Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE C. GIRONELLA E HIJOS A SERGIO AYGUALS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos de este comercio, en calidad de apoderados con faculdad de substituir para las infras cosas, legítimamente constituidos y nombrados por D. Jayme Casimiro Bartolomé Melchor Roursier comerciante, residente en Marsella en nombre y representación de su razón social de "Casimiro Roursier & Cia." Establecida en dicha ciudad de Marsella, según parece de la escritur de poder a su favor otorgada ante D. Jayme José Marcelo Forquier y su colega notario residentes en la misma ciudad a los veinte y cuatro Enero mil ochocientos treinta y tres, debidamente legalizado por el Presidente del Tribunal Civil de Marsella y por el Consul de España en aquella ciudad, en dicho nombre, gueriendo usar de la facultad de substituir a ellos concedida y de ella usando, espontáneamente substituye y nombra en apoderado de sus principales a D. Sergio Ayguals vecino de esta paraqué por los otorgantes, eo por sus principales pueda pedir, tomar cuentas a D. Miguel Bressiano, a sus representantes y de quien convenga de las cantidades de dinero, frutos, generos y efectos que hayan percibido, pagado y administrado de los bienes de sus dichos principales, en las cuentas, aprobar o reprobar las partidas, acreditar el reliqui en caso alcanzaren y si quedan aleanzadas pedir lo que fuere debido; a cuyo fin pueda firmar las escrituras de difiniciones de cuentas, balances y demás renunciando a la ley del error del calculo, al beneficio y arbitrio de bien varon, y si recurso y a otra cualquier ley y derecho de su favor. Otro si: Pueda transijur, convenir y concordar con el nombrado D. Miguel Bressiano, con sus representantes y con quien convenga sobre todos y cualesquier pleutos, pretensiones y cuestiones que son y serán entre aquellos de una parte y los principales de los otorgantes de otra; asi por via de derecho, como de amigable composición; elegir árbitros, arbitradores y amigables componedores y una tercera persona, si el caso lo ecsijiere; comprometer una y muchas veces, y para ello obligar sus bienes sinceros y verdaderos, asistir a cualesquier juntas y convocatorias en las que tengan interés, y en ellas dar su voto y parecer, contradiccendo a lo perjuicial; condonar, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga, y por todo lo arriba dicho, circunstancia y dependencias hacer y firmar las escrituras de transacción y convenio que le parecieren, bajo los pactos, promesas, estipulaciones y renuncias a él bien vistas y que la naturleza del contrato y las personas con quienes tratare pudieren ecsijir, aun con juramento. Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar del mismo D. Miguel Bressiano, de sus representantes y de quien convenga todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercancías, vales, obligaciones, letras de cambio y demás debido y que se deberá a los dichos principales de los otorgantes, sea por el motivo o causa que fuere; y de lo que percibiere y cobrare otorgar y firmar los recibos, cartas de pago y demás resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras, así publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro cualquier mobivo conviniere pueda parecer ante cualesquier jueces de avenimiento para conciliar, dirimir y terminar todas las dudas, diferencias y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre cualesquier personas de una y el otorgante de otra, conintiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare en cuanto favorables sean, contradiciendo, protestando y apelando de las perjuiciales sy ecsijir los certificados oportunos y necesarios. Otro si Pueda parecer y parezca ante cualesquier jueces, justicias, audiencias, curias y demás tribunales que convenga, y allí intentar, segunr y terminar cualesquier pleitos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movederas largament, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, pretar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimentos, requirimentos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, e instar sean presentadas y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin climitación. Y generalmente haga y ejecute cuanto los otorgantes, eo sus principales harian presentes siendo, prometiendo que sus principales estarán a juicio, pagaran lo juzgado y tendrán por firme y valedero cuanto dichos procurador substituto obrare y que no lo revocaran, bajo obligación de los bienes de sus dichos principales, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano, lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Agosto mil ochocientos treinta y cinco. Siendo testigos José Sostres y Antonio Paquer vecinos de la misma.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.