Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALDAMO EN LA HABANA, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Ante mi el nofro escribano y testigos pareció D. Antonio Milá de la Roca de esta vcindad al que doy fe conozco y dijo, que daba todo su poder amplio, cumplido, bastante cuanto por derecho se requiere y es necesario a D. Miguel de Aldama y Alfonso vecino de la ciudad de la Habana, capital de la Isla de Cuba en América, parque a su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones y en el desgraciado caso que falleciera su hijo legitimo D. Antonio Milá de la Roca y Estalella vecino y del comercio de la ciudad de Matanzas en dicha Isla, se presente en los tribunales que corresponda a daducir sus erechos a laos herederos de sus bienes por carecer el dicho su hijo de descendientes legitimos, tomando posesión de los bienes que le perteneciesen, os cuales podrá vender por los plazos, precio y conciciones que ajustare, otorgando las escrituras necesarias que desde ahora apruebo y ratifico como si estuviese presente, dando así mismo los recibos púbicos y demás requisitos necesarios a quien deba hacerlo, y también se lo conviere paraqué intervenga, arregle, concluya y fueren por todas instancias y grados, las diligencias judiciales que se formen por fallecimiento y si fuera preciso presentará escritos, escrituras, testigos, testimonios, certificaciones, probanzas, y cuantos mas papeles y documentos sean concudentes y sacaran de donde se hallaren, pida adjudicaciones, venta, trance y remate de bienes de que tome posesión y emparo, y para cualquier genero de pruebas los términos necesarios y las renuncias abandichos y personas, haga juramentos y renunciaciones, espresando causas o se aparte de ellas, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, lo favorable consienta y de lo perjudicial supique y apele para donde y ante quien con derecho pueda y deba. Finalmente preste, actue y obre cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se ofrezcan, de cuenta que no por falta de poder, clausula especial o circunstancia previa que en esto debe incluirse, deje de obrar cuanto concierna, pues por todo lo dicho, sus incidencias y dependencias se lo confiere el mas amplio, sin limitación, con libre, franca y general administracón, con facultad de enjuiciar, jurar, protestar, tramar, tener juicios de conciliación o de par, percibir tomar posesión de los bienes que al otorgante puedan corresponder ya sean muebles, raíces o de cualquier otra clase, instituir, revocar sustitutos y nombrar otros con relevación de firma, con promesa de estar a derecho y pagar lo juzgado y a la firmeza de lo que en virtud del presente poder hiciere D. Miguel de Aldama referido, y Alonso en apoderado, obligue el otorgante sus bienes presentes y futuros, en toda forma de derecho. En fe de lo cual asi lo digo, otorgo y firmó siendo testigos D. José Pérez cabrero bachiller en leyes y D. Juan Alberto Cabré de la presente ciudad y Jayme Juan Antoin en la misma residente.
Antonio Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.