Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO Y PAGO DE DIFERENTES CUESTIONES ENTRE LOS CUÑADOS MIGUEL MILA DE LA ROCA Y MAYNAT Y MAGIN DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase. Que D. Magin de Gironella, vecino de esta ciudad, en la calidad de heredero de su difnta esposa Da. Maria de las Mercdes de Gironella y Milá de la Roca, instituido por la misma con la obigacion de disponer de su herencia a favor de los hijos comines a los dos y libre en el caso de sobrevvir a aquellos según el testamento que otorgó en poder de D. Antonio Ubach y Claris, notario publico de número y colegio que fue de esta ciudad a los seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, y Miguel de Milá de la Roca y Maynat vecino de la misma en la calidad de heredero de D. José Joaquin de Milá de la Roca y Astigarriaga, su pedre instituido con el testamento que a los diez y seis de Abril del propio año mil ochocientos veinte y cinco, enbtregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaxeras notario publico real colegiado de número que fue de esta ciudad por quein después de la muerte del testador fue abierto y publicado en los catorce de Julio del mismo año, el cual se halla ser heredero instituido por su padre D. José Milá de la Roca y Serra con el testamento que entregó cerrado a D. Gerardo Cassani notario publico de número y colegio que fue de Barcelona a los veinte y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos, el que fue después publicado por D. Francisco Fochs y Broquetas notario que fue de esta ciudad a los nueve y once de Octubre de mil ochocientos tres. Por cuanto Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca, viuda que fue de D. Marcos Francisco Capalá y Pi hizo donación universal de sus bienes a su sobrina la nombrada Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca, según aparece de los capítulos matrimoniales otorgados por razón del enlace de esta recibidos en poder de D. Juan Plana notario publico real colegiado de número de Barcelona a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y tres, con los cuales el espresado D. José Joaquin Milá de la Roca señaló a la propia Da. Maria de las Mercedes su hija para su dote entre otras cantidades la de mil libras pagaderas cuando viniese el caso de recuperar de la expresada Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca cinco mil libras de dote revencional de la misma. Considerando que en dichos capítulos si buen se dice, que es la cantidad de cuatro mil libras la que estaba sujeta al pacto revercional, con todo consultado el caso al letrado de esta ciudad D. Pablo Noslasco Vives y Cebrian y fundado en las razones alegadas en su dictamen de fecha del dia de ayer estimó que eran cinco mil libras las sujetas a dicho pacto,s egun el testamento del dicho D. José Milá de la Roca y Serra que queda arriba calendado, a lo que están conformes las partes para evitar en adelante cualquiera dificultad o duda que pudiese originarse. Atendiendo, que por haber muerto sin hijos la Da. Antonina ha tenido lugar el pacto revercional estipulado en los capítulos matrimoniales de la misma otorgados cuando su enlace con el referido D. Marcos Francisco Capalá, recibidos en poder del dicho notario Cassani a los dos de Noviembre de mil setecientos noventa y tres, y dispuesto por el padre de aquella D. José Milá de la Roca y Serra con su testamento ya calendado, y con el cual aumentó a la referida Da. Antonina hasta la cantidad de quince mil libras el dite prometido en los capítulos matrimoniales de la misma, y sujeto al pacto revercioal las dichas cinco mil libras cuyo aumento de dote en cantidad de cuatro mil libras fué efectivamente satisfecho, según la carta de pago que se otorgó en poder de D. Ignacio Plana notario que fue de esta ciudad a los siete de Febrero de mil ochocientos siete. Atendiendo que en este dia y ante el infro notario el otorgante D. Miguel Milá de la Roca ha firmado carta de pago a favor de D. Gabriel Garcia vecino y del comercio de la ciudad de Gerona, pagando por el otro otorgante D. Magin de Gironella, y por su hijo D. Adolfo de Gironella de la cantidad de cuatro mil libras a cuenta de las cnco mil espresadas para cuyo total pago solo faltan mil libras cantidad igual a la que el D. Magin de Gironella debe percibir del mismo D. Miguel Milá de la Roca para el total pago del dote prometido a la esposa de aquel la referida Da. Maria de las Mercedes de Gironella y MIlá de la Roca. Por lo tanto los propios D. Magin de Gironella, y Miguel Milá de la Roca, espontáneamente se dan por pagados y satisfechos el uno del otro de la espresada cantidad de mil libras que respectivamente tienen en crédito el uno contra el otro mediante retenerse ambos en su poder la cantidad que formaba el crédito particular de entrambos. La cual sierve a los otorgantes como va dicho, a saber, a Gironella en total pago del dote de su finada esposa, y a Milá de la Roca a cumplimiento de las cinco mil libras del dote de la Da. Antonina Capalá que tenia sugetas en pacto revercional. El modo del pago de dicha cantidades es que confiesan los otorgantes retener en su poder el uno la que debía entregar al otro, y de ellas firman recíprocamente las oportunas cartas de pago, imponiéndose los otorgantes sobre los espresados particulares, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo de no pedirse en adelante cosa alguna mas, bajo obligación de sus bienes respectivos, muebles y raíces habidos y por haber, renunciando a la escepcion del dinero no contado, ni recibido, leyes de su entrega, a cualquiera otro beneficio o derecho de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y advertidos que esta escritura se ha de registrar en la contaduría de hipotecas de esta ciudad en el termino señalado por la ley, la otorgan y firman, conocidos del infro notario, en Barcelona a los seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada, y D. Baudilio Valls en ella residentes.
Licenciado D. Miguel de MIlá de la Roca, Magin de Gironella, En pdoer de mi Joaquin Odena notario.