Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO ENTRE PALLÁS Y PADROL, INTERVIENE ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco. Sepase como Francisco Padrol maestro carpintero, vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad confiesa y reconoce al Señor D. Antonio Milá de la Roca del comercio de la misma, que en el modo infro y con intervención y consentimiento de Da. Teresa Serra de Pallás consorte de D. Ramon Pallás del comercio de La Habana le ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil nuevecientos treinta y cuatro libras tres sueldos cinco dineros, o sean dos mil noventa y ocho pesos fuertes, cuatro y medio reales los cuales son y sirven al otorgante ne total cumplimiento de aquellas cuatro mil nuevecientas libras catalanas precio de la venta perpetua otorgada por el mismo a favor de la espresada Da. Teresa de Pallás de toda aquella casa de tenida un solar y medio junto con el terreno detrás de ella anexo, cito en el termino y Parroquia de San Vicente de Sarriá, fuera del territorio estrecho de esta ciudad mas largamente designada en la escritura de venta firmada ante el infro notario en esta fecha. El modo de la paga de dichos dos mil noventa y ocho duros cuatro reales y medio fuertes es que el otorgante confiesa recibirlos en este acto del propio D. Antonio Milá de la Roca en moneda metálica y sonante y a todas sus voluntades, a presencia del notario y testigo snombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así y demás leyes y derechos de su favor, firma esta carta de pago. Presente a este acto Da. Tersa Serra de Pallás mediante el pago que D. Antonio Milá de la Roca acaba de hacer se dá por enteramente pagada y satisfecha de igual cantidad de dos mil noventa y ocho duros, cuatro reales y medio que debia entregarle como a encargado de su esposo D. Ramon Pallás primer albacea y tenedor de bienes del difunto Señor D. Juan Antonio Vidal y Pascual de La Habana por solvencia de cuentas de sus haberes que tenia en poder del Señor Vidal perteneciente a la herencia de su difunta madre Da. Teresa Serra y Vidal, prometiendo en su virtud a su esposo D. Ramon Pallás no reclamarle cosa alguna mas relativo al albaceazgo de que se trata, imponiéndose a este fin silencio y callamiento perpetuo, salvándose los demás derechos y créditos que pueda tener contra su esposa D. Ramon Pallás separadamente al encargo indicado. En cuyo testimonio quedando advertidos de lo prevenido en la pragmática de hipotecas conocidos del mismo lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. Francisco Giró, y D. José Mira de esta vecindad.
Francisco Padrol, Teresa Serra de Pallás, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.