Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA VINYALS, POR MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase que D. Salvador Viñals comerciante, vecino de la villa de Tarrasa hoy hallado en estaciudad. Espontaneamente confiesa deber y querer pagar a la Señora Da. Maria Antonia Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca, vecina de esta ciudad como tenutaria y usufructuaria de la universal heredad y bienes del dicho su marido por el nombrada con su testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número de la misma, a diez y seis Abril de mil ochocientos veinte y cinco y seguida su muerte publicado por el propio notario a catorce de Julio del mismo año, la cantidad de diez mil libras moneda catalana que le presta graciosamente al objeto de emplearla en la construcción de minas para la condución, utilidad de su patrimonio, y que confiesa recibir de dicha Señora Da. Maria Antonia en moneda metalica y sonante de oro y plata usual y corriente por real y efectiva entrega en presencia del notario y testigos infros de que otorga con la presente la oportuna carta de pago. Y las dichas diez mil libras promete pagar y devolver en igual moneda de oro u plata en que se ha recibido con exclusión de vales reales y todo otro papel amonedado creado o para crear sea de la clase o denominación que fuere a cuyo beneficio ahora para aquel caso renuncia, fuera de deposito dentro el termino de dos años contaderos del dia de hoy en adelante. Lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador,r estitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas estipulados según estilo. Para cuya seguridad otorga y especialmente hipoteca.
Primo: Toda aquells siete piezas de tierra campa situadas en el termino de la referida villa de Tarrasa y parages nombrados "Camp dels Corrals" y antiguamente "De la Era, la Creu Gran Camp dels Xipres, Camp del Mitg, La Feixa de las Tres Puntas, lo Hort savicat y lo Olivar den Carcer" junto con la aquí y demás derechos a las mismas correspondientes que el Señor otorgante en virtud de establecimiento firmado a su favor por el Noble Señor D. José Maria de Carcer en esta ciudad domiciliado del que consta con escritura recibida ante D. Jayme Morelló y Mas notario publico del tribunal real ordinario de la misma a siete de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco, tiene y posee en el termino de la expresada villa y parages sobremencionados.
Secundo: Toda aquella casa con su molino, de aceyte y huerto dicho del Palau junto con el agua y demás a la misma conferida villa de Tarrasa que posee el Señor otorgante en fuerza de la citada escritura de establecimiento y designada en octavo lugar de la misma escritura.
Tercio: Nueve plumas de agua viva procedente de aquella que fluye y nace de aquella fuente viva en aquella pieza de tierra campa que tienen y poseen en el dia los herederos y sucesores de José Pons y partida nombrada "Lo Torrent de Paradis" de pertenencias del "Manso Pou antes Viñals" sita en la Parroquia de San Pedro parte franca de Tarrasa. Pertenecen al Señor otorgante por titulo de venta perpetua firmada a su favor por D. Ignacio Mairi fabricante de paños de dicha villa de Tarrasa con escritura recibida ante D. Francisco Soler y Ler notario de la misma a catorce de Julio de mil ochocientos veinte y tres, cuyas dos escrituras entrega en este acto para mayor seguridad de la Señora prestamista con promesa de entegarla posesión, facultad de tomarsela de propia autoridad con clausula de constituto y precario, pudiendo vender la cosa hipotecada en caso de faltar al pago y del precio resultante satisfacerse en lo que se le esté debiendo prometiendo hacerle de otros bienes en caso de no ser suficiente. Y generalmente sin perjuhicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás bienes y derechos suyos muebles y rahices habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primeramente deba pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que dispone que pudiendo el acrehedor satisfacerse de la especial hipoteca no pase a sus bienes y a qualquier otra ley y derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero y domicilio sugetandose al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de la presente ciudad, al de la ciudad de Mataró y de qualquier otro juez o superior secular solamente, con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de las curias de dichos Señores por lo que obliga los indicados sus bienes con las mismas renuncias. En cuyo testimonio conocido del infro notario y advertido de los correspondientes registros de hipotecas según la Real Pragmatica así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a catorce de Febrero de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo testigos D. José Vendrell y Civil clérigo y Buenaventura Homs vecinos de la misma.
Salvador Vinyals, Ante mi Ignacio Llobet notario.