Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO CON LOS ACREEDORES DE LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


Sepase, como los Señores D. José Maria Milá de la Roca, D. José Nicasio, su hijo, a fin de conciliarsus intereses y los de los acreedores respectives D. Francisco Vila, hr¡erederos de D. Tomas Soler, hermana Da. Teresa y Da. Josefa Monfredi, D. Francisco Ginabreda y D. Francisco Camps y Ramoneda a quienes se obligaron en diferentes épocas por cantidades recibidas algunas para extinguir deudas del patrimonio y otras para subvenir a sus necesidades y las de los menores sus hijos y hermanos respectivos, y principalmente con el fin de evitar un juicio de concurso de acreedores y verse en la dura precisión de vender el "Manso Gay" única finca que poseen, en unas circunstancias tan calamitosas como las presentes, espontáneamente ofrecen entregar, como entregan la posesión del repetido Manso a sus acreedores quienes por medio desecuestrador lo administren y sus réditos y frutos perciban por el término de un año a contar desde el dia de la fecha de esta escritura, bajo los pactos y condiciones siguientes:
1) Que de los réditos del Manso Gay o frutos ecsistentes se reservaran siete cargas de vino para consumirlas los menores Milá, como asi mismo uno de los tocinos que hoy dia se hallan en el repetido manso, dejando los demás frutos a entera disposición de dichos acreedores.
2) Que de los réditos o frutos provenientes del "Manso Gay" después de satisfechos los gastos del secuestro, derechos del secuestrador y pago de contribuciones ordinarias y estraordinarias, se entregará el tres por ciento a los acreedores a proporción de los capitales de sus créditos y si hubiere algún sobrante se invertirá para alimentos de los menores Milá.
3) Asi mismo prometen dentro del dicho año solicitar permiso para enajenar la finca que entregan y pasar a su venta si se ofrece orioirción razonable.
4) Para el caso que saliere algún otro acreedor no comprendido en este contrato y sucitare alguna causa, a fin de que por la demanda juicial del dicho acreedor no se perjudique el derecho no preferencia de crédito de los acreedores acetantes y su mas fácil cobro, dichos Milá consienten que cese el presente convenio desde el dia de la interpelación judicial y los acreedores acetantes (si bien que podrán si lo consideran útil retener la posesión de la finca, mediante el secuestro convencional, tendrán espedito su derecho, y acción, como si el convenio jamás hubuere ecsistido para hacerlos valer en juicio.
Ypresentes los espresados D. Francisco Vila herederos de D. Roman Sala, Da. Teresa y Da. Josefa Monfredi, D. Francisco Ginabreda y D. Francisco Camps y Ramoneda acetan lo propuesto por dichos padre e hijo D. José Maria y D. José Nicasio Milá de la Roca bajo las salvedades de que con este convenio no entienden perjudicarse en la preferencia y respectiva antigüedad de sus créditos y que finido el año convenido todos y cada uno de ellos podrán instar la ejecución y venta del manso cuya posesión les entrega y de los demás bienes de los deudores, a cuyo efecto se reservan para entonces todos sus derechos y acciones cuales se reseervan también, no solo respecto a los demás bienes para el caso que no bastare elprecio delindicado manso para el pago de todos los acreedores si que también para impugnar en todo o en parte los créditos que tal vez sean susceptibles de impugnación Otro si: Queda convenido y pactado enrre los otorgantes que atendido a que ecsiste en poder del acreedor D. Francisco de Asis Camps y Ramoneda la cantidad de ciento sesenta y ocho duros importe de cincuenta y seis cargas de vino que tenia comprados a los mismos precedentes de la última cosecha, se entrega de dicha cantidad a las hermanas Monfredi, despues de satisfechos los gastos que ha habido, la dos terceras partes; debiéndose repartir la otra terera parte (rebanados de la misma treinta y seis duros que de común acuerdo se entregan a D. José Maria Mila de la Roca) cubre los demás acreedores, a tenor del pacto seguundo de este convenio, el que deberá regir en un todo del dia presente en adelante.
Otro si: Las espresadas hermanas Da. Teresa y Da. Josefa Monfredi, espontáneamente confiesan y a D. Francisco de Asis Camps y Ramoneda que en el modo infro les ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento cinco duros nueve reales diez maravedises que le corresponde en los ciento sesenta y ocho duros que tiene en su poder y de que se trata en el capitulo que antecede, todo en la conformidad que en el mismo se previene: El modo de la paga de dichos ciento cinco duros nueve reales diez maravedises es que confiesan recibirlos en este acto del mismo Camps en moneda metalica a presencia del escribano y testigos nombraderos de cuya cantidad le firman la correspondiente carta de pago.
Los otorgantes prometen cumplir ecsactamente el antecedente convenio, cada uno en la parte que les corresponde, bajo obligación de sus respective bienes muebles y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones, renunciando a todas y cualesquiera leyess que pudieren favorecerles para impugnar el mismo en razón de su estado y calidad, queriendo que se entiendan por renunciadas, en el mismo modo y forma que si literalmente fuesen aquí estendidas. En cuyo testimonio, quedando advertidos por mi el escribano que de esta escritura debe tomarse la razón en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vijentes, conocidos del mismo, lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los cuatro Enero mil ochocientos treinta y siete, siendo testigos José Roig y José Pla en la misma residentes.
José Maria Milá de la Roca, José Nicasio Milá de la Roca, Por Juan Mur apoderado de los herederos de Tomas Sala, que no sabe escribir,
Francisco Vila, José Plá testigo, Josefa Monfredi, Teresa Monfredi, Francisco Camps y Ramoneda, Francisco Ginebreda, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.