Saga Bacardí
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REPLICA DE REQUIRIMIENTO HACIA GONZALES POR RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a cuartro de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. D. Ramon Milá de la Roca vecino y del comercio de esta plaza, constituhido en mi despacho entre cinco y seis horas de la tarde de este dia me entregó un papel de replica a la contestación que en el dia de ayer a instancia de D. Serafin Gonzales de Faria se le notificó, dada la respuesta que el propio Señor Milá hizo en veinte y siete de Agosto ultimo al requirimiento de veinte y cinco del mismo mes, cuyo papel de replica a la letra dice así.
Replicando D. Ramon Milá de la Roca a la contestación que en tres del corriente ha dado V. Señor D. Serafin Gonzales de Faria, a la respuesta que el rpopio D. Ramon Milá de la Roca hizo en veinte y siete de Agosto ultimo al requirimiento de V. del veinte y cinco del mismo mes dice. Que no debe V. manifestar strañera de que el infro no reconociera en su anterior respuesta la exactitud de los datos contenidos en aquel requirimiento, ni que los treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un duros y catorce reales fuesen un verdadero credito de V. contra la sociedad. En efecto dicha cantidad, caso qie toda ella sea legitima (lo cual hasta ahora no se ha endado V. de justificar) no pruede ser considerada sino como un aumento del capial que V. tiene en la sociedad, pero nuncao como un credito de V. contra la misma. Si en la liquidación que se ha formado según su antojo en veinte y nueve de Mayo ultimo le ha acomodado ponerse como acrehedor de la referida cantidad, semejante liquiación no ha sido aprobada ni aun por el mismo D. Agustin Peyra y Mach en la escritura que V. cita de veinte de Agosto proximo pasado, pues que el Señor Peyra no hizo en ella mas que traspasar a V. todos sus intereses sin hacer ningun reconocimiento perjuicial, y aunque lo hibiese verificado no podria perjudicarse al infro que no intervino en dicha escritura. En cuanto a la que se firmó por V. Peyra y el infro en veinte de Julio del año proximo pasado, lejos de probar que el dinero gastado por V. sea un credito que V. tenga contra la sociedad, prieba que era un aumento de capital, supuesto que dice en el preambulo que se invirtió en la construcción y maquinaria de la fabrica casi doble capital del calculado y presupuesto cuyo esceso lo prestó V. suufiendose con esto un desembolso inesperado y ruinoso. Uno ignora que según el capitulo quinto de la escritura de sociedad, dotos los gastos que se hicieren hasta el andamiento de la fabrica debian ser considerados como capital invertido por los socios y no negará V. (porque de otra suerte se justificaria) que habiendo V. indicado que el capital primeramente señalado no sería suficiente el infro manifesto que sabia otras personas que entrarian como socios proporcionado el capital que faltase pero V. dijo que no era necesario y en su lugar fué V. aprontandolo, luego es un aumento de capital al dinero que V. haya desembolsado.
También debe hacer presente el infro en corroboración de que no son exactos los datos contenidos en el primer requirimiento, que es muy estraño que en el estado de liquidación de veinte y nueve de Mayo ultimo los edificios no figuren mas que por el valor de nueve mil duros y la maquinaria por el de diez mil duros, siendo así que en el balance de treinta y uno de Diciembre ultimo firmado por el encargadod e la fabrica se calulaba el valor del edificio en veine y un mil cuatrocientos cincuenta duros dos reales siete maravedises y el de las maquinas en treinta y siete muil seiscientos diez y siete duros diez reales once maravedises. Es imposible que siendo caso nuevos el uno y las otras hayan tenido en tan corto tiempo un desmerito de mas de treinta mil duros. Estas indicaciones y otras que se omiten bastan para conocer las inecsactitudes de los datos de que V. hizo merito.
El infrascrito declara formalmente que no quiere separarse ni permitir que V. se separe en lo mas minimo de las disposiciones del codigo de comercio en materia de Sociedades V. como administrador de la sociedad tiene el deber de justificar debidamente en que se han invertido el capital social y el aumento del mismo que V. haya aportado. V. en la misma calidad, tiene la obligación de dar cuenta de todas las operaciones practicadas durante la misma, V. también en aquella calidad tiene a su cargo la liquidación hacedera de cre-tas de a disolución de la compañía, V. debia formar el inventario balance del caudal comun. V. estaba obligado a comuniar a cada socio mensualmente un estado de la liquidación. V. no estaba autorizado para hacer transacciones ni compromisos no coreta atos de ninguna especie por no habersele dado espresamente esta facultad por todos los socuos. V. por fin debia proponer la division del hecho social en el modo mas conveniente para que todos los interesados la aprobaran. Lejos de esto, sin que se haya hecho una liquidación en debida forma, en la cual figure como parte del capital social el aumento que V. puso para completar la construccion de la fabrica, y la maquinaria al efecto de que entre todos se sufra a prorrata del interés de cada uno la perdida que tal vez haya habido y se reparta en la misma proporción el remanente, se tiene entendido que V. dispone de la fabrica a su antojo como de cosa esclusivamente suya, y que intenta hacer contratos sin ninguna autorización. Por tanto el infro le requiere e interpela para que cumpla con los deberes que se ha indicado absteniendose de traspasar el limite de sus facultades, pues de lo contrario reclamaria contra V. todo lo que corresponda en justicia, protestandole de todos los daños, perjuicios y gastos que en modo de procerer le ocasionen. Requiriendo a D. José Dardé notario publico de esta ciudad que haga notificar la rpesente replica y que no de copia de los citados requirimientos, respuesta del infro y contestación del propio Faria sin continiar tambien esta replica. Barcelona cuatro de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve.
Ramon Milá de la Roca.
Concuerda con dicha replica que ha retirado el propio D. Ramon Milá de la Roca. De todo lo que me requirió formase el presente reiterandome el que no libre copia de los citados requirimientos, respuesta, y contestación sin contimuar esta replica. Y conocido de mi el notario firma, siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia vecinos de la misma.
Ramon Milá de la Roca, Ante mi José Dardé notario.