Saga Bacardí
03898
ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGITIMA PATERNA Y MATERNA HACIA TERESA DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


Sepase. Que la Señora Da. Teresa de Milá de la Roca y Maynar espontáneamente firma carta de pago a favor del Señor D. Miguel de Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad su hermano de la cantidad de dos mil libras catalanas que del mismo Señor recibe con moneda de oro y plata por efectiva numeración y entrega delante del notario y testigos infros, y son a cumplimiento de aquellas cinco mil libras que le fueron señaladas por derechos de legitima paterna y materna, por su Señora madre Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar en el ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Ramon Sanpons notario publico real colegiado de número de la presente a veinte y ocho Setiembre de mil ochocientos treinta y seis, y publicado por el mismo notario a veinte y uno de Marzo de ml ochocientos treinta y siete habiendo ya recibido las restantes tres mil libras según consta de otra carta de pago que firmó el legitimo apoderado de la Señora otorgante con escritura que pasó por ante el infro notario a veinte y uno de Marzo del año ultimo, y declara asimosno estar satisfecha de la pensión que a razón del tres por ciento a dicha partida le asignó la referida su Señora madre con el mismo testamento hasta la entrega de la mencionada cantidad de dinero de contado que del mismo su Señor hermano ha recibido en diferentes entregas de que consta por resguardos, que sucesivamente le ha firmado la Señora otorgante los que cancela, con renuncia a la excepción del dinero no ser recibodo. Por lo que define a favor de dicho su Señor hermano todos sus derechos de legitima paterna, y materna, suplemento de las mismas, parte de esponsalicio y demás que en los bienes de sus Señores padres pudiesen corresponderle, salvos cualesquiera vínculos o substitución todo lo que pueda pedir y cobrar la presente definición en nada obstante, la que hace con cesión de derechos, acciones imposición de silencio y callamiento perpetuo y con pacto de no pedir cosa alguna mas, en su razón. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos treinta y nueve, siendo testigos D. Salvador Martí comerciante y D.José Maria Moline practicante la facultad de notaria de esta vecindad.
Teresa de Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.