milá de la roca bajo las salvedade de que con este convenio no entienden perjudicarse en la parte