Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE DE AUMENTO DE DOTE HACIA CLARA BALIUS, POR SU PADRE Y HERMANO ANTONIO E IVO MILÁ DE LA ROCA.


Sepase como D. Antonio Milá de la Roca vecino y del comercio de esta plaza, y D. Ibo Milá de la Roca igualmente de este comercio, en calidad de apoderado para las infrascritas cosas especial y legítimamente constituido y ordenado por D. Pasqual Balins y Ferrer y Da Clara Balins y Milá de la Roca consortes vecinos de la villa de Igualada, como de su poder consta con escritura recibida ante D. Vicente Perramon y Soloms escribano de aquella villa a veinte y siete de Octubre ultimo de que dicho escribano con sus autenticas letras certifica y de haberlas visto y leído el que autoriza y acompañaran a la copia autentica de esta escritura. Por cuanto con instrumento recibido por ante D. Juan Plana y Mauran escribano del numero y colegio de esta ciudad, a trece de Junio de mil ochocientos veinte y cinco se firmaron las correspondientes cartas dotales a causa del matrimonio de dichos Señores consortes D. Pasqual y Da. Clara Balins y Milá con la que el nombrado D. Antonio Milá de la Roca hizo donación a su predicha su hija de la cantidad de seis mil libras por contemplación del citado matrimonio, las que por esta fueron constituidas en dote a dicho su marido y entregadas a D. Ramon Ferrer vecino de aquella villa, tio de dicho D. Pasqual Balins prometiendo dicho D. Ramon Ferrer responder de dicha cantidad y de las otras seis mil libras de esponsalicio que en unión con su sobrino aseguraron a la constituhente y con los demás pactos que se leen en las propias cartas dotales a que se hace relación considerando que el citado D. Ramon Ferrer y Voldu en veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos veinte y nueve firmó un vale privado con el que confesó haber recibido del nombrado D. Antonio Milá de la Roca la cantidad de cuatro mil duros en oro que le habia prestado graciosamente para acabar de pagar el importe de las bulas de año de mil ochocientos veinte y ocho que habia administrado prometiendo verificar la devolución dentro tres meses de la referida fecha del propio vale que con las cantidades que ha recibido el otorgante y se hallan notadas al dorzo de dicho vale queda ahora reducido a dos mil viento sesentay cuatro duros diez y siete reales y cuya firma espresa dicho D. Antonio Milá de la Roca tener debidamente reconocida en juicio el mismo D. Ramon Ferrer y Voldu en meritos del espediente instruido por ante D. Manuel Gibert juez de primera instancia de esta capital y actuario D. Benito Lafont con la respuesta personal que se le ecsigió en once de Julio de este año por ante dicho Señor juez, y deseoso el otorgante D. Antonio Milá de ceder este crédito a favor de la nombrada su hija Da. Clara Balins y Milá en mayor aumento de dote. Por tanto. Espontáneamente da y cede a fabor de la propia su hija Da. Clara Balins y Milá ausente, el referido D. Ivo Milá de la Roca su hermano, y apoderado por ella presente y acetante, todos los derechos y acciones al nombrado D. Antonio Milá competentes contra el predicho D. Ramon Ferrer y Boldu por razón del vale sobre mencionado de que hace entrega a dicha su hija en cuya virtud pueda percibir y cobrar del nombrado D. Ramon Ferrer y Voldú y de los suyos las citadas dos mil ciento sesenta y cuatro duros diez y siete reales y de lo que cobrare firmar cartas de pago y demás resguardos oportunos, esponer clamos y reclamos instar ejecuciones y en otra manera usar de dichos derechos y acciones cedidos tanto judicial como extrajudicialmente como mejor le convenga constituyéndoles a este efecto su procurador como en cosa propia con clausula de intima dirigidera a dicho deudor para que a la osténsion de esta escritura la pague los citados dos mil ciento sesenta y cuatro duros diez y siete reales obra intima no aguardada sin que por esta donación entienda el otorgante estar de evicción alguna a dicha su hija de cuyo cargo e incumbencia será el seguimiento de cualesquier instancias que fuesen que entablarse contra el deudor sin que dicho otorgante sufra gasto alguno ni responderá del todo o parte de la cantidad dada en el caso de que no pudiese cobrarse ya fuese por falta de bienes del deudor, o por obra cualesquiera ecsepciones que impidiesen el cobro lo que mira el otorgante imposible atendido la legitimidad y certeza de la obligación pues que deberá contentarse dicha su hija Da. Clara Balins y Milá de lo que cobrare sinque por ello dicho su padre entienda obligar bienes algunos, y en el caso de que nada pueda cobrar dicha su hija, este aumento de dote se entenderá como si hecho no fuese. El que promete tener por firme y valido, y no revocarlo por causa de ingratitud, inopia, ofensa, renunciando a las leyes que permiten la revocación, por dichas causas, a qualesquiera otra ley y derecho de su favor, y a la que prohíbe la general en forma con juramento largamente. Cuyo aumento de dote acepta el nombrado D. Ivo Milá de la Roca como apoderado de la referida Da. Clara Balins y Milá con los pactos, modo, y forma en que esta consabida sin evicción no obligación alguna de bienes de dicho su padre, consintiendo a nombre de dicha su principal en el caso de no cobrarse la cantidad que le ha dado en aumento de dote, sea por falta de bienes, o por otra causa o excepción que le impidiese el cobro, nada pedirá a dicho su padre y se limitará en el todo o parte que pueda cobrar de dicho aumento y en caso contrario lo tendrá como si hecho no fuese, siendo de su cargo los gastos que para su cobro ocurra, sacando enteramente indemne a su padre y a los suyos y sus bienes si por casualidad alguien se le ocasionase. Y en el mismo nombre de apoderado de la propia Da. Clara Balins y Milá constituye en dote a su marido el nombrado D. Pasqual Balins y Ferrer los citados dos mil ciento sesenta y cuatro duros diez y siete reales con las propias clausulas que lo hizo en las referidas cartas dotales, y del modo y forma que se ha hecho a la propia Da. Clara Balins y Milá, y con las clausulas que se mencionará ------------------------------------------------------------------Milá de la Roca en las calendadas cartas dotales. Y el propio D. Ivo Milá de la Roca como apoderado igualmente del referido D. Pasqual Balius y Ferrer según el arriba nombrado poder asegurar igualmente la dicha cantidad de dos mil ciento sesenta y cuatro duros diez y siete reales de que se fue hecho aumento de dote a la nombrada su consorte Da. Clara Balius en el todo o parte que la cobrará sobre todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, con promesa de devolver el interes y su aumento en todo caso que la restitución de dote--- y consequente aumento que se ha hecho al mismo con esta escritura en el todo o parte que se cobrará de que es nombre de derecho su principal D. Pasqual Balius y Ferrer promete cumplir sin dilación ni efugio alguno con enmienda de daños y pago de todos costas, bajo obligación de todos los predichos bienes y derechos del citado su principal con renuncia a las leyes y derechos que pueda favorecerle y a la que prohíbe la general en forma. Y confesando quedar advertidos del correspondiente registro de hipotecas en el oficio de esta capital dentro seis días siguientes a la firma y dentro un mes donde corresponda, para los efectos de la Pragmatica a este fin publicada. En cuyo testimonio conocido del escribano autorizante así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a siete de Setiembre año del Señor de mil ochocientos treinta y seis. Siendo testigos D. Francisco Nogues joven confitero y Juan Mombrú ambos vecinos de esta ciudad.
Antonio Milá de la Roca, Ivo Milá de la Roca, En dichos nombres, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.