Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEBITORIO DE SALA HACIA PABLO ANTONIO DE MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y uno. D. Pablo Antonio de Milá de la Roca vecino d ella misma. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Juan Grau y Escolá traginero y a D. Mauricio Montañá y Escayla comerciante de la propia vecindad que pagando de aquellas ocho mil nueve cientas sesenta libras moneda barcelonesa, de que Ramon Sala carretero en esta residente les ha firmado debitorio ante el notario infro en este dia en virtud de facultad a ellos en el mismo debitorio tribuida en el modo que se dirá y bajo el pacto de la cesión ifra le dan y pagan y de ellos confiesa recibir la cantidad de tres mil libras moneda barcelonesa, las que le son y sirven en paga y total satisfacción de aquella igual cantidad de que dicho Sala le firmó debitorio con escritura que pasó ante D. José Pons notario publico de esta dicha ciudad a ocho Julio del presente y corriente año, cuya cantidad debia devolcer por todo el siet Julio del proximo año mil ochocientos cuarentay dos. El modo de la paga de dichas tres mil libras es que aquellas comfiesan recibir de manos de los relatados Grau y Montañá, esto es, la mitad de cada uno en este acto en oro, y plata real y efectiva, en presencia del notario infro y testigos nombraderos. Por lo que no solo les otorga la correspondiente apoca, si que también sin evicción alguna da, cede, y transfiere a los propios Grau y Montañá todos los derechos y acciones al otorgante competentes en fuerza del calendado debitorio a su favor otorgado, para que en virtud de los mismos derechos y acciones cedidos puedan defender el debtorio a ellos otorgado, o sean su credito, contr acualesquier personas y bienes y otramente usar y valerse de los propios en juicio y fuera como mejor les convenga, constituyendolos al efecto procuradores suios como en cosa propia, cancelando y anulando en cuanto al interes del otrogante el debitorio a su favor otorgado arriba calendado, para que las clausulas quarentigias en el continuadas no puedan aprovecharle ni dañarle. Quedando enterado que de la presente escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad al margen del calendado debitorio para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica dentro el termino prevenido por la ley. En cuyo testimonio así lo otorgan. Y conocidos de mi el notario firma siendo presentes por testigos D. Juan Thomasino comerciante y D. Estevan Tramullas escribiente en esta residentes.
Pablo de Milá de la Roca, Ante mi José Dardé notario.