Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A LOS MILÁ DE LA ROCA, POR GARCIA EN NOMBRE DE MAGÍN Y ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase. Que D. Miguel Milá de la Roca y Maynat vecino de esta ciudad en la calidad de heredero de D. José Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga su padre, instituido con el testamento que a los diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de número y colegio que fue de esta ciudad, por quien después de la muerte del testador fue abierto y publicado a los catorce de Julio del mismo año, el cual se hallaba ser heredero instituido por su padre D. José Milá de la Roca y Serra con el testamento que entregó cerrado a D. Gerardo Casani notario que fue del dicho número y colegio a los veinte y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos, el que fue después publicado por D. Francisco Fochs y Broquetas notario que ha sido de esta ciudad en los días nueve y once de Octubre de mil ochocientos tres. Por cuanto Da. Antonia Campalá y Milá de la Roca viuda que fue de D. Marcos Francisco Campalá y Pi, hizo donación universal de sus bienes a su sobrina Da. Maria de las Mercedes Gironella y Milá de la Roca, según aparece de los capítulos matrimoniales otorgados por razón de su enlace recibidos en poder de D. Juan Plana notario publico Real colegiado de número que fue de esta ciudad a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y uno, con los cuales el espresado D. José Joaquin Milá de la Roca señaló a la propia Da. Maria de las Mercedes su hija para su dote entre otras cantidades la de mil libras pagaderas cuendo viniere el caso de recuperar de la espresada Da. Antonia Campalá y Milá de la Roca, cinco mil libras del dote revercional de la misma, aun cuando en dichos capítulos si bien se dice que la cantidad de cuatro mil libras es la que estaba sujeta al pacto revercional, con todo consultado el caso al letrado de esta ciudad D. Pedro Noslasco Vives y Cebrian este fundado en las razones alegadas en su dictamen del dia de ayer estimó que eran cinco mil libras las sujetas al dicho pacto según el testamento del nombrado D. José Milá de la Roca y Serra que arriba queda calendado, a cuyo parecer están eonvormes las partes para evitar en adelante cualquier dificultad o duda que pudiese consignarse. Atendiendo que por haber muerto sin hijos la Da. Antonia Campalá y Milá de la Roca ha tenido efecto el pacto revercional estipulado en los capítulos matrimoniales de la misma otorgados cuando su enlace con el dicho D. Marcos Francisco Campalá, recibidos en poder del referido notario Cassani a los dos de Noviembre de mil setecientos noventa y tres, y dispuesto por el padre de aquella el referido D. José Milá de la Roca y Serra con su ya calendado testamento con el cual aumento a la referida Da. Antonia hasta la contidad de quince mil libras el dote prometiendo en los capítulos matrimoniales de la misma, y sujeto al pacto revercional las espresadas cinco mil libras, cuyo aumento de dote en cantidad de mil libras fue efectivamente satisfecho, según la carta de pago que se otrogó en poder de D. Ignacio Plana notario que fue de esta ciudad a los siete de Febrero de mil ochocientos siete. Por lo tanto, espontáneamente confiesa y reconoce a D. Gabriel García, vecino y del comercio de la ciudad de Gerona, que de las cuatro mil doscientas cuarenta libras que fueron el préstamo hecho por el dicho Garcia a favor de D. Magin de Gironella esposo que fue de la mencionada Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca heredero de esta, instituido por la misma con la obligación de disponer de su herencia a favor de los hijos comunes a los dos, y libre en el caso de sobrevivir a aquellos según el testamento que otorgo en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario de esta ciudad, a los seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, y de Adolfo de Gironella y Milá de la Roca herederos este instituido por Da. Antonia Campalá y Milá de la Roca, de los bienes reservados en la donación que hizo a la referida Da. Maria de las Mercedes con los capítulos matrimoniales de esta, ya calendado, según el testamento que la propia Da. Antonia entregó cerrado a D. José Maria Odena notario publico real colegiado de número de Barcelona a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, y después de la muerte de la testadora fue abierto y publicado por el infro notario como regentante las escrituras de aquel en los días veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, y en el modo que después se dirá le ha dado, y pagado en uso de las facultades concedidas con la calendada escritura de debitorio la cantidad de cuatro mil libras las cuales sirven al otorgante a cuenta de las cinco mil libras del dote de la citada Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca, sujetas como queda dicho al pacto revercional. El modo del pago de las espresadas cuatro mil libras es que confiesa percibirlas del referido D. Gabriel Garcia en dinero efectivo sonante y metalico, en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán, de las que no solo firman carta de pago a que por lo que repeta a la cantidad satisfecha sin evicción ni obligación alguna de sus bienes cede al mencionado D. Gabriel Garcia y a sos socesores y para cuando quede estinguido el préstamo arriba referido, entiende hacer esta cesión a favor de la persona que amortize dicho préstamo, todos los derechos y acciones al otorgante competentes con la prioridad de tiempo mejoría de derecho y demás perrogativas al mismo competente y que corresponderle puedan por razón de su esplicado alcance si no fuese satisfecho poniendo al dicho Garcia en su lugar y derecho para defender la calendada escritura de debitorio contra cualesquiera personas y bienes pudiendo en consecuencia usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de elm como mejor le convenga constituiendoles al efecto procuradores suyos como en hecho propio. Y advertido que esta escritura se ha de registrar en la contaduría de hipotecas de esta ciudad y en la de la villa de Tarrasa en los respectivos términos señalados por la ley, la otorga y firma, conocido del infro notario, en Barcelona a los seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada, y D. Valls en ella residentes.
Licencidado D. Miguel Milá de la Roca, En poder de mi Joaquin Odena notario.