Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AMEL, PARA LA SOCIEDAD ANDRES BALINS, POR RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Sepase ante mi el infro notario y testigos instrumentales pareció D. Ramon Milá de la Roca vecino de la presente ciudad, y dijo: Que con escritura autorizada por D. José Maviola y Prats notario publico que fue de la misma a los veinte de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis otorgó una sociedad en comandita junto con D Andres Balins y D. Joaquin Via bajo el nombre de Andres Balins al objeto de fabricar goma elástica con los pactos que en la propia escritura estipulados y deseando tener persona de su confianza que la represente como tal socio espontáneamente otorga todo su poder cumplido, amplio, general y tan bastante cual de derecho se requiera a favor del Señor D. Manuel José de Amel abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad para que a nombre del Señor otorgante y en representación de este como a socio de la referida sociedad de Anderes Balins asista a las juntas a reuniones que celebren dichos socios cualequiera que fuere el asunto que las motiva, esponga en las mismas cuanto crea conducente al interés del Señor otorgante, proponga, vote y aprueba todo lo que juzgue conveniente al dicho interés transigiendo y terminando las diferencias o cuestiones que se susciten en el modo y conformidad que le parezca mas justo, todo sin limitación alguna por cuanto entienda el Señor otorgante conferirle el mas estenso poder que se requiera para que practique cuanto el mismo podría hacer y gestionar hallándose presente como tal socio y en virtud de la calendada escritura de sociedad y acuerdos legitimos de la misma, prometiendo tener por firme y estable cuanto con arreglo a este poder obrare y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes mueble,s y sitios, derechos y acciones suyas universales que al presente tiene y en lo sucesivo le pertenecerán. Asi lo otorga y firma, conocido del suscrito notario siendo testigos D. José Pérez Cabrero y D. Pablo Soler ambos de esta vecindad.
Ramon Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.