Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCH, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a treinta de Agosto mil ochocientos treinta y cuatro. D. Antonio Milá de la Roca comerciante matriculado vecino de la presente ciudad por cuanto la proximidad de la enfermedad reinante me obliga a dejar esta ciudad por algun tiempo y tengo experimentado en D. Juan Franch dependeinte de mi escritorio probidad aptitud y desempeño en los asuntos de comercio. Por tanto espontaneamente nombro prourador mio especial y para lo infrascrito general de modo que la especialidad a la generalidad ni esta a aquella deroguen al mismo D. Juan Franch a este acto ausente interin dudare mi ausencia y en falta de mi hijo D. Ibo Milá de la Roca en su ausencia o enfermedad para que por mi en mi nombre y representaciòn de mi persona voz, accion y derecho pueda regir, y gobernar y administrar mi comercio y negocio, abrir, contestar y firmar la correspondencia, recibir generos efecos, frutos y mercadurias de mi propiedad o que se me consiguen venderlos poner intereses en bancos, dar dinero a la gruesa y a cambios maritimos y terrestes, hacer manifestos, despachos, compras, ventas y trueques, librar ceder y girar y negociar letras de cambio, y cartas, ordenes hacer cobros y pagos, firmar rcibos y cartas de pago, arreglar facturas, libros y liquidaciones, seguir pleytos, nombrar procuradores, para ellos y en razon de todo firmar las escrituras publcias y privadas, necesarias y conducentes. Y generalmente acerca el regimen y admimistracion indicados su anexo y dependiente en los casos sobre espresados, y no otramente, haga y practique lo mismo que yo haria personalmente promediendo estar a juicio, pagar lo juzgado tener por firme y valido cuanto por dicho mi apoderado y procuradores que nombre fuere hecho y pracicado y no revorarlo por causa ni pretesto alguno, bajo obligacion de todos mis bienes y renuncias necesarias. Quedando advertido que se ha de tomar razón en el registro publico de comercio con arreglo a la segunda del articulo veinte y dos del codigo. En cuyo testimonio conocido del infrascrito notario lo otorga y firma, siendo presentes llamados por testigos D. Francisco Just practicante de medidina y cirugia, y D. Pedro Jordá practicante de notaria vecinos de esta ciudad.
Antonio Milá de la Roca, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.