Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO Y NOMBRAMIENTO DE HEREDERO DE ANTONINA MILÁ DE LA ROCA ASTIGARRAGA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete. Constituido el inro notario y testigos que se nombraran en la habitación de la casa en que falleció Da. Antonina Cayetana Capalá y Milá de la Roca, viuda de D. Marcos Francisco Capalá y Pí, los Señores D. Miguel Milá de la Roca y D. Magín Gironella vecinos de la misma me manifiestan que se habia dado sepultira al cadáver de aquella Señora, y en su consecuencia me requirieron paraqué nuevamente volviese a abrir el testamento de la misma y publicase todo su contenido, y reconocida por los requirentes, la firma de la testadora he abierto y publicado aquel, siendo su tenor el siguiente.=
En el nombre de Dios, amen. Yo Antonina Cayetana Campalá y Milá de la Roca consorte de D. Marcos Francisco Capalá y Pí, vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. José Milá de la Roca y de Da. Tomasa Javiera Astigarraga Consortes difuntos, hallándome con perfecta salud, y con todo mi conocimiento y claro hablar, queriendo disponer de mis bienes que a tenor de lo prevenido en el capitulo de donación que hace a favor de mi sobrena Da. Maria de las Mercedes Milá de la Roca, hoy dia difunta con motivo del matrimonio que celebró con D. Magín Gironella, consisten en cuatro mil libras moneda barcelonesa y metalica, y en las mejoras que hiciere en los bienes donados, hago este mi testamento con el cual nombro, por mis ejecutores testamentarios al dicho mi marido, a Da. Maria Antonia Milá de la Roca mi hermana política, a D. José Milá de la Roca mi hermano, a D. Joan Plana, a D. Miguel Milá de la Roca a D. Antonio Milá de la Roca, a D. Francisco Ribas secret del real acuerdo y al Dr. D. Juan Bellvehi Pro. A quienes doy todas las facultades necesarias para hacer cumplir esta mi disposición.
Primeramente: Quiero y mando que las obligaciones que yo dejare sean satisfechas con la brecedad posible a saber, las por mi contraídas antes de la donación que se paguen de los bienes donados y las por mi contraídas de desfines de la donación lo sean de la reserva y mejoras que me quede en la citada donación.
Elijo el entierro a mi cuerpo hacedero en la Iglesia Parroquial donde falleciere queriendo se me haga sepultura de Nuestra Señora y que por descanso de mi alma de la de mis padres y demás de mi obigacion se me hagan celebrar doscientas misas rezadas de limosna cinco reales de vellón cada una a la disposición de mis testametarios.
Usando de las facultades que me reservé en la dicha donación de poder alienar y empeñar los bienes donados quiero que después de mi muerte vendan los dichos mis testamentarios todos los muebles de mi casa, alajas, damascos, y ropa blanca que yo he adquirido a excepción de los muebles y ropas que mis testamentarios destinen para el uso de mi marido dirante su vida y de lo que se sacare sea satisfecho mi funeral, misas y gastos de mi enfermedad y si sobrare alguna cantidad quiero que mis testamentarios la aplique a favor de pobres, como mejor les pareciere.
Usando de las mismas facultades quiero que del producto de los bienes donados se de y pague al dicho mi madiro anualmente una pension alimentaria a razón de doce reales vellón diarios pagadero por tercias, anticipadas y una onza en oro también anual por Navidad y otra por S. Juan de Junio por su vestido y calzado y que en el caso de tener una larga enfermedad, se le de aquel ausilio que necesite, y a mas quiero que se le haga y celebre por descanso de su alma y demás de su obigacion, un entierro y mi8sas igual al mio.
Dispongo asi mismo que después de la muerte de dicho mi marido se me manden celebrar por descanso de mi alma y demás de mi obligación otras doscientas misas de limosna cinco reales vellón a disposición de mis testamentarios.
Para despuies de la muerte de dicho mi marido, y no antes hago a favor de mis sobrinos y sobrinas las mandas siguientes.
A D. Miguel Milá de la Roca mi sorino e ahijado trescientas libras por una sola vez, a su libre disposición.
A cada uno de sus tres hermanos D. Joaquin, D. Pedro y D. Pablo cien libras por una sola vez.
A cada una de sus dos hermanas Da. Teresa y Da. Dolores doscientas libras también por una sola vez.
A Da. Mercedes y Da. Madrona Plana doscientas libras a cada una por una sola vez.
A Da. Josefa Rocamora y Plana también iguales doscientas libras.
A Da. Isabel Plana religiosa, cien libras.
A mi ahijado José Grau y Bosch natural de la villa de Sabadell cien libras.
Cuyo legado quero se empiexen apagar después de la muerte de mi marido principiando por las sobrinas solteras dando a mi heredero un respiro para verificar el pago según lo que poduzcan los bienes donados y en el caso de habee muerto alguno de mis sobrinos y sobrinas quiero que el legado se reparta entre todos los demás a mas que hubise dejhado hijos que en este caso quiero que se reparta entre estos.
Dispongo que a mi sobrino e ahijado D. Enrique Mila de la Roca y Guilla se le de diariamente después de la muerte de mi marido dos reales de vellón respeto de hallarse faltado de vista, que quiero le sirvan para su manutención durante su vida.
En lo que quedare de mis bienes reservados instituio por mi heredero a D. Adolfo Gironella y Mila de la Roca hijo de mi sobrina Da. Mercedes y Magin, pudiendo libremente disponer muriendo con hijos, pero en el caso de morir sin hijo alguno legitimo y natural, a el substituio y a mi heredero nombro al dicho D. Miguel Milá de la Roca mi sobrino e ahijado a su libre disposición,
Hecho fue este mi testamento en la ciudad de Barcelona a once Agosto mil ochocientos treinta y cuatro.= Antonia Capalá y Milá de la Roca.= De cuyas cosas los referidos D. Miguel Milá de la Roca y D. Magin Gironella me requirieron formase acto publico que fue hecho en dicha ciudad dia, mes y año últimamente citados. Y advertidos que este testamento debe presentarse en la administración de contribuciones indirectas de esta Provincia y registrarse en la contaduría de hipotecas de la misma, sin cuyo requisito será nulo lo otorgan y firman, conocidos del infro notario siendo testigos D. José Sanmartí abogado y D. Francisco Domingo Losada, escribiente, vecinos de esta ciudad.
Licendiado Miguel de Milá de la Roca, Magin de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.