Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALMIRALL PARA GESTIONAR BIENES DE LA MERCANTIL ANTONIO FONT, POR LOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


Ante mi el notario y testigos nombraderos, comarecieron los Señores D. José Maria Milá de la Roca en nombre propio y como a padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos menores D. Francisco de Paula, Estanislao, Antonio, Enrique, Da. Joaquina y Da. Maria de las Mercedes Milá y Guilla y D. José Nicasio Milá de la Roca hijo mayor en calidad de sucesores de los bienes de D. Estevan Guilla vecino que fue de la presente ciudad y dijeron: Que en atención a que en virtud de dicha succesion y a tenor del convenio otorgado con los acreedores del mencionado D. Estevan Guilla en el dia cuatro de Junio de mil ochocientos treinta y tres les pertenecen todos los créditos que el mismo tenia en la fabrica de pintados que corria bajo la razón social de "Antonio Font & Cia.". Atendido a que D. Joaquin Espater y Amigó hijo y heredero de D. Antonio Espalter y Rosas otro de los socios de dicha fabrica con escritura recibida en poder del escribano de la presente ciudad D. Juan Janer y Pasacual a veinte y siete de Febrero de mil ochocientos veinte y tres les cedió todos los creditosy demás les correspondían en dicha razón social; en consideración a que D. Antonio Font igualmente individuo de la misma sociedad, no solo no acredita la menor cosa de la misma, si que también está con un debito de consideración por cuyas razones les corresponden todos cuantos créditos se puedan cobrar pertenecientes a la referida sociedad, y ecsistiendo algunos de ellos en la ciudad de Palma de Mallorca, a efecto de que pueda procederé al cobro de los mismos, espontáneamente confieren todo su poder cumplido, general y bastante cual en derecho se requiera a D. Miguel Almirall del comercio, de la presente ciudad para que representando sus personas, acciones y derechos pueda transigur y concordar sobre todos los negocios questionables que los otorgantes en la calidad arriba espresada tuviesen pendientes con cualesquiera personas o corporaciones ya por via de derecho como por la de amibagle composición, eligiendo árbitros, arbitradores y demás que necesarios fueran para llevar a cabo la transacción, y al efecto firme los contratos requirientes con los pactos, obligaciones, renuncias y otras clausulas que acordare y se hicieren oportunas. Otro si: Pueda pedir, recibir y cobrar todos los indicados créditos en el proemio de esta escritura, mutuos réditos, pensiones de censosy censales, alquileres de casas, arriendos de tierras y otras cosas que se les deban y deberán por cualesquier cuerpos y particulares personas, firmando de lo cobrado cartas de pago, finiquitos, cesiones, cancelaciones y otros resguardos, y si para todo lo espresado fuera precisado a gestinoar en juicio, le facultan para comparecer ante los Alcaldes constitucionales y jueces de avenimiento y allí conciliar sobre todas las dudas y pretensiones que ya por su parte como por la contraria se sucitaren, y caso de no tener lugar la conciliación ecsigir de la misma los certificados y documentos oportunos y con estos presentarse a las audiencias y tribunales que convenga y ante los mismos intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación. Movidas y movederas largamente y según su acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, esponer clamos y reclamos, instar execuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimientos, requerimientos, respuestas, protestas, memoriales y demás que para el amplio curso de dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren y la naturaleza de las mismas ecsigiere, facultándole para substituir este poder en cuanto a pleitos solamente, revodar los substitutos y otros nombrar, si bien le pareciere. Y finalmente haga cuanto los otorgantes harian siendo presentes, con promesa de estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido todo lo que por dicho su apoderado y substitutos de este será obrado y no contradecirlo bajo la obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testomonio conocidos de mi el infro notario lo firman en Barcelona a catorce Setiembre de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo testigos Isidro Fortuny y Francisco Comas de esta vecindad.
José Maria Milá de la Roca, Nicasio Milá de la Roca, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.