Saga Bacardí
03873
ESCRITURA DE PRORROGA DE DEVOLUCIÓN DE CREDITO A LOS PALLÓS, POR MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA.


Sepase que Buenaventura Homs vecino de la presente ciudad, en calidad de apoderado junto con otro y asolas para las infras y otras cosas, legítimamente constituido y ordenado por la Señora Da. Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda en la misma ciudad residente según consta de su poder con escritura recibida ante el infro notario autorizante a veinte y seis de Julio del corriente año, de que con el presente certifica. Por quanto con otra escritura recibida ante el dicho infro notario a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres los padre e hijo D. Melchor Pallós y Canals y D. Melchor Pallós y Valls vecinos de esta ciudad, fonfesaron deber y querer pagar a la nombrada Señora Da. Antonia la cantidad de tres mil libras moneda catalana que prometieron restituir dentro el termino de un año siguiente a aquella fecha a cuyo cumplimiento obligaron especialmente la casa que poseen en la calle de Fernando Septimo y generalmente todos sus bienes con las competentes renuncias en el modo que mas largamente es de ver de dicha escritura, Y como en el dia de hoy concluye el termino señalado para las devolución han manifestado dichos Señores padre e hijo que no hallándose con el dinero en efectivo necesario para realizar las tendrían que pasar a la venta de alguna finca de lo que se les seguiría un perjuhicio de consideración en las actuales circunstancias, por lo que han suplicado a dicho apoderado tuviese a bien prorrogarlas por el termino de un año mas el indicado plazo dentro el qual esperan poder realizar la paga, y habiendo dicho apoderado de conformidad a las inserciones de su Señor principal accedido a esta proposición ha venido a la otorgación de esta publica escritura por la qual sin perjuicio de las obligaciones contenidas en dicha escritura de debitorio que queda valida y subsistente en todas sus partes en quanto no se opongan a esta escritura y sin que por ella se siga perjuhicio alguno a la prioridad de tiempo, mejoría de derecho y demás prerrogativas en su virtued competentes, espontáneamente en nombre de su Señora principal prorroga por el termino de un año que empieza en el dia de hoy y finirá en igual dia del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta y cinco el plazo señalado para la devolución de las tres mil libras de que sobre queda hecha mención y en consecuencia promete que su Señora principal no pedirá ni exigirá el importe del citado debitorio hasta finido el vencimiento por el qual queda prorrogado y que lo cumplirá sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas estipuladas según estilo. En cuyo testimonio conocido del notario autorizante así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos treinta y quatro. Siendo testigos D. José Oller y D: Segundo Mumbero, vecinos de la misma.
Buenaventura Homs, Ante mi Ignacio Llobet notario.