Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO HACIA PEYROT, POR MARIA ANTONIA MAYNAR Y DE MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase que la Noble Señora Da. Maria Antonia Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca vecina de esta ciudad, como tenutarua y usufructuaria de la universal hededad y bienes del dicho su marido por el nombrada con su testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número de la misma a diez y seis Abril de mil ochocientos veinte y cinco, y seguida su muerte publicado por el propio notario a catorce Julio del mismo año. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a Bartolomé Peyrot negociante vecino de esta ciudad, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá le ha dado y pagado la cantidad de mil libras moneda catalana que sirven a la Señora otorgante en satisfacción de iguales que dicho Bartolomé Peyrot tanto en nombre de heredero de los bienes que fueron de Mario Dexans y Moranas su tio, como y también en el de albacea de la misma, junto con Vicente Payrot su hermano y con D. Joan Plana notario publico de esta dicha ciudad, confesó haber recibido de dicha Señora otorgante y de que le firmó debitorio con escritura recibida ante D. Ramon Sanpons notario publico de la presente ciudad a veinte Junio de mil ochocientos veinte y siete. El modo de la paga de las espresadas mil libras es que confiesa la Señora otorgante recibirlas a saber en cuanto a quinientas libras en moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, y en cuanto a la restantes quinientas libras confiesa haberlas recibido a sus voluntades antes e la firma de la presente de que tenia firmado recibo que cancela y quiere se comprenda en esta escritura para que no aparezca hecho dos vexes el mismo pago. Por lo que renunciando por la cantidad no recibida de presente, a la excepción del dinero no contado, ni recibido y demás de su favor no solo otorga de uno y otra cantidad la oportuna carta de pago, sique también cancela y anula la sobre citada escritura, y recibo y todas las fuerzas, clausulas y obligaciones en la misma contenidas de modo que no puedan dañar no aprovechar imponiéndose silencio y callamiento perpetuo con pacto firmissimo de nada mas poder imponerse, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio conocida del infro notario y advertidos del registro de hipotecas, lo ogorga y firma en la ciudad de Barcelona a treinta Enero de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo testigos Ramon Camps y Antonio Comes vecinos de la misma.
Antonia de Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Llobet notario.