Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE GUILLA, HACIA VILLAVECCHIA, PAGADO POR LOS MILÁ DE LA ROCA.


Sepan por esta publica escritura. Que D. Ignacio de Villavecchia vecino de la presente ciudad. De su libre alvedrio y espontanea voluntad, confiessa y en verdad reconoce a D. Salvador Pous y Rebentos labrador propietario del pueblo de San Pedro de Abrera del Obispado de Barcelona hallado en la actualidad en esta misma ciudad, presente, pagando por los Señores D. José Maria Milá de la Roca del comercio de la propia ciudad, en calidad de padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos menores de edad D. Estanislao, D. Enrique y Da. Maria de las Mercedes Milá de la Roca y de los otros hijos mayores de edad. Don José Nicacio. D. Francisco de Paula y Da. Joaquina Milá de la Roca. Y los consortes D. Baudilio y Da. Josepha Oriola Valls y Milá de la Roca, hierno e hijo también del citado D. José Maria Milá de la Roca todos residentes en esta dicha ciudad successores y representantes del difunto D. Estevan Guilla su suegro y abuelo respective, y de aquellas cinco mil libras catalanas las mismas que han sido la entrada del establecimiento perpetuo por los nombradores Señores successores y representantes del citado difunto D. Estevan Guilla hecho y firmado a favor del referido D. Salvador Pous y Reventos y de los suios, de toda aquella casa con dos puertas fuera abriendo junto con todos sus derechos, sercitudes, y pertenencias universales, cituada en esta misma ciudad y calle nombrada de Baix, o Cambios Viejos, largamente designada y confrontada en la escritura de establecimiento recibida en poder de mi el infro notario el dia de hoy delegada y destinada par entregarla al citado Señor acreedor D. Ignacio de Villavecchia. Y que en virtud de facultad al referido comprador adquisidor D. Salvador Pous y Reventos concedida en la calendada escritura de establecimiento. Que en el modo se dirá y bajo la infra cesion ha pagado al predicho Señor D. Ignacio de Villavecchia la cantidad de las cinco mil libras. Cuales le sirven a cumplimiento con lo demás a el cedido de sus créditos señalados en el convenio de cinco de Junio del año mil ochocientos treinta y tres celebrado y firmado entre los nombrados representates del fallido D. Estevan Guilla, y los acreedores de este como assí mas por estenso consta esplicado y estipulado en la misma calendada escritura de establecimiento. El modo del pago de dichas cinco mil libras, es que referido Señor otorgante D. Ignacio de Villavecchia confiessa recibirlas como las recibe de manos del mismo adquisidor D. Salvador Pous y Reentos en dinero de contado metalico y sonante moneda de oro y plata en presencia del notario y testigos infros. Y renunciando a la excepción del dinero no recibido y a otra cualquiera de su favor. En cuyo testimonio no solo otorga esta carta de pago, a favor del predicho D. Salvador Pous y Reventos, si también, sin evicción ni obligación alguna, cede al mismo Pous y Reventos todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales pueda el y ls suios defender el citado establecimiento a su favor firmado por los nombrados Señores successores y representantes del difunto D. Estevan Guilla contra ccualesquier otros acreedores del dicho difunto. Y otramente usar y valerse de los mismos derechos cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole dueño y procurador como en cosa propria. Prometiendo las susodichas cosas tenerlas por esables y contra ellas no hacer ni contravenir por causa ni motivo alguno. De cuya carta de pago debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seys días próximos prevenidos en la Real Pragmatica Sancion. En cuyo testimonio assí lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a cinco días del mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta. Presentes por testigos D. Mariano Crfeus y D. Miguel Almirall vecinos de la misma ciudad y el mencionado Señor otorgante (conocido del infro notario) lo firma de su mano.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Joseph Torrent y Juliá notario.