Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA HACIA GONZALES, POR RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. D. Ramon Milá de la Roca, vecino y del comercio de esta plaza constituhido en mi despacho entre once y doce hoas de la mañana de este dia me entregó un papel de respuesta al requirimiento que a instancia de D. Serafin Gonzalez de Faria de este mismo comercio se la notificó a veinte y cinco de los que rige, siendo aquella del tenor siguiente.
Contestando D. Ramon Milá de la Roca al requirimiento que en veinte y cinco del corriente le fué notificado por el Excelentisimo D. José Dardé a instancia de D. Serafin Gonzales de Faria dice. Que en el espresado requirimiento supone D. Serafin Gonzales de Faria que por las muchas perdidad de la sociedad de los Señores Peyra, Faria & Cia. Fué preciso liquidarla y que dandose como ap erdidos los cuarenta mil duros que se habian puesto de fondo, dicha sociedad, queda aun debiendo cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte y dos duros seis reales treinta maravedises, suma que no podria cubrirse de mucho con el valo de la fabrica, vapor, enseres, generos, efectos, utensilios y demas dependencias de lamisma, todo esto con suposiciones que no pueden admitirse como ciertas por la sola manifestación de dicho requirente, y aunque se dice en el requirimiento que el respondiente no puede ignorarlas, se halla este en el caso de manifestar no solo que las iguras, si que tambien que no puede en manera alguna admitirlas como verdaderas mientras D. Serafin Gonzales de Faria no las justifique en debida forma con todos los documentos comprobantes que el respondiente se reserva exxaminrar. Hasta ahora no ha cumplido dicho Señor Faria con esta obligación que le impone la ley como encargado de la administración de la compañía, y careciendo el respondiente de aquellos datos indispeensables le es imposible reconocer la exactitud de los datos contenidos en el susodicho requirimiento ni que los treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un duros catorce reales que el propio Faria dice haber aprontado sean un verdadero credito del mismo contra la sociedad, ni que el respondiente esté obligado a ninguna de las dos cosas que en dicho requirimiento s ele piden, y sin entender hacer ninguna otra confesion perjudicial a sus derechos, contesta que para cuando D. Serafin Gonzales de Faria haya justificado en debida forma y con todos los comprobantes necesarios la proposiciones contenidas en el requirimiento mencionado se reserva adoptar la resolucion que convenga a sus intereses, protestando eentre tanto contra el referido Señor Faria de todos los daños, perjuicios y gstos que se ocasionen de cualquiera omisión que hasta el dia haya tenido o en adelante tuviere en las obligaciones que le impone su calidad de socio administrador, y también de cualquiera gestion o acto que haya practicado o en adelante intente practicar en perjuicio de los derechos del respondiente. Y requiere al escrivano D. José Dardé que haga hotificar esta contestación al citado D. Serafin Gonzales de Faria y que no le libre testimonio del requirimiento sin incluir en el la presente contestación. Barcelona veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve.
Ramon Milá de la Roca,
Concuerda con dicha contestación original que ha retirado el propio D. Ramon Milá de la Roca. De todo lo que me requirió formase el rpesente reiterandome el que no libre copia del citado requirimiento sin continuar esta contestación Y conocido de mi el notario firmo siendo testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia, vecinos de la misma.
Ramon Milá de la Roca, Ante mi José Dardé notario.