Saga Bacardí
03901
ESCRITURA DE PODERES HACIA BACH Y PETRUS, POR FRANCISCO MILÁ DE LA ROCA.


Sepase, que D. Francisco Milá de la Roca vecino de esta ciudad, en su nombre propio como en el de curador nombrado, por sus hermanos D. José Estanislao, D. Enrique, y Da. Maria Mercedes Milá de la Roca cuyo nombramiento le fue discendido por el Señor D. Luis Collantas y Bustamante juez de primera instancia de esta ciudad, y su partido, con auto de trece de Setiembre ultimo proferido en los autos que Franciso Vila sigue con D. José Maria y D. José Nucasio Milá de la Roca y Guilla, espontaneamente otorga y da su poder a D. Francisco Bach y Guin notrio real y causindico y a D. Miguel Petrus pasante en la misma facultad vecinos de la misma, paraque por el Señor otorgante, y representando su persona, voz, accion y derecho puedan y el otro de ellos pueda presentarse ante qualesquier Señores Alcaldes, constitucionales para celebrar activa y pasivamente el juicio de conciliación, haciendo nombramientos de hombres buenos, allanamientos, protestas y demas que bien vistos les sea.
Otrosi: Puedan y el otro de ellos pueda parecer ante qualesquier audiencias, curias y tribunales eclesiasticos y seglares que convengan y ante los mismos intentar, proseguir y funalizar en todas instancias qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principale sy de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusirias, exponer reclamos, instar ejecuciones, embargos y desembargos, prestar requirimientos, respuestas y protestas y hacer todo lo demas que acerca dichos pleytos y causas, y su curso se requieran según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes y los substitutos revocar y generalmente practicar juntos y asolas quanto el Señor otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y tener por valido quanto por dichos apoderados, el otro de ellos, y tal vez substitutos se practicará, bajo obligación no solo de sus bienes propios sino también de la curatela, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio, conocido del notario autorizante lo otorga y firma, en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo testigos D. José Oller y D. Ramon Camps vecinos de la misma.
Francisco Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Llobet notario.