Saga Bacardí
03881
ESCRITURA DE CONVENIO DE PAGO HACIA FRATIERI Y JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


Sepase, que D. Francisco Fratieri y D. José Nicasio Milá de la Roca vecinos de esta ciudad, Por cuanto tienen pleito vertiente en el tribunal del Real Consulado de Comercio de la misma, sobre pago de intereses debidos por dicho Milá, y deseando terminarlo amistosamente han venido en otorgar el presente contrato de convenio bajo los pactos siguientes.
Primeramente: D. José Nicasio Milá de la Roca se obliga a satisrfacer a D. Francisco Fratieri en pago total del saldo de cuentas de la Polancra Goleta de propiedad del ultimo llamada "Las dos hermanas" que capitanea el espresado Milá la cantidad de dos cientos veinte y ocho duros plata, en los plazos y modo suginente, a saber, ciento veinte en el acto de la firma de esta escritura, cincuenta y ocho duros de igual moneda dentro el termino de once meses, a razón de cinco duros los diez primeros y el ultimo de ellos a razón de ocho duros, empezando a verificar el pago de la primera mensualidad del dia dos Agosto próximo, y así sucesivamente los demás meses siguientes en semejante dia hasta la total extinción de cincuenta y ocho duros, y los demás cincuenta duros dantes de los dos cientos veinte ya los promete satisfacerlos dentro el termino de tres meses contaderos, de esta fecha, osea por todo el dia diez Octubre del corriente año, todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni enmienda alguna, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y emnienda de todos daños, y perjuicios, a cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, y en mayor seguridad de lo prometido entrega a dicho Fratieri un vale firmado por el otorgante y su padre, renunciando a cualquier ley y derecho que favorecerle pueda, y por pacto espreso a su propio fuero, sujetándose con sus bienes al del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y al de otro juez secular competente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicha superior, por lo que obliga sus predichos bienes.
Segundo: El espresado D. Francisco Fratieri acepta la promesa que acabad e hacerle D. José Nicasio Milá en el próximo antecedente capitulo, y dándose por contento y satisfecho de todos cuantos créditos pudiera tener con dicho Milá procedentes de la expedición de la Polacra Galera "Las dos hermanas". Espontaneamente confiere y revoca al espresado Milá que en el modo infro le ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento veinte duros plata que sirven al otorgante en pago de semejantes correspondientes al primer plazo de las convenidos en el antecedente capitulo. El modo del pago de dichos ciento veinte duros es que confiesa haberlos en dinero de contado metalico y sonante en presencia del notario y testigos infros. Por lo que renunciando a la expresa de la cosa no ser así. Ley de la entrega y demás de su favor, le otorga de dicha cantidad la correspondiente carta de pago.
Finalmente: Los nombrados otorgantes loando y aprobando los antecedentes capítulos y lo en cada uno de ellos convenido, se prometen recíprocamente atenderlos y cumplirlos sin la menor dilación ni escusa, bajo obligación de sus respective bienes y con las mismas renuncias arriba continuadas, renunciando a la causa de que en el proemio se ha hecho mencion, sus motivos y prosecución queriendo que en virtud de lo convenido en el presente, quede enteramente canceladas, como si no se hubiese introducido. Confesando quedar advertidos que de esta escritura ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta capital dentro el termino de seis días según lo prevenido en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a diez Julio de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo testigos D. Manuel Olsina y D. Francisco Prat notario vecins de la misma.
Francisco Fratieri Jose Nicasio Milá de la Roca, Ante mi Antonio Alsina notario.