Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECLAMACIÓN DE DEBITORIO DE VILA HACIA LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


En la ciudad de Barcelona a los doce Diciembre mil ochocientos treinta y cinco. Joaquin Mata portero real constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el presentado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el mismo escribano que en la mañana de este dia y a las ocho y media de ella, a instancia de Da. Maria Vila como madre y legitima tutora de su hija Da. Vicenta Vila ha presentado y notificado a D. José Maria Milá de la Roca, y por su ausencia a la criada del mismo, y a las nueve de la propia mañana a D. José Nicasio Milá de la Roca, y por el a su esposa, habiendo a una y otra dejado copia en sus manos el requerimiento, que a la letra es como sigue.=
Muy bien saben e ignorar ni pueden Vm. D. José Maria y D. José Nicasio Milá de la Roca padre e hijo, que con escritura publica que pasó ante D. Ramon Torras escribano publico de la presente ciudad de Barcelona en veinte y seis de Marzo de mil ochocientos veinte y nueve confesaron Vs. Deber a D. Vicente Vila la cantidad de doscientos duros que recibieron prestada del mismo graciosamente en moneda de oro y plata, formalizando la mas eficaz carta de pago, y obligándose de mancomun o cada uno por separado a satisfacer por todo el dia quince de Marzo de mil ochocientos treinta, y poner a su costa y por su cuenta y riesgo en poder de dicho toda la repetida cantidad en una sola partida, y en moneda de oro o plata, y sugetandose a que en cso de no vrificar el pago dentro el indicado termino se les apremiare ejecutivamente de la misma manera que si fuere en virtud de sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, a cada uno de los dos por el todo de la partida prestada y por las costas, y perjuicios que irrogare su morsidad, o a los dos juntos, hipotecando especialmente en seguridad del cumplimiento de lo prometido los bienes y derechos que fueron de D. Estevan Guilla su suegro y abuelo respectivamente, y generalmente todos sus respectivos bienes propios, renunciando a toda ineficion, derecho y las que pudiese serles favorable, jurando además V D. José Nicasio en atención de ser menor de veinte y cinco años, pero mayor de veinte y dos, de no hacer uso del beneficio de restitución in ntegrum y demás que el derecho concede a los menores de edad, y prometiendo no pedir la absolución del juramento roborando ambos dicha escritura publica, con las clausulas guarentijias acostumbradas en semejantes casos.
No ignoran tambpoco Vs. Que en caso de no saberlo se les hace presente, que el espresado D. Vicente Vila ha fallecido sin haber otorgado testamento, dejando a su hija única Da. Vicenta Vila, la cual le ha sucedido por lo mismo ab intestato.
Tampoco ignoran Vs. Que por hallarse en la minoridad la referida Da. Vicenta Vila, la representa legalmente su lejitima tutora y madre Da. Maria Vila, y que por lo tanto a esta en su dicha calidad deben Vs. Verificar el pago de los doscientos duros por haber espirado mucho tiempo hace el plazo dentro el cual lo prometieron y debían hacerlo, sin haberlo hasta ahora cumplido..
Por tanto en la esplicada calidad demadre y lejitima tutora de su hija Da. Vicenta Vila dicha Da. Maria Vila requiere e interpela a Vs. D. José Maria y D. José Nicasio Milá de la Roca padre e hijo, juntos y a cada uno por separado por todas las veces de derecho necesarias paraqué dentro del termino de la contitucion municipal le satisfaga los mencionados doscientos duros, protestándole de lo contrario de todas costas y perjuicios. Requiran vos notario.= De todo lo que el espresado Joaquin Mata requirió a mi el escribano formase la presente, que conocido de mi firma, siendo testigos José Sostres y Jposé Plá vecinos de esta.
Joaquin Mata, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.