Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMISO DE VENTA Y REPARTO DEL MANSO GAY, POR LOS HERMANOS MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y uno. Sepase que D. José Maria Milá de la Roca junto con sus hijos D. José Nicasio. Da. Josefa Valls y Milá de la Roca, obrando esta con consentimiento de su marido D. Baudilio Valls. Da. Joaquina, D. Francisco de Paula, este en nombre propio y como a curador de sus hermanos menores D. Estanislao, D. Miguel, y Da. Maria de las Mercedes Milá de la Roca y Guilla vecinos de esta ciudad de una parte, y las Señoras Da. Josefa Monfredi en nombre propio y en el de apoderada de Da. Teresa su hermana, D. Baudilio Soler, como apoderado de Da. Dolores Fidalgo viuda y heredera de D. José Maria Aguilar, D. José Comelles apoderado de D. Miguel de Castro, Josefa Maria Salas y Ambros, y Vicente Arcos herederos y sucesores de Tomas Salas, Da. Mariana Vilá y Mañe como a Madre y tutora de su hjija Da. Vicenta Vilá heredera de D. Vicente Vilá padre de esta, D. Francisco Vilá, D. Joaquin Espalter y Amigó, D. Francisco Camps y Ramoneda, D. Pedro Martir Font y D. Pedro Fernandez, acreedores y también vecinos de esta ciudad, de otra. Por cuanto no teniendo los primeros otros bienes que la heredad lalmada manso Gay, situada en el termino del pueblo de San Martin de Torrellas con que pagar las respectivas obligaciones que tienen contraidas con los segundos para los cuales es dudoso, si aquella alcanzan. Atendiendo unos y otros el resultado que ha tenido las minitras conferencias que han celebrado para teerminar buenamente el asunto, a fin de evitar las molestias, gastos, y demoras de un pleuto han convenido y acordado lo siguiente.
Primeramente: Que desde luego se proveda por parte de todos en solicitar y verificar la venta de la referida heredad nombrada "Manso Gay", en el concepto de que de ser liquida producido del precio pagados los gastos que causara la misma enta, se ha de entregar inmediatamente a las señoras hermanas Monfredi, la cantidad de tres mil doscientas cincuenta y cinco libras en pago de su credito privilegiado, y que la mitad de lo ss restante del mismo precio se ha de entregar también inmediatamente como parte legitima correspondiente, y con arreglo a la escritura de repartición otorgada ante el escribano D. José Xeriach y Fabra en veite y siete de Febrero ultimo, a los hermanos Francisco, Estanislao, Enrique, Joaquina, Maria de las Mercedes y Josefa Valls, rebajandose de la parte tocante a esta ultima siete cientas y cincuenta libras las cuales se entregaran a las citadas hermanas Monfredi, en total pago y satisfacción por parte de dicha Valls, de la obligación de debitorio que la misma les tiene firmada con su padre y hermano mayor en poder del escribano D. Fernando Moragas y Ubach a los veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro, y la otra mitad del mencionado precio liquido se deprositará en poder de la persona que los interesados elijan hasta tanto que hagan al reparto del modo y forma que convenga, y que mejor les parezca.
Segundo: Respeto a que la parte correspondiente a los nombrados hermanos Francisco de Paula, Estanislao, Enrique, Joaquina y Maria de las Mercedes Milá de la Roca y Guilla importa la mitad del valor del referido manso Gay, menos la mitad de las referidas tres mil doscientas cincuenta y cinco libras del redito privilegiado de las hermanas Monfredi, se acuerda y determinan que desdel dia de hoy y hasta que se verifique la venta de dicho manso y heredad gay, se entreguen para alimentos a los propios hermanos Francisco de Paula, Estanislao, Enrique, Joaquina y Maria de las Mercedes Milá de la Roca y Guilla, la mitad de los frutos ecsistentes y de los productos succesivos del mismo manso y heredad Gay, rebajada esta afecta, como igualmente a favor de las hermanas Monfredi el interes de uno y medio por ciento anual de las referidas tres mil doscientas cincuenta y cinco libras de su credito privilegiado.
Y las dichas partes loando y aprobando el presente convenio en todos y cada uno de sus articulos prometen guardarlo y cumplirlo, y nombrar contra el mismo en tiempo alguno, solicitando en su consecuencia del tribunal competente el permiso para la venta del manso y heredad llamada Gay, sita en el termino de Torrellas. Todo bajo obligación de sus respective bienes muebles y sitios, con las renuncias necesarias en derecho. Y así lo firman los Señores contraentes (a quienes yo el infro escrivano doy fe conocer) siendo presentes por testigos D. Agustin Obiols, y D. José Maines Jaumar y Joaquin Girbau todos vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes lo firman a escepciónd e maria Josefa Sala y Ambros y Vicente Arcos que han dicho no saber escribir, firmando por ellos a su ruego Joaquin Girbau otro de dichos testigos.
José Maria Milá de la Roca, Nicasio Milá de la Roca, Josefa Valls y Milá, Joaquin Milá de la Roca, Francisco Milá de la Roca como por mi hermana accerador y en nombre propio y por mi Josefa Manfredi Francisco Camps y Ramoneda, José Comelles, Francisco Vilá, Pedro Fernandez, Pedro Martir Fort, Por las madre e hijas del difunto Don Vicente Vilá que no saben escribir firmo a su ruegos Baudilio Valls Forner, Joaquin Girbau, Joaquin Espalter y Amigó, Por Da. Dolores Agular viuda de D. José como a apoderado Baudilio Soler, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.