Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES GENERALES HACIA MAGÍN DE GIRONELLA Y AYGUALS, POR SU HIJO ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase. Que D. Adolfo de Gironella, vecino de esta ciudad, espontáneamente otorga que da y confiere poder cumplido, amplio, y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a D. Magín de Gironella, aunque ausente paraqué a nombre del otorgante y representando su persona, voz, acción y derecho pueda administrar, regir, y gobernar los bienes del poderdante arrendándolos, que por bien tuviere por el tiempo, modo y forma que le parezca, y firmados unos cuanto documentos formalizar otros, de nuevo. Paraque pueda tomar a préstamo las cantidades de dinero que crea necesarias tanto para cumplir las mandas dispuestas por Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca, su tia, en su testamento cuanto, para cumplir la restitución de parte del dote de la misma igualmente que para cualesquier otros fines y objetos que el dicho su padre y apoderado crea convenientes, o le indique el otorgante así por el propio interés de este como para el de su apoderado, prometiendo devolverlo en los plazos que estipule pagar los premios que ajustare, obligar especialmente a la seguridad de estas promesas alguna de las fincas del poderdante, y en general todos los bienes que en el dia tiene y adquiera en adelante, con renuncia de las leyes y beneficios especiales y generales de su favor. Paraque pueda revendicar de cualquiera poseedor con pacto de retro la finca o fincas de propiedad del otorgante que tengan adquiridas con este pacto, devolviéndoles el precio y demás cantidades que acrediten sobre la indicada finca o fincas. Paraqué pueda cobrar todas las cantidades de dinero y demás cosas que tenga en crédito el poderdante, dando de lo que se le entreguie, recibos, cartas de pago, con cesión de derechos o sin ella, cancelaciónes de escrituras, y demás resguardos que le sean pedidos, con fe de entrega, y renunciación de leyes en forma. Paraqué pueda pagar todas las cantidades de dinero y demás cosas que sean en deuda del poderdante. Obteniendo los correspondientes documentos de solvencia y a los fines y efectos arriba espresados le autoriza paraqué pueda firmar las oportunas escrituras con todas las clausulas por derecho y de hecho necesarias y que requiera la naturaleza del contrato, con loa obligación de bienes y renuncia de leyes oportunas. Paraqué ante los Señores Alcaldes, constitucionales, sus tenientes y demás justicias que convenga pueda celebrar cualesquiera juicios de conciliación, activa y pasivamente, con la instancia de hombres buenos, haciendo los allanamientos, protestas y demás que bien visto lo sea, conformándose con la misma reconociéndola arreglada, y de no separarse de ella, firmadla y pedir los testimonios conducentes. Y finalmente para que pueda comparecer ante qualesquiera Audiencias, jueces, de primera instancia y demás tribunales, asi eclesiásticos como seglares, que convenga, y en ellos intentar, seguir, y terminar cualesquiera pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover, con su acostumbrado curso, recurso, jure y en otra forma preste cauciones juratorias y fidejusorias, esponga clamos, y reclamos, inste ejecuciones, presente requerimientos, respuestas, replicas y protestas, ponga embargos, y los cancele y haga todo lo demás que para dichos pleytos y causas, y su curso ser equiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna con facultad de substituir en todo o en parte los substitutos, revocar y otros nombrar. Sin que por falta de clausula o requisito especial en estos poderes deje de obrar cosa alguna de cuanto ocurra pues que se lo da sin nonguna limitación, con cuyas espresiones generales entiende ampliar los mismos por todo cuanto pueda ofrecerse. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el nombrado su Señor padre y apoderado en virtud de estos poderes fuere obrado y no revocarlo bajo obigacion de sus bienes con las renuncias necesarias. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los nueve de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Antonio Sala en ella residentes.
Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.