Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE GARCIA, PARA PAGO REVERCIONAL A LOS MILÁ DE LA ROCA, POR MAGIN Y ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. Magin de Gironella, vecino de esta ciudad, tanto en su nombre propio, en la calidad de heredero su finada esposa Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca, instituido por la misma, con obligación de disponer de su herencia a favor de los hijos comunes a los dos, y libre en el caso de sobrevivir a aquellos, según el testamento que otorgó poder D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y Colegio que fue de esta ciudad a los seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco; igualmente, que en la calidad de apoderado de su hijo único Don Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, igualmente constituido para las infras y otras cosas con la escritura de poder que le firmó ante el notario a los nueve de Setiembre del año próximo pasado, de que doy fe; en la calidad de dicho D. Adolfo de heredero instituido por Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca de los bienes reservados en la donación que luego se calendará con testamentoue a los diez y seise Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro entregó cerrado D. José Maria Odena notario publico Real Colegiado de número de esta ciudad, y después de la muerte de la testadora fue abierto y publicado por el infro notario como a regentando las escrituras de aquel en los días veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, de que igualmente doy fe. Por cuanto la citada Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca hizo donación universal de sus bienes a su sobrina la nombrada Da. Maria de las Mercedes Gironella y Milá de la Roca, según aparece de los capítulos matrimoniales otorgados por razón del enlace de ella recibidos en poder de D. Juan Plana notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y uno. Atendiendo a que por la muerte de sus hijos de la propia Da. Antonia, ha tenido lugar el pacto reversional estipulado en los capítulos matrimoniales de la misma, otorgados cuando su enlace con D. Marcos Francisco Capalá y Pí, recibidos en poder de D. Gerardo Casani notario que fue de dicho número y colegio a los dos de Noviembre de mil setecientos noventa y tres y dispuesto por el padre de aquella D. José MIlá de la Roca y Serra con su testamento que entregó cerrado al proprio notario Casani a los veinte y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos el que fue después publicado por D. Francisco Fochs y Broquetas notario que fue de esta ciudad a los nueve y once de Octubre de mil ochocientos tres, con el cual aumenti a la referida Da. Antonia hasta la cantidad de quince mil libras el dote prometido en los capítulos matrimoniales de la misma, y sujetó al pacto recercional de aquellas cinco mil libras cuyo aumento en cantidad de cuatro mil libras fue efectivamente satisfecho según la carta de pago que se otrogó en poder de D. Ignacio Plana notario que fue de esta ciudad a los siete de Febrero de mil ochocientos siete. Y como ni el otorgante ni su hijo no se hallan con fondos bastantes para verificar la devolución del referido dote. Por lo tanto comfesando recibir el otorgante de D. Gabriel Garcia, vecino y del comercio de la ciudad de Gerona, en esta de Barcelona hallado, presente y abajo aceptante, la cantidad de cuatro mil doscientas cuarenta libras que le presta graciosamente, para pagar y satisfacer a D. Miguel Milá de la Roca y Mainar, vecino de esta ciudad, en la calidad de heredero de D. José Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, su padre instituido con el testamento que a los diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario que fue de Barcelona, por quien muerto en testador fue abierto y publicado a los catorce de Julio del mismo año, el cual se hallaba ser heredero instituido por su padre D. José Milá de la Roca y Serra con el calednado testamento. La cantidad de cuatro mil libras a cuenta de las cinco mil del dote de la citada Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca sugetas, como queda dicho, al pacto revercional, de cuya cantidad dá y tribuye facultad al dicho D. Gabriel Garcia para retenerse en su poder la de cuatro mil libras para pagarlas al indicado D. Miquel Milá de la Roca, de quien en el acto de la entrega otorga la correspondiente carta de pago y cancelación de su credito, con la debida cesión de derechos para recobrar este préstamo y para usar de aquellos en juicio y fuera de elcomo mejor le convenga, queriendo que rectificado el pago al espresado acreedor se le considere en el lugar del mismo, y le competa la prioridad de tiempo y mejoría de derecho que al dicho acreedor competiría si su crédito no fuese estinguido, para todo lo cual le constituye y substituye respectivamente el otorgante su apoderado y de su principal como en hecho propio, confesando recibir las restantes doscientas cuarenta libras del propio D. Gabriel Garcia en dinero efectivo, sonante y metalico, en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombraran, y renunciando a la excepción del dinero no contado, no recibido, leyes de la entrega y demás que puedan favorecer al otorgante y a su principal en dichas cualidades, otorga de la espresada cantidad la oportuna carta de pago, y tanto en su nombre como en le de su hijo D. Adolfo de Gironella, promete al propio D. Gabriel Garcia y a quien suceda a su derecho, que le devolverá las referidas cuatro mil doscientas cuarenta libras de este préstamo, en dinero efectivo, sonante y metalico, y de ninguna manera calderilla, vales reales ni en otra clase de papel moneda del que existe en el dia, o tal vez se crea de nuevo en adelante, aun cuando para ello, le autorizará alguna ley, real orden, o costumbre a todo lo que tanto en su nombre, como en el de su principal, desde ahora voluntariamente renuncia, y que verificará el reintegro, a saber, doscientas cuarenta libras del dia de hoy a un año, y las restantes cuatro mil libras del mismo dia a dos años, haciendo al dicho Garcia el pago de este préstamo en esta ciudad, con prohibición absoluta de todo genero de deposito; todo lo que el otorgante en dichas calidades promete cumplir, sin dilación ni escusa, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, perjuicios, y costas. Y para mayor seguridad de lo prometido en las respectivas calidades arriba espresadas obliga y especialmente hipoteca.
Primero: Una casa antes molino papelero, y en el dia fabrica de paños con el salto de agua, caños para su conducción, aljibes, cauce, mina situado todo en el termino de la villa de Sabadell en el parage vulgarmente nombrado "Las Tres Creus" que linda a oriente con la pieza de tierra hortiva que después de designará mediante la acequia o rech; a mediodía parte con el camino real que dirige de la villa de Sabadell a la ciudad de Mataró, y parte con otra pieza de tierra hortiva que también se designará; a poniente y cierzo con la ultima indicada pieza de tierra.
Segundo: Una pieza de tierra hortiva, circuida por la parte de levante de unos pequeños arboles de cabida seis cortanes, poco mas o menos sita en el termino y parage referidos. Linda a oriente con el rio Ripoll; a mediodía con la carretera de Sabadell a Mataró; a poniente con la casa fabrica ya designada mediante la acequia; y a cierzo con Josefa Formosa y Pomapi.
Tercero: Otra pieza de tierra también hortiva que se riega con las aguas que dimanan de la fuente "Cirera" nombrada vulgarmente "LoTrull den Folch", de cabida dos cuarteras ocho cortanes situada en el mismo termino y parage nombrado de"Las Tres Creus". Linda a oriente con la casa fabrica y pieza de tierra ya designada mediante la acequia y en una pequeña parte con la carretera de Mataró; a mediodía parte con honores de Jorge Casadesus, y parte con la pieza de tierra que inmediatamente se designará mediante la dicha carretera; a poniente con la pieza de tierra olivar que se designará en quinto lugar mediante la dicha carretera; y a cierzo con la nombrada Josefa Formosa y Pomapi.
Cuarto: otra pieza de tierra hortiva con agua para regar con la de la fuente "Cirera" de cabida tres cuarteras poco mas o menos y mas ien el derecho de revendicar de Matias Sala fabricante de paños de la espresada villa de Sabadell, situada en el termino y parage referidos. Linda a oriente una pequeña parte con honores de Jorge Casadesus, y parte con los de Ana Maria Alsina y Casanovas; a mediodía y poniente con esta misma; a cierzo con la pieza de tierra en tercer lugar designada mediante la dicha carretera de Mataró.
Quinto: Una pieza de tierra plantada de olivar de cabida dos cuarteras nombrada "Lo Olivar", sita en el termino y parage referidos. Linda a oriente parte con la pieza de tierra en tercer lugar designada y parte con la quese dessignará en sexto lugar; a mediodía y poniente con la carretera de Mataró; y a cierzo con la pieza de tierra que en séptimo lugar se designará.
Sexto: Una pieza de tierra hortiva nombrada "Las Feixas del Trull den Falch" de cabida una cuartera seis cortanes. Linda a oriente con la dicha Josefa Formosa y Pomapi y parte con la acequia de la fabrica; a mediodía y poniente con la pieza de tierra en quinto lugar confrontada; y a cierzo con la pieza de tierra que inmediatamente se designará.
Séptimo: Otra pieza de tierra plantada de olivos nombrada "Las Costas" de cabida tres cuarteras poco mas o menos sita en el termino y parage sobre espresados. Linda a oriente parte con el rio Ripoll, y parte con la pieza de tierra que inmediatamente se designará; a mediodía con las piezas de tierra en quinto y sexto lugar designadas; a poniente con honores de Pedro Peitg, parte con los de Catalina Colominas, parte con los de Felio Puig y parte con los de Mariano Fontanet; y a cierzo con honores de este mismo.
Octavo: Otra pieza de tierra hortiva de cabida dos cortanes sita en el termino de la villa de Sabadell en la partida dicha de "Las Tres Creus". Linda a oriente con el rio Ripoll; a mediodía parte con la pieza de tierra hortiva que se designará inmediatamente y parte con la designada en sexto lugar; a poniente con la que lo ha sido en séptimo lugar; y a cierzo con el rio Ripoll.
Nono y ultimo: Otra pieza de tierra hortiva cercada de arboles de cabida seis portanes poco mas o menos, poseída por matias Sala, y mas bien el derecho de revendicarla de este situada en el termino referido. Linda a oriente con el rio Ripoll; a mediodía con Josefa Formosa; a poniente con la acequia de la fabrica; y a cierzo con la pieza de tierra en octavo lugar designada. Cuyas cosas pertnecen al otorgante en virtud del heredamiento hehco a su favor por la finada su esposa Da. Maria de las Mercedes Gironella y Milá de la Roca, y de la donación hecha a esta con los calendados capítulos matrimoniales por la nombrada Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca, y al referido D. Adolfo como a heredero de esta instituido con el testamento que se deja calendado. A la misma pertenecía en virtud de la posesión general que se le dio a los veinte de Octubre de mil ochocientos treinta por el Bayle Real de la villa de Sabadell y su termino, con intervención de Francisco Viladot, escribano, a consecuencia de la real meridatoria de comisión espedida por la Real Sala segunda de esta Audiencia a los diez y ocho del mismo mes de Octubre, en el pleito de concurso de acreedores de D. Marcos Francisco Capalá en la cual con providencia de once de Setiembre del citado año de mil ochocientos treinta se admitió la obción total que a las designadas cosas hizo la Da. Antonia, y en su virtud se la mandó poner en posesión de las mismas; y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas obliga en dichos nombres generalmente todos sus bienes, y los de su principal, y los de cada uno de los dos a solas, muebles y raíces, habidos y por haber, renunciando a nombre de los dos al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones, y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan, a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que dispone que siendo la primera suficiente para el pago no se toque la segunda, a cualquiera otra ley, beneficio o derecho de su favor resepctivo, y a la que prohíbe la general del derecho en forma; y por pacto espreso renuncia a su propio fuero y al de su principal, sujetando el de ambos al fuero y jurisdicción de los Señores jueces, de primera instancia de esta ciudad, y demás inferiores y superiores que convenga, haciendo y firmando escritura de tercio, con todas las clausulas quarentigias paraqué apremien al otorgante y a su principal al cumplimiento de lo estipulado por la via ejecutiva, como por sentencia definitiva, de juez competente pasada en juzgado y por las partes consentidas que por tal la recibe. Y en su calidad presente el citado D. Gabriel Garcia acepta esta escritura. Y advertidos que de ella se ha de tomar razón en las contadurías de hipotecas de esta ciudad y de la villa de Tarrasa en los respectivos términos señalados por la ley. La otorgan y firman, conocidos del infro notario en Barcelona a los seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo ptestigos D. Francisco Domingo Losada y D. Baudilio Valls en ella residentes.
Magin de Gironella, en su dicho nombre, Gabriel Garcia, En poder de mi Joaquin Odena notario.