Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE FINIQUITO DE NEGOCIOS ENTRE XIFRÉ Y ANTONIO MILÁ DE LA ROCA. |
Los Señores D. José Xifré y Casas y D. Antonio Milá de la Roca vecinos de la presente ciudadd de Barcelona. Por cuanto han mediadno entre los dos diferentes poeraciones mercantiles y de credito, cobrando y recibiendo el segundo cantidaes, letras, y demas destinadas y de propiedad del primero, endosandolas a fabor de este y practicando respectivamente las demas operaciones que han estimado oportunas.
Atendiendo que se han presentado las cuentas de los susodichos negocios, y el resultado de las operaciones y que por unas y otros han quedado plenamente liquidados los creditos y obligaciones que respectivamente podian tener entre si los Señores otorgantes, ahbiendo cada uno de ellos percibido lo que era de su propiedad y derecho, y podia pertenecerle. A fin deque el uno al otro respectivamente no puedan pedirse cosa alguna por razón de lo que sobre queda espresado, ni puedan creerse con derecho a tal reclamación sus herederos, despues a la muerte de los Señores otorgantes. Por tanto, de su espontanea y libre voluntad se otorgan y firman uno al otro el mas amplio, firme finiquito y definición de cuentas que se han dado respeto de toda especie de negocio que entre los mismos hayan mediado, obligandose a no pedri el uno al otro ni a sus respectivos sucesores, en tiempo, ni por motibo alguno nueva dacion de cuentas, ni cosa alguna mas por resultado de todas cuantas negociaciones hayan mediadno entre los mismos, con promesa reciproca de haverse valer y tener la presente, y de no revocarla bajo obligación de todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la espcepción de no ser las coentas debidamente examinadas, al error del calculo y a las demas leyes y beneficios de su fabor. Los referidos Señores aceptan la difinición de cuentas que reciprocamente acaban de hacerse, y se prometen y prometen a los que respectivamente les sucederán que por razón de lo susodicho no pediran gratificación, redito, niotra cosa alguna sea por los motivos o causas que se fueren, y que tendrán esta promesa por valida, sin revocarla. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del info notario en la ciudad de Barcelona a diez y siete de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y siete. Presentes por testigos D: José Gebelly y D. Luis Gonzaga Pallós notario electo, vecinos de dicha ciudad.
José Xifré y Casas, Antonio Milá de la Roca, Ante mi Juan Prats notario.