Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PETROF, POR RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudd de Barcelona a cinco de Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho. El Señor D. Ramon Milá de la Roca de esta vecindad, compareció ante mi el infro notario y testigos nombraderos y dijo. Que espontáneamente otorgaba poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere a D. Miguel Petruf procurador colegiado de la Audiencia territorial para que en su nombre representando su persona, voz, acción y derecho pueda presentarse ante los Señores Alcaldes Constitucionales y demás jueces que fuere menester y celebrar como actor o demandado, los juicios d conciliación asociado de hombre bueno y sujetarse o apartarse de las providencias que en los mismos se dieren y se lo considera conveniente nombre árbitros para que diriman las cuestiones, todo en la conformidad que está prevenido en las leyes y finalmente para que pueda parecer ante cualesquier tribunales de primera instancia como superiores eclesiásticos o seglares y asi mismo ante cualesquiera oficinas, gefes y autoridades y ante ellos intentar, seguir y finalizarcualesquier espedientes procedimientos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y caisas, faculdad espresa de prestar juramento de calumnia, y los demás que fuere menester y cauciones juratorias y de fiaduria, espoga embargos y los cancele, presente pedimentos, requerimientos, suplicas y recursos o inste sean presentados y levntados los testimonios que sean menester, ministre toda clase de prueba y haga todo cuanto sea necesario para el curso de dichos espedientes y causas, sin limitación, hasta su conclusión y finalmente practique el nombrado apoderado todo cuanto el Señor otorgante hacer podría hallándose presente con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto el referido apoderado o sus tal vez substitutos ejecutaren, con arreglo a este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros. En cuyo testimonio conocido de mi el infro notario así lo otorga y firma, siendo presentes por testigos D. José Pérez Cabrero bachiller en leyes y D. Pablo Soler practicante el arte de notaria, ambos de esta ciudad.
Ramon Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca.