Saga Bacardí
03879
ESCRITURA DE PAGO DE GARRIGA A MERCANTIL CON INTERESES DE LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. José Maria Milá de la Roca ennombre propio y como a padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos menores D. Francisco de Paula, Estanislao, Antonino, Enrique, Da. Joaquina y Da. Maria de las Mercedes Milá de la Roca y Guilla, y D. José Nicasio Milá de la Roca hijo mayor en la calidad de sucesores de los bienes de D. Estevan Guilla vecino que fue de la presente ciudad, y dijeron que; en atención a que en virtud de dicha sucesión y a tenor del convenio otorgado con los acreedores del mencionado D. Estevan Guilla en el dia cuatro de Junio de mil ochocientos treinta y tres, les pertenecen todos los créditos, que el mismo genia en la fabrica de pintados, que corria bajo la razón social de "Antonio Font & Cia." Atendiendo a que D. Joaquin Espalter y Amigó hijo y teredero de D. Antonio Espalter y Rosas otro de los socios de dicha fabrica con escritura recibida en poder del escribano de la presente ciudad D. Joan Janer y Pascual a veinte y siete de Febrero de mil ochocientos veinte y tres les cedió todos los créditos y demás les correspondía en dicha rzón social. En consideración a que D. Antonio Font igualmente individuo de la misma sociedad no solo no acredita la menor cosa de la misma, si que también está con un debido de consideración; por cuyas razones les corresponden todos cuantos créditos se puedan sobrar pertenecientes a la referida sociedad, siendo en la actualidad uno de ellos la suma de setecientas cincuenta libras que Da. Josefa Garriga viuda de D. José Garriga y Burgá vecina de la presente ciudad les paga en este acto por saldo de todas las cuentas que su difunto esposo tuvo con la espresada sociedad, con el pacto de que si en lo sucesivo se presentase algún documento en que constare ser satisfecha la cantidad que en este acto se entrega, deba ser la misma devuelta inmediatamente por los otorgantes; por tanto de su espontanea voluntad confiesan y reconoen a la mencionada Da. Josefa Garriga, ausente que en el modo infro les ha entregado la cantidad de setecientas cincuenta libras moneda catalanas; las cuales son y les sirven en total pago y satisfacción de todo cuanto D. José Garriga y Burgá debía a dicha razón social de "Antonio Font & Cia." El modo de la paga de las referidas setecientas cincuenta libras es que los otorgantes confiesan recibirlas en moneda física, metalica y sonante a presencia del escribano y testigos infros por mano de D. Pablo Soler y Fraginato, por lo que, renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la de no haber sido contado ni recibido el dinero y demás de su favor, no solo otorgan con el presente la correspondiente carta de pago, si que también cancelan y anulan todas cuantas obligaciones tuviere pedientes el mencionado D. José Garriga y Burgá con la repetida sociedad de "Antonio Font & Cia." Con pacto firmísimo de no pedir cosa alguna mas, queriendo que dicha obligaciones ni puedan perjudicar en lo mas minimo a dicha Da. Josefa Garriga ni a sus sucesores. Y para el caso de que en lo sucesivo se presentare algún documento en el que constare ser satisfecha ya anteriormente la cantidad de que se trata en esta escritura; de su espontanea volungad se obliga a devolverla sin dilación ni escusa alguna con el acostsumbrado salario de procurador,r estitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias y por pacto a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetando a sus respective bienes, al fuero y jurisdicción de las justicias donde fueren compelidos en defecto de cumplimiento firmando al efecto escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de la curias donde corresponda, facultad de veriar de juicio, constitución de procurador, obligación de sus respective bienes, como se ha dicho, y demás clausulas necesarias. Quedando advertidos por el infro escribano que de esta escritura debe tomase la razón en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vijentes. En cuyo testimonio, conocidos de mi el escribano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a primero Junio mil ochocientos treinta y cinco, siendo testigos Tadeo Martí y José Plá vecinos de la misma.
José Maria Milá de la Roca, Nicasio Milá de la Roca, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.