Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE JUANA VILASECA Y TORRENT, ESPOSA DE PEDRO FLORENCIO DE MILÁ DE LA ROCA. |
En el nombre de Dios y de la Santisima Virgen Maria, amen. Yo Da. Juana Vilaseca de Milá de la Roca, natural de Villanueva y Geltrú e hija legitima y naturao de D. Juan Bautista Vilaseca y de Da. Mariana Torrent, mando disponer de mis bienes para despues de mi muerte y halladome en perfecta salud y cabal conocimiento ordeno este mi testamento.
Primero: Quiero que todas mis deudas sean pagadas.
Segundo: Nombro en albacea testamentario a mi padre D. Juan Bautista Vilaseca y a mi esposo D. Pedro de Milá de la Roca, a quienes doy encargo y facultad para que despues de mi muerte y para descanso de mi alma me hagan celebrar trescientas misas rezadas de cinco reales de limosna casa una y los funerales que bien les parecieren.
Tercio: Quiero que se pague lo que corresponda por las mismas perepes.
Cuarto: Lego al Hospital de Manresa doscientas libras barcelonesas por una sola vez, cuyo legado dejo sin efecto caso que a mi fallecimiento el Gobierno se hubiese apoderado de los bienes del dicho Hospital, o hubiere dispuesto su enagenación.
Quinto: Lego a mi padre para durante su vida la pensión alimenticia de diez reales vellón diarios, pagaderos por trimestres anticipados y encargo muy merecidamente tanto a mi esposo como a mis hijos que hagan por el cuanto les dicte su buen celo, no olviando que es mi padre y que deseo que se alivien en lo posible su situación.
Sexto: Lego el usufructo universal de los restantes de mis bienes a mi muy caro esposo manteniendose viudo y debiendo manterer y educar a nuestros hijos en todo lo necesario a la vida humana y mientras permanezcan estos en su compaios.
Septimo: A mas de la cantidad que por razón de legitimas materna corresponda a mis hijos sobre los bienes que dejare en la epoca de mi fallecimiento, doy plena facultad a mi esposo para aumentar y señalar a aquel o aquellos de mis hijos que bien le pareciere, la cantidad igual o desigual que crea convenieten con las prevenciones siguientes de que el total de la cantidad o cantidades qu ejugue a proposito anumentar junto con todas las legitimas, podran llegar pero nunca esceder de diez y seis mil libras ----------------- 2ª. Que será facultativo a mi dicho esposo determinar si han de ser satisfechas las cantidades ----------------- asignadas en numerario o en cuerpos hereditarios, 3ª. Que el de mis hjijos que sea mi heredero no podrá extraer la dicha legitima ni concurrir en la parte de aumento que dejo al arbitrio de mi referido esposo, en razon a que puede ser beneficiado por mi marido según el uso que haga de la facultad que le dly, 4º, Que si mi marido pasase a contraer segundas nupcias señale, desde ahora para el expresado caso doce mil libras barcelonesas para la legitima o las legitimas maternas del hijo o hijos no herededos, cuya cantidad deberá repartirse por iguales partes, pudiendo en este caso mi esposo mejorar el hijo o hijos que bien le pareciere hasta la cantidad de cuatro mil libras barcelonesas. 5º. Que si falleciese mi esposo sin se´ñalar las legitimas según la facultad que le dly, quero que el neredero por todas las legitimas maternas de en metalico diez y seis mil libras barcelonesas a sus hermanos y nermanas, las que deberan repartirse entre esos por iguales partes, pero si no quedase mas que un solo hermano al heredero y no dejando su cesion legitimas, los demas, le señalo la legitima de diez mil lbiras barcelonesas.
Octavo: Si a mi fallecimiento, o despues, solo me sobreviviere un hijo, y no quedase sucesion legitima de los otros, lego a mi esposo, para dicho caso, la cantidad de seis mil libras barcelonesa, de las que podrá disponer libramente entre vicos, por ultima voluntat.
Noveno: De los restantes de mis bienes instituyo heredero universal a mi hijo primogenito Juan y para el aso de no querer o no poder ser hederero o de serlo, y fallecer sin hijos legitimos y naturale,s antes de llegar a la edad de cuarenta y cinco años, en estos casos y en cada uno de ellos substituyo a el, con las misnmas condiciones, a los demas hijos que yo tenga, no todos jntos sino el uno despues del otro, quediendo otden de primogenituda, y prefiriendo los varones a las hembras. Y si fallecieren todos mis hijos sin sucesion legitima, substituyo a ellos en la universal herencia de mis bienes a mi esposo D. Pedro de Milá de la Roca a su libre voluntades, con las obligaciones de dar veinte y dos reales diarios a mi padre durante su vida, pagaderos por trimestres anticipados, pero cesando en este caso la otra porcion de dies reales diariosn que le tengo señalada en otra clausula. Dicha pension servirá a mi padre por todos los derechos que pueda tener a mi fallecimiento, sobre mis bienes.
Este es mi ultima voluntad declarando que enesta es el primer testamento que he hecho.
Barcelona, 16 Diciembre de 1847. Juana Vilaseca de Milá de la Roca.
Acto continuo he recordado al señor requirente que del mismo testamento se ha de tomar razón en los registros de hiptoecas correspondientes dentro de los respectivos terminos y bajo la nulidad que las leyes prescriben. Y a instancia del mencionado Señor D. Pedro Florencio de Milá de la Roca, a quien doy fe conocer, pongo este auto que fue hecho y firma siendo testigos D. Juan Cabrissas y D. Angel Pierrar ambos de esta vecindad.
Pedro F. de Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.
En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. El Señor D. Pedro Florencio de Milá de la Roca, abogado del Ilustre Colegio de la presente ciudad, por cuanto en el dia seis de Noviembre del corriente año falleció la Señora Da. Juana Vilaseca de Milá de la Roca su esposa dejando ordenada su ultima viluntad en el testamento que habia entregado en pliego cerrado a mi el infro notario con fecha de diez y siete de Diciembre del año proximo pasado y que abrí y publiqué en los dias seis y treinta del citado Noviembre, en cuyo meritos, y entre otras disposiciones allí contenidas nombró usufructuario universal de sus bienes al Señor otorgante e instituyó hederero a D. Juan de Milá de la Roca y Vilaseca, hijo a los dos comun que se halla inpuber bajo la patria potestad del mismo Señor, todo en los terminos allí continuados y a los que en lo necesario se remite en atención a que el beneficio de inventario lo introdujeron las leyes para costar toda sospecha de dolo y fraude, siendo a mas varios y distintos los derechos y prorrogativas que en su virtud competen al que lo toma por tanto en aquel nombre y concepto que mas conveniente le sean por sus derechos y creditos y sin perjuicio en la sobre espresada calidad de usufructuario universal como y tambien en la de padre del nombrado impuber y heredero propietario D. Juan de Milá de la Roca y Vilaseca o bajo de aquel otro nombre y representación que mas utiles serle puedan y mejor en derecho procedan forma inventario de los bienes que fueron de la referida Señora Da. Juana Vilaseca de Milá de la Roca y al efecto designa los siguientes.
MUEBLES Y ROPAS
Primo: Dos camas la una grande de caoba con sus ggergoncillos y la otra que es de las llamadas de monja, de madera pintada, un catre, seis colchones grandes, tres de pequeños, y tres aloadas, todo usado.
Item: Dos comodas de caoba con marmol encila, una mesita de juego, otra de mayor con un espejo grande ambas de caoba, un tocador pequeño de sobremesa de id, una mesa de nogal grande para comer y otra de madera blanca ordinaria, un sofá y doce sillas de madera de alba pintadas con asientos de enea todo usado.
Item: Un espacarate mediano de madera pintada con la imagen de Nuestra Señora de los Dolores que lleva una corona de plata, un reloj de sobre mesa y un florero con su respectivo pie y campana de cristal y siete cuadros de metal con marcos de madera dorados di. id.
Item: Una copa, un calentador de cama y un valon de laton, dos candelas de cobre, dos sartenes, dos parrilas, dos planchas, un candil y unas tenazas de hierro id. id.
Item: Tres soperas, dos fuentes grandes, dos id. pequenoas, doce vasos de cristal y varios pucheros cazuelas y otras piezas del ndicado id. id.
Item: Dos colchas grandes cubiertas de indiana, dos mantas de lana y una banega muy usada.
Item: Un sibrecama sin flecos, unas cortinas de alcoba y una grande de balcom de da,ascp carmesí, usadas, un sobremaca y algunos trozos sueltos de id, verde muy usados.
Item: Cuatro sobrecamas unas cortinas de alcoba y seis de balcon de musolina, dos sobrecamas y siete cortinas de percal, cuato sobrecamas dos cortinas de alcoba y dos de balcon de indiana y cuatro cortinas de alcoba y una de balcnon de tela de algodón, blanca, todo bastante usado.
Item: Veinte y tres sabanas grandes a saber dos de tela con guarnición, siete de id. sencillas, diez de cañamo y cuatro de tela de algodón, catorce fundas de almoada de tela con gnarnición, una id. de algodón y otras dos de casimir id. id.
Item: Siete manteles y cuarenta y tres servilletas adamascadas, diez y nueve manteles y cincuenta y nueve servilletas de las denominadas de ginesta, ocho manteles y treinta y una servilletas del dibujo conocido por ull de perdiu, ocho manteles pequeños de varias muestras, nueve toallas finas de hilo, otras nueve ordinarias de id, y dos de pequeás de algodón todo usado.
ROPA DE USO Y PORTE.
Primo: Veinte y una camisas de tela, dos enaguas de id, con guarnición de meages, catorce id, sencillas, dos paresd e medias de seda, diez y ocho id. id. de algodón, dos armillas de percal con falbalá, tres id. sencillas y dos corsás todo usado.
Item: Tres camisolines de cambray, bordados, una cofia de id, id. otras dos de id. lisas, una toala de id, con guarnición de encajes, un permador de percal, con id. de mosolina, seis pañuelos de tela y uno id. de batista que tiene guarnición de engajes, todo usado.
Item: Veinte y siete vestidos, a saber, dos negros de damasco guarnecidos de encages, otro id. de seda con flores pequeñas, un de gró rayado de varios colores, siete de seda de musolina blanca y uno de id, de color, uno de lana de cuadros de varios colores y tres de indiana, unos mas que otros todos usados.
Item: Un ablberta de blandas blancas, dos manteletas, la una de terciopelo azul y la otra de color, un chal de seda y otro de merino blanco alfombrado, un pañuelo de merino encarnado id. dos id. de crespon de india el uno de color oscuro y el otro bordado de blanco, y uno id. de merino de seda con guarnición alfombrada usados.
Item: Una mantilla y un manton de blondas negras, una mantilla de gró con guarnición de blondas, un manton de tul negro, una cofia de blondas, otra de tul negro, dos sombreros el uno de terciopelo, el otro de gró y dos id, de paja usados.
Item: Dos capas de merino color y otra id, de id. labrado, dos pares de guantes, dos abanicos con pie de nacar, dos id. con pie de marfil, seis id, usuales, unos anteojos de teatro, dos ridiculos y dos sombrillas todo usado.
JOYAS, ALAJAS Y EFECTIVO.
Primo: Unos pendientes de diamantes rosas, con su correspondiente alfiler montados en oro, un anillo de un diamante id. solitario, otro id. de tr4es id. id. un brazalete de oro con siete diamantes también rosas, un collar y pendientes de oro con camafeo, un reloj con su correspondiente cadena de oro y un targetero de plata todo usado.
Item: Unos rosarios de centas de vidrio engarzados en oro con vrucifiijo de id. unidos, id. de id. y otros de id. de nacar engarzados en plata con crucifijo del mismo metal y dos rosarios de siete docenas engarzados en plata con algunas medallas de id, usados, y una imagen de Nuestra Señora del Pilar que tiene sobre un palmo de alto admitiendo que el Pilar que forma casi toda su alzada es de una concubierta de una plancha muy delgada de plata.
Item: Dos candeleros, dos id, que tiene una pieza para candelabros, unas despabiladores, una palmatoria, una pila para poner agua bendita, dos piezas de adorno de tocador unas vinagreras, tres cubos para botellas, dos cucharones, veinte cubiertos y uno id. pequeó todo de plata y usado.
Item: En efectivo el capital de siete mil quinientas libras catalanas.
BIENES INMUEBLES.
Primo: Una casa heredad llamada Manso Florit con sus tierras campas, viñas y bosques, derechos y pertenencias universales en el termino de TorrelLas y Parroquia de Foix.
Item: Otra casa heredad conocida por Mas Guix, también con sus tierras campas, viñas y bodegas, derechos y pertenencias universales en los sobrecitados terminos y Parroquia.
Item: En las bodegas de la casa del Manso Florit hay una prensa de lagar cuatro barrales, veinte y nueve cubas de las de siete cargas y cuatro de las de ocho todas con aros de huerro, mas en el patio del Manso Guix se halla otra prensa con sus arreos y en la bodega siete cubas de las de siete cargas.
En cual estado se ha acordado suspender esta inventario para continuarlo en otro dia y a instancia del mismo Señor requirente pongo este auto que fué hecho y firmado conocido del suscrito notario, siendo testigos D. Juan Labrisas y D. Angel Pierrar vecinos de esta ciudad.
Pedro Milá de la Roca, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.