Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REVOCACION DE PODERES HACIA ALDOMA, Y NUEVOS PARA ILDEFONSO MILÁ DE LA ROCA, POR SU PADRE ANTONIO MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a treinta de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Ante mi el infro escribano y testigos pareció D. Antonio Milá de la Roca de este vecindario a quien doy fe conozco y espontáneamente dijo. Que sin nota alguna recocaba como revoca los poderes que otorgó a favor de D. Miguel de Aldama y Alfonso vecino de la ciudad de La Habana capital de la Isla de Cuba en America, con escritura por ante el infro notario en veinte y cuatro de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y siete, y que confería todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere a su hijo D. Yldefonso Mila de la Roca vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, para que representando su persona, voz, acción y derechos. Primero: Intime al nombrado D. Miguel de Aldama la recovación de los poderes que se acaban de mencionar, recogiendo la primera copia original que se le remitió para la cual practique todas las diligencias necesarias y firme por ante escribano publico requerimientos y notificaciones que sea menester de los cuales inste que le estienda el correspondiente acto. SSegundo: Para que en el desgraciado caso que fallezca su hijo legitimo D. Antonio Milá de la Roca y Estadella vecino y del comercio de la ciudad de Matanzas en dicha Isla, se presente en los tribunales que corresponda a deducir sus derechos a la herencia de sus bienes por carecer el dicho su hijo de descendientes legitimos, tomando posesión de los bienes que le pertenezcan, los cuales podrá vender por los plazos, precios y condiciones que ajustare, otorgando las escrituras necesarias que desde ahora apruebo y ratifico como si estuviere presente, dando asi mismo los recibos públicos y demás requisitos necesarios a quien deba hacerlo, y también se lo confiere para que intervenga arregle concluya y fenezca por todas instancias y grados las diligencias juridiales que se formen por fallecimiento del mencionado su hijo legitimo, para todo lo cual y si fuera preciso presentar escritos, escrituras, testigos, testimonios, certificaciones, probanzas y cuantos mas papeles y documentos sean conducentes y que sacará de donde se hallaren. Pida adjudicación, ventas, trances y remate de bienes de que tome posesión y amparo, y para cualquier genero de pruebas, los términos necesarios y los renuncie, abone dichos y personas, haga juramentos y recusaciones espresando causas o se aparte de ellas, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, lo favorable consienta y de lo perjuducual suplique y apele, para donde y ante quien con derecho pueda y deba. Finalmente procese, actue y obre cuantas diligencias juducuales y extrajudiciales se ofresca, de suerte que no por falta de poder, dándole especla o cincunstancia previa que en esto debe medirse, deje de obrar cuanto concierna, pues por todo lo dicho sus incidencias y dependencias se lo confiere el mas amplio, sin limitación, con libre, franca y general administración, con facultad de enuiciar, jurar, protestar, tramar, tener juicio de conciliación o de paz, percibir, tomar posesión de los bienes que al otorgante puedan corresponder ya sean muebles, raíces o de cualquier otra clase, sustituir, revocar substitutos y nombrar otros eon relevación de fianza, con promesa de estar a derecho y pagar lo juzgado y a la firmeza de lo que en virtud del rpesente poder hiciere su hijo D. Ildefonso Milá de la Roca, su apoderado, obliga el otorgante sus bienes, presentes y futuros en toda forma de derecho. En fe de lo cual así lo digo otorgo y firmo siendo testigos D. José Pérez Cabero bachiller en leyes, y D. Pablo Soler y Soler practicante el arte de notaria vecinos de la presente ciudad y D. Joquin Maria Echaus en la misma residente.
Antonio Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.