Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SU HERMANO PEDRO PARA GESTIÓN DEL BANCO DE BARCELONA, POR PABLO ANTONIO DE MILÁ DE LA ROCA Y AYMAR.


Sepase. Que D. Pablo Antonio de Milá de la Roca vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga poder cumplido a D. Pedro Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad para que a nombre del Señor otorgante pueda aceptar endosos de acciones del Banco de Barcelona en el modo que bien le parecerá y con relación a las indicadas acciones y a las que ya tiene inscritas en su nombre propio parezca ante los Señores Directores y oficinas y dependencias del citado Banco para todas las gestiones que en cualquiera sentido juzgará convenientes con autorización especial que sin perjuicio le concede para firmar en dicho Banco las conducentes escrituras con arreglo a los estatutos y reglamentos del mismo con las promesas, pactos, condiciones, obligaciones y demas que a su tenor se requieran o que en otra manera seran bien vistas a su Señor apoderado sin la menor restricción. Pueda asimismo enagenar y endozar cualesquiera acciones del citado banco que ahora o en lo sucesivo pertenezcan al Señor otorgante y cobre su precio todo en el modo y con las condiciones y pactos que bien le pareceran y con la misma estensión de facultades que le ha concedido en la proxima precedente clausula a la cual en un todo se refiere.
Otro si: Pueda intentar y celebrar juicios de consiliación y avenencia ante los Señores Alcaldes Constitucionales que convenga asi en calidad de actor como de demandado revistiendole al efecto de cuantas facultades se requieran para todo lo que se ofrezca en razón a dichos juicios.
Otro si: Pueda parecer ante las Autoridades Tribunales y Autoridades Eclesiasticas y Seglares que convenga al efecto de intentar, contestar, seguir y finalizar en todas instancias cualesquier procedimientos pleitos y causas, civiles y criminales con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia y cauciones, así juratorias comde fiaduria, presentes y jure recusaciones, oiga decretos, autos y sentencias consindiendilos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según considere, haga y consteste requirimientos y protestas, ponga embargos y los cancele, inste ejecuciones, trances, y remates de bienes y practique todo lo demas que se requiera para el mas amplio curso de dichos procedimientos, pleitos y causas, sin la menor restricción. Y generalmente haga y practique todo lo que el Señor otorgante hacer podria hallandose presente, con libre, franca y general administración y facultad de substituir en cuanto a la clausula de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que se practique por el referido su Señor apoderado o tal vez substitutos, bajo obligació de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros. En cuyo testimonio así lo otorg y firma (conocido del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a tres e Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Pablo A. de Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.