Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA EN SUBASTA DE CASAS DE JUAN PLANA Y MOURAN, INTERVIENE MIGUEL DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Sepase que los Señores D. Miguel de Milá de la Roca, D. Ignacio Golorons, D. Pablo Soler y D. Ramon Sanpons vecinos de esta ciudad, no solo como administradores de los bienes que al morir dejó D. Juan Plana y Mauran notario que fué de la misma, nombrados con el testamento que entregó cerrado a D. Francisco Mas y Fontana, igualmente notario de esta ciudad a veinte y dos de Junio de mil ochocientos treinta y cinco, publicado en treinta de Diciembre de mil ochocientos treinta y siete, si que también como apoderados de Da. Maria Dolores Plana consorte de D. José Santandreu vecino de Mahón, de Da. Luisa Plana consorte de D. Sebastian Trullol que lo es de Figueras y de Da. Rita Planas soltera, mayor de edad vecina de esta ciudad las tres hermans según los poderes ---------del tenor siguiente.
En la ciudad de Mahon de la Isla de Menorca a los diez y ocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos quarenta y nueve. Pareció ante mi el notario real del Reyno y testigos infros la Señora Da. Maria Dolores Plana de Santandreu de este vecindario, y previa licencia y aprobación que su esposo el Señor D. José Santandreu jefe de este cuerpo de Sanidad Militar expresa concederla (doy fe) dijo. Que ofreciendosela nombrar personas que la representen en la ciudad de Barcelona y mereciendo su mas completa confianza los Señores a continuación indicados, quenes por sus relevantes conocimientos, no duda, desempeñaran su cometido a entera satisfacción de la Señora compareciente, otorgaba y otorga todo su poder cumplido, amplio, general, especial y tan bastante como legalmente se requiere y es menester a favor de los Señores D. Miguel de Milá de la Roca, D: Ignacio Golorons, D. Ramon Sanpons y D. Pablo Soler propietarios, vecinos de dicha ciudad paraque en nombre y rerepsentando la propia persona de la Señora constituyente su voz, y accion, pidan, recivan, exijan y cobren todas y qualesquier candidades de dinero, fincas, censos de. Paraue puedan parecer a la venta, permuta o cesión de fincas, censos, y deams que la competa. Paraque pueda firmar todas las escrituras publicas o privadas que tengan tendeencia a negocios de la que otorga, con las clausulas de su naturaleza, las que desde ahora aprueba y ratifica con hipotecacion y garantia en forma. Paraque paguen de cuenta de la que confiere este poder la cantidades que legitimamente estñe debiendo. Paraque intervenga, en todo lo relativo a la sucesión de la herencia de D. Juan Plana y Mauran procediendo en cuanto esto se ofrezca del modo qu emejor les dicte su ilustración, y prudencia. Paraque principien, sigan, y concluyan todos los pleytos. Praque quie siempre tendrá por firme y agradable todo cuanto obren los referidos sus Señores apoderados, y sus substitutos y que no lo reclamará jamas bajo obligación de todos sus bienes muebles, y rahices, presentes y futuros con renunciación deleyes beneficio y privilegio de su favor y sumisión a los tribunales y autoridades donde fuere presentada esta escritura que otorga y suscribe en nombre de su Señor madiro siendo presentes por testigos al efecto llamados D. Lorenzo Andreu y Ponsetí y D. Antonio Plaza y Tio vecinos de esta ciudad de que y del conocimiento de los expresados Señores consortes doy fe.= José Santandreu.= Dolores Plana de Santandreu.= Pasó ante mi.= Manuel Plana notario.
Concuerda esta primera copia con el registro protocolo de mi notaria. En fe de ello lo signo y firmo en este pliego del sello primero en la referida ciudad de Mahon el dia mismo de su otorgamiento.= Sig+no.= Manuel Plana notario.= Los infros notarios publicos del Reyno con residencia en la ciudad de Mahon de la Isla de Menorca damos fe. Que el resto dicho D, Manuel Plana por quien va librada la precedente copia de poder es notario publico del Reyno fiel legal y de toda confianza y que a documentos semejantes se les da fe y credito en juhicio y fuera de él. Y para que conste damos el presente en la refer4ida ciudad de Mahon fecha ut supra.= Sig+no.= Francisco Segúi y Mercadal.= Sig+no Francisco Orfila y Sastre.= Signo.= Jayme Viselonga.=
En la villa de Figueras a veinte y cuatro Julio de mil ochocientos quarenta y nueve. Pareció ante mi el notario y escrivano infro y de los testigos que a la fin se nombrarán la Señora Da. Luisa Plana de Trullol y previa licencia y aprobación de su esposo. D. Sebastian Trullol, hacendaod, domiciliado en el lugar dejabanellas y residente accedentalmente en esta que espresa concedersela de lo que yo el mismo escribano doy fe, y dijo. Que ofreciendisele nobmrar personas que la representen en la ciudad de Barcelona, y merreciendo su mas completa confoanza a los Señores a continuación indicados, quienes por sus relevantes sconocimientos, no duda desempeñaran su cometido a entera satisfacción de la Señora compareciente, otorgaba y otorga todo su poder cumplido, amplio, general especial y tan bastante como legalmente se requiere, y es menester, a favor de los Señores D. Miguel de Milá de la Roca, D. Ignacio Golorons, D. Ramon Sanpons y D. Pablo Soler propietarios vecinos de dicha ciudad, paraque en nombre y representando la propia persona de la Señora constituyente en voz y accion, puedan reciban y cobre todas y qualesquier cantidades de dinero. Paraque puedan proceder a la venta, permuta, o cesión de fincas,c ensos, y demas que le competa, paraque peudan firmar todas las escrituras publicas o privadas que tengan tendencia a negocios de la que otorga, con lasclausulas de su naturaleza, las que desde ahora aprueba y ratifica, con hipotecación y garantias en forma, paraque paguen de cuenta de la que confiere este poder las cantidades que legitimamente esté debiendo, paraque intervengan en todo lo relativo a la succesiva a la herencia de D. Juan Plana y Mauran, procediendo en cuanto actos se ofrescan del modo que mejor les dicte su ilustración y prudencia, paraque principen sigan y concluyan todos los pleytos. Promete que sieprepor firme y agradable todo quanto obren los referidos sus Señores apoderados y sus sustitutos y que no lo reclamaran jamas bajo obligaciónmd e todos sus bienes muebles y rahices, rpesentes y futuros con renunciaciòn de leyes beneficios y privilegios de su favor, y sumisión a los tribunales y autoridades donde fuere presentada esta escritura que otorga y suscribe en union de su Señor madiro siendo presentes por testigos al efecto llamados Manuel Moner y Diaz y Antonio Pexas vecinos de esta villa de que y del conocimiento de los expresados Señores consortes doy fe.= Luisa Trullol Plnana.= Sebastan Trullol.= Buenaventura Sans notario y escrivano.= Esta primera copia es conforme con su original en el manual de escrituras publicas del infro notario y escribano publico del número y colegio de la villa de Figueras y requiriendo la signo y firmo en este pliego papel del Real Sello primero en el mismo dia de su otorgamiento.= En testimonio de verdad.= Buenaventura Sans.=
En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Octubre de mil ochocientos quarenta y nueve. Sepase que Da. Rita Plana y Pi soltera mayor de edad, vecina de esta ciudad, espontaneamente otorga que dá y confiere todo su poder amplio, general y bastante qual en derecho se requiere y es menester, a los Señores D. Pablo Soler, D. Ignacio Golorons, D. Miguel de Milá de la Roca y D. Ramon Sanpons vecinos de esta ciudad a todos juntos y a cada uno de por si paraque por la otorgante y representando su persona, accion y derecho puedan y el otro de ellos pueda vender y enagenar así publica como privadamente perpetuamente o al quintar, a las personas, por el precio, modo y forma y con los pactos y condiciones que puedan covenir o ajustar, todas y qualesquier casas, mansos, heredades, tierras, censos en dominio o en nuda percepción, censales con sus pensiones, porrateos y otras propiedades correspondientes a la otorgante sean en la parte que fueren, designar las cosas vendidas por sus confines con todas clausulas de estracción de dominio, promesa de entregar posesión, facultad paraque el comprador se la pueda tonar, y rettener con las clausulas de constituto y precario, cobrar los precios o delegarlos a qualesquier acrehedores en cuyo lugar suceda el comprador, dar y remitir a este el mayor valor que tal vez tuviere la cosa vendida, prometer la estinción y para ello obligar los bienes de la otorgante y practicar lo demas que en el contrato de venta se requiere, entregando las correspondientes escrituras con todas clausulas, renuncias de su naturaleza y con juramento que en el alma de la otorgante puedan prestar.
Otro si: Puedan transigir, Y generalmente practicar quanto la otorgante personalmente hacer podria, prometiento estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valido quanto por dichos Señores apoderados, el otro de ellos y tal vez substitutos se practicare, y no contravenirlo por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y renuncias necesarias. Lo otorga y firma conocida del notario autorizante siendo testigos D. José Oller y D. Ramon Puiggarí vecinos de esta ciudad.= R. Plana y Pi.= Ante mi Ignacio Llobet ntoario.= Son comforme con sus respective originales de que certifico yo el infro notario.
Por quanto el referido D. Joan Plana en el dia de su fallecimiento dejó varios acrehedores hipotecarios y quirograficos a los quales debe precisamente satisfacerse para lo qual han acordado los otorgantes el vender la parte o el todo del patrimonio del propio Plana, a saber aquella parte que sea menester para hacer pago a los indicados acrehedores. Atendido que consecuente a la citada determinación procedieron los otorgantes a la venta de la infra casa mediante una subasta cuyo remate avisando previamente por el periodico de esta capital tuvo efecto el dia trece de Octubre ultimo con intenvencion del subastador D. Francisco Vila a favor de los infros compradores en la calidad que se dirá. Por tanto para luir y quitar todo aquel censal de precio y capitalidad mil libras que a nualmente se presta al convento de Monjas de Santa Teresa de esta ciudad. Para pagar al propio Convento ciento cinquenta libras que se estan debiendo por las pensiones y porrata del dicho censal vendidas hasta esta fecha. Para luir y quitar aquel censal de capitalidad mil sesenta libras que se presta al Convento de Monjas de Jerusalen de la presente ciudad. Para pagar al mismo Convento quatrocientas trece libras, diez y seis sueldos, ocho dineros por las pensiones y prorrata del mismo censal vencidas hasta el dia de hoy. Para luir y quitar aquel otro censal de precio quatrocientas libras que se presta al Rndo Cura Parroco del pueblo de Llivia. Para pagar ciento ochenta libras que se deben por las pensiones y porrata del indicado censal vencidas hasta esta fecha. Para luir y quitar aquel censal de capitalidad mil libras que se presta al Convento de Monjas Geronimas de esta ciudad. Para pagar al propio Convento trescientas noventa libras que se estan debiendo por pensiones y porrata del mismo vencidas hasta esta fecha. Para luir y quitar aquel censal que se presta a la Casa de Monserrat de la ciudad de Valencia de precio quatrocientas libras. Para pagar trescientas libras por las pensiones y porratas del propio vensal vencidas hasta esta fecha. Para luir y quitar alquel censal de capitalidad trescientas libras que percibe anualmente al Rndo.. Cura Parroco de Vilateresa de la Roca.
Para pagar quinientas setenta y cuatro libras por las pensiones y prorratas ---------------de hoy. Para luir y quitar ---------------y cinquenta libras quatro ---------de las Puellas de esta --------------vez sueldos ----.
Para pagar al mismo Monastario cuarenta ---libras por las pensiones y porrata del propio censal vencidas hacer en esta fecha.
Para pagar al propio Monasterio seiscientas diez y ocho libras quince sueldos por siete pensiones, y quatro días adeudadas hasta el en que se firmó la venta de la casa de D. Juan Plana de la calle de de los Baños de esta ciudad, aquel censal de precio dos mil setecientas cinquenta libras que al propio Plana prestaba a dicho Monasterio.
Para luir y quitar aquel censal de precio trescientas libras que se presta al Convento de Monjas de la Convalecencia de esta ciudad. Para pagar al mismo Convento trescientas libras por las pensiones y porratas delmismo censal seiscientas libras. Para devolver a D. Joaquin Merlí vecino de esta ciudad quinientas treinta libras que al indicado D. Juan Plana confesó deber con escritura que autorizó D. Ramon Sanpons notario de esta ciudad a catorce de Julio de mil ochocientos treinta y quatro. Para devolver a Da. Ines Güell viuda de D. Joaquin Carreras por el dicho consorte de D. José Marti escrivano de esta ciudad quinientas treinta libras que el indicado D. Jaime Plana confesó deverle con escritura que recivió D. Ramon Sanpons notario de esta ciudad a catorce de Julio de mil ochocientos treinta y quatro.
Para doscjade a D. José Güell poderes de D. Jayme Carranca y en el dia comparte de dicha comisión de D. Jaime Martí contador de hipotecas de esta capital dos mil quatrocientas treinta y ocho libras que el susodicho D. Juan Plana confesó deber al indicado D. Jayme Carranta con escritura que pasó por ante D. José Pars notario de esa ciudad a cinco de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco.
Para devolver a Da. Magdalena Domenech trescientas libras que el mismo Plana confesó deberle con escritura en poder de dicho Sanpons notario en diez de Junio de mil ochocientos treinta y tres.
Para devolver al Dr. D. Cayetano Colom, tres cientas libras que el propio Plana confesó deverle con escritura recibida ante el infro notario autorizante a nueve de Abril de mil ochocoemtps treimta u ciatro.
Para pagar a Da. Mercedes y Da. Madrona Plana y Milá de la Roca hermanos de esta vecindad, trescientas sesenta y cinco libras mediante cuya cantidad y la que ya tiene recivida se encargaron de aquellas mil libras de vitalicio que el precitado D. Juan Plana y Da. Maria Josefa Plana y Milá de la Roca consortes, difuntos padres prometieron a Da. Isabel Plana y Milá de la Roca monja del Real Monasterio de Santa Clara de esta ciudad su hija y hermana respective, con especial hipoteca de la casa que se vende, según así resulta de la escritura de promesa que los referidos consortes Plana y Milá de la Roca firmaron por ante D. Domingo Gibert notario de esta ciudad a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos treinta y uno, debiendo las citadas hermanas Plana en el acto de percibir la referida cantidad dejar libre la casa que se vende de la especial hipoteca del indicado violario con que quedó gravda en fuerza de la calendada escritura.
Para pagar a los dominos que luego se indicarán noventa y una libras nueve sueldos por las pensiones de sus respectivos censos que se les adeudan.
Finalmente, a fin de cubrir con lo restante del infro precio (y con lo que resulte de lo que eben abonar los acrehedores censalistas por contribuciones satisfechas) parte de mayor cantidad a que ascienden las limosnas adeudadas de la misa fundada por Bartolomé Minguell en el año mil setecientos sesenta y dos, cuya celebración venia a cargo del susodicho D. Juan Plana como sucesor del indicado Minguell; los otorgantes espontaneamente por ellos y sus sucesores en la indicada administración y como apoderados predichos venden a Da. Antonia Camprubí y Bosch viuda de D. Francisco de Asis Camprubí, D. Pablo Camprubí y D. Agustin Vila vecinos de esta ciudad en la caliedad de tutores y curadores de los hijos menores comunes a la indicada Da. Antonia y al precitado D. Francisco de Asis Camprubí su difunto esposo nombrados por este con su testamento que otorgó ante D. Jayme Rigalt y Albertch notario de esta ciudad a trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis, comprando y adquiriendo en nombre y a utilidad de dichos menores y de dinero propio de la referida tutela y cura, según afirman, como mayor postor en la subasta de que se ha hecho merito, presentes y aceptantes a los suyos y a quien querrá perpetuamente, toda aquella casa muy vieja que antiguamente formaba distintas casas, y en el dia comprende una sola situada en las calles del Regomir, Gignas Rellejer de la Neu de esta ciudad. Que linda a oriente parte con N. Alaret y àrte con dicha calle del Regomir; a medio dia con la indicada calle den Gignas; a poniente con el referido callejón; y a cierzo parte con José Pla y parte con el referido Alaret. Se tiene el todo de dicha casa según la noticias que han podido adquirirse atendida la antigüedad del ultimo traspaso o enagenación que fué en el año mil quinientos noventa y nueve, y cuya certeza necesariamente resultará de las firmas de los dominos, a saber por la Reverenda Comunidad de San Miguel de esta ciudad al censo de tres libras quince sueldos, por la Administradores de la causa pia de Matosas al censo de dos libras catorce sueldos, por los sucesores de D. Anton de Magarola al censo de una libra diez y seis sueldos, parte el Señor Baron de Peramila al censo de dos libras catorce sueldos, por el obtentor del Beneficio bajo invocación e Su Magestad se tiene al censo de dos sueldos once dineros, por las causas de Pobres de San Felipe Neri de esta ciudad al censo de quince libras siete sueldos seis dineros, por el Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral al censo de una libra dos sueldos, y por la pia almoyna de la misma al censo de una libra siete sueldos siete dineros.
Pertenece a los otorgantes en la expresada calidad la casa que se vende fuierda del testamento del nombrado D. Juan Plana y Mauran que se ha calendado. Al qual pertenecia no solo como heredero instituido por D. Ignacio Plana y Fontana su padre con el testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach notario publico de número de la presente ciudad a veinte y seis de Junio de mil ochocientos once y publicado en diez y seis de Agosto del propio año, sino también por Da, Maria Josefa Plana y Mauran su madre en fuerza de testamento que entregó cerrado a D. José Francisco Mas y Vidal notario de esta dicha ciudad a quatro de Noviembre de mil setecientos cuarenta y dos que fué publicado en los dias cinco y siete de Agosto de mil setecientos noventa y nueve. E ignalmente le pertenecia en fuerza de la donación universal continuada en las capitulaciones matrimoniales firmadas por razón del matrimonio que celebró con Da. Maria Josefa Milá de la Roca las que autorizó D. Gerardo Casani notario de esta ciudad a veinte de Octubre de mil setecientos ochenta y siete. Siendo de advertiur que si bien la donación y nombramiento de herecro otorgada por Da. Josefa Plana y Mauran fueron impugnadas por D. Ramon Plana y Mauran y Da. Josefa Plana y Mauran hermanos de D. Juan Plana y que por ello se promovió pleyto que siguó en primera instancia y por apelación el en tribunal superior de la Audiencia de este Principado Actuario D. José Maria Odena, con todo es merito de dicho pleyto fueron absueltas las sucesores de dicho D. Joan Plana con sentencia de veinte y nueve Enero mil ochocientos quarenta y nueve, que forma executoria y que habiendo este muerto con hijos que llegaron a la edad de testar pudo disponer de todos sus bienes. Al indicado D. Ignacio Plana y Fontana pertenecia en virtud de la donacion universal que su padre D. Joan Bautista Plana y Circuns y Da. Maria Plana y Cabré le hicieron en las cartas dotales que se firmaron por razón del matrimonio que celebró con Da. Maria Josefa Mauran ante los notarios de esta ciudad D. Juan Albareda y D. Felix Veguer simil estipulantes a diez y siete Setiembre de mil setecientos sesenta y dos, y cuya donación no solo la firmó el dicho D, Juan Bautista en su nombre propio sino en el de heredero de Madrona Plana y Fontana su primera consorte, instituido por la misma en su testamento que autorizó D. José Antonio Mallades notario de esta ciudad a diez y ocho de Octubre de mil setecientos sesenta. A la nombrada Da. Maria Josefa Plana y Mauran pertenecía en virtud de la donación universal que le hizo su madre Maria Cabré en las cartas matrimoniales de sobre calendadas de diez y siete de Setiembre de mil setecientos sesenta y dos. A los referidos Maria Cabrer madre de la dicha Josefa Mauran pertenecía en fuerza del testamento sacramental que se elevó a solemne en diez y nueve de Mayo de mil setecientos cinquenta y tres y se concluyó a los catorce de Junio del mismo año de la ultima voluntad de José Maurán y Roig su marido por el que fue declarada heredera de los bienes del mismo con la obligación de haber de de poner de ellos a favor de los hijos comunes a los dos. Al citado José Mauran y Roig pertenecía como sucesor de Paula Roig consorte de Jayme Mauran, según el testamento que otorgo en poder de Antonio Colemmes notario de esta ciudad a veinte y quatro de Abril de mil setecientos quarenta y tres, y según el pleito que la propia Paula Mauran y Roig prometió en la Real Audiencia de este Principado contra los albaceas de Bartolomé Minguell sobre la posesión de los bienes de José Roig su padre resultó haberse purificado por aquel por muerte de dicho Minguell habiendo fallecido en un intermedio la propia Panta y sucedió dicho José Maurán su hijo a aquella, esto es a la indicada Paula Roig pertenecía en fuerza de la sentencia arbitral de ocho de Julio de mil seiscientos quarenta y seis por la que se declaró que la sentencia de Gaspar Roig y Roca heredero intestado por Juan Roig por la muerte sin hijos de Gaspar Roig y Cot hijo de aquel perteneció a la referida Paula Mauran y Roig viuda como designada por José Roig y Cot su padre hermano del mencionado Gaspar Roig y Cot en el testamento que entregó cerrado a D. Gaspar Sayól notario de esta ciudad a siete de Febrero de mil seiscientos noventa y seis publicado en diez y siete y veinte y ocho del propio mes. Al citado José Roig y Cot pertenecía en fuerza del testamento de su padre Gaspar Roig y Roca que otorgó en poder de Buenaventura Vila notario de esta ciudad a veinte y ocho de Diciembre de mil seiscientos cinquenta y ocho, quien le instituyó heredero particular de parte de otras casas habiendo despues sucedido a la universalidad de la herencia de dicho su padre por haber fallecido sin hijos Gaspar Roig hermano en primer lugar instituido por haber sido religioso. Al dicho Gaspar Roig y Roca pertenecía en fuerza del testamento que firmó Juan Roig su padre, en poder de Francisco de Asis Blanch notario de esta ciudad a veinte y uno de Enero de mil seiscientos once, y al mencionado Juan Roig pertenecía en virtud de venta perpetua a su favor firmada por Mariana Codina, Paula Pons y Gervasia Roca con escritura que autorizó Francisco Salá notario de esta ciudad a once de Setiembre de mil quinientos noventa y nueve, cuya escritura por la larga serie de años que han transcurrido desde su otorgación se ignora su paradero, siendo difícil su hallazgo, respeto de haber sido escrita en pergamino según así resulta del inventario tomado de los bienes que fueron del mismo Juan Roig comprador en poder del indicado Blanch notario a veinte y seis de Enero de mil seiscientos once. Esta venta hacen como mejor proceda con pacto de que en el caso de aparecer algun otro censo o mas de los sobre expresados deberán los vendedores indemnizar a los compradores, así como estos a los vendedores en el caso de no deberse pagar alguno de los designados. Y como dicho pacto separan las casas que venden con todos los derechos y pertenencias universales de la misma de su poder y dominio, transfiriéndola en el de los compradores, con promesa de entregarles posesión corporal, real, actual o quasi de ella, dándoles facultad oara que de su propia autoridad se la puedan tomar y retener con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de todos derechos y acciones, con constitución de procurador como en cosa propia. Salvos los censos y demás derechos de los Señores sobre expresados y el laudemio que les corresponda por este contrato. El precio de esta venta limpio para los vendedores es nueve mil trescientas cinquenta libras moneda catalana, a las quales unidas mil quarenta y nueve libras capital de los censos que se prestan, porrata de la casa que se vende, quatro mil nuevecientas diez ligras capital de los censales sobre delegados, y mil seiscientas noventa y una libras que importarán el derecho de hipotecas laudemio y demás gastos que han de satisfacerse por razón de la presente escritura firman el total precio en bruto de diez y siete mil libras por el que fue rematada la casas de cuyo total de voluntad de los acreedores se retienen en su poder los compradores catorce mil ciento cinquenta y siete libras diez sueldos ocho dineros por el importe de los indicados capitales de censos y censales, derecho de hipotecas y demás gastos y para pagarlas a los acreedores sobre delegados de los quales al tiempo de la paga obtendrán las correspondientes cartas de pago con las oportunas cesiones y cancelaciines, y las restantes dos mil ochocientas quarenta y dos libras nueve sueldos quatro dineros declaran los vendedores recibirlas de los compradores en dinero metalico de plata en presencia del notario y testigos abajo escritos al objeto que sobre se deja manifestado, de que otorgan carta de pago. Y renunciando a la especial de no ser el dicho precio así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor, y a qualquier otra ley y derecho que pudiese favorecerles, dan y remiten en su nombre como administradores precitados y en nombre de sus principales, como apoderados sobre nombrados, lo que mas puedan valer las cosas vendidas del precio sobre dicho, con promesa de hacerles valer y tener esta venta, y estarles de firme y legal evicción en todo caso y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas, para lo que obligan no solo todos los bienes de dicha administración, sino también los de sus principales, muebles y sitios, presentes y venideros, derechos, cr4editos y acciones universales, y no los propios de los otrogantes, por tratar de negocio ageno. Los nombrados D. Antonia Camprubí y Bosch, D. Pablo Camprubí y D. Agustín Vila compradores en la calidad sobre mencionada aceptan esta venta en la conformidad se halla estipulada, con promesa de cumplir las delegaciones sobre expresadas, y cumplir lo demás de su cargo, bajo obligación de los bienes de dicha tutela y cura, muebles y sitios presentes y venideros, derechos y acciones universales, con renuncia a las leyes de su favor. Y para mayor firmeza de este contrato espontáneamente juran los contraentes en forma de derecho, y como apoderados predichos en el alma de su principales que contra el mismo no harán ni vendrán por motivo alguno y que no se ha hecho en perjuhicio de los Señores otorgantes expresados ni de sus derechos. Presente D. Francisco Vila subastador publico y jurado de esta ciudad declara haber rematado la casa que se vende a favor de los compradores sobre nombrados como mayor postor en el acto del remate. Los otorgantes conocidos de mi el notario autorizante y advertidos del correspondiente registro de hipotecas y del pago que debe preceder al mismo sin cuyo requisito no tendría valor alguno, lo firman siendo testigos D. José Fabregas medico y D. José Oller vecinos de esta ciudad.
Miguel de Milá de la Roca, Ignacio Golorons, Pablo Soler, Ramon Sanpons, Pablo Camprubí, Agustin Vila, Francisco Vila, Ante mi Ignacio Llobet notario.