Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE CARGAS SOBRE ANTIGUA PROPIEDAD DE JUAN PLANA Y MAURAN, SUEGRO DE MIGUEL DE MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta.
Sepase, que los Señores D. Ignacio Golorons, D. Miguel de Milá de la Roca, D. Pablo Soler y D. Ramon Sanpons, habitantes y vecinos de esta ciudad. Por cuanto con escritura recibida ante el infro notario en catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, dichos Señores otorgantes en la calidad de administradores de los bienes del difunto D. Juan Plana y Mauran notario que fue de la misma ciudad, y de apoderados de las hermanas Da. Dolores, Da. Luisa y Da. Rita Plana, firmaron venta perpetua a favor de Da, Antonia Cambrobí y Bosch , D. Pablo Camprubí y D. Agustin Vila como tutores y curadores de los menores hinos comunes a la indicada Da. Antonia y a su difunto marido D. Francisco de Asis Camprubí, de toda aquella casa muy vieja que antiguamente formaba distintas casas y en el dia de dicha venta comprendía una sola, situada en las calles del Regomir, Gignas y callejón de la Neu de esta ciudad, lindante por oriente parte con N. Alaret y parte con dicha calle del Regomir; a mediodía con la indicada calle den Gignas; a poniente con el referido callejón; y a cierzo parte con José Pla y parte con el referido Alaret. La cual según las noticias que entonces habían podido adquirirse atendida la antigüedad del ultimo traspaso que fue en el año mil quinientos noventa y nueve dijeron tenerse por la Rnda. Comunidad de San Miguel al censo de tres libras quince sueldos, por los administradores de la causa pia de Matores al censo de dos libras catorce sueldos por los sucesores de D. Antonio de Magarola al censo de una libra diez y seis sueldos, por el Señor Baron de Peramola al censo de dos libras catorce sueldos por el Obtentor del Beneficio, bajo invocación de San Silvestre al censo de dos sueldos once dineros, por la casa de Pbros, de San Felipe Neri a censo de quince libras siete sueldos y seis dineros por el Ilustre Cabildo de Barcelona, al censo de dos libras un sueldo por la obra de esta Santa Iglesia Catedral al censo de una libra doce sueldos, y por la Pia Almoyna de la misma al censo de una libra siete sueldos y siete dineros.
Atendido que posteriormente se ha averiguado había padecido alguna equivocación tanto en el modo en que fueron designados los dominos como en el importe de los censos que a algunos de los dominos corresponde decretos de enmendar dicha equivocación han venido a la otorgación de la presente escritura, por la cual rectificando la de catorce de Noviembre sobrecitada en la parte o en los estremos que luego se espresaran, espontaneamente declaran y reconocer que la sobre indicada casa vendida en la últimamente calendada escritura, que antiguamente se componía de bienes estancos designas, se tiene en monto a nueve cientos cuarenta y cinco palmos, siete octavos superficiales por la Señora Da. Francisca de Magarola y de Bru viuda del Noble Señor D. Antonio de Magarona y de Ardena en los nombre de tenutaria y usufructuaria, y de tutora y curadora de los hijos menores comunes a ella y a su difunto marido el Noble Señor D. Antonio de Magarola y de Andena, bajo su dominio mediano, al censo de una libra diez y seis sueldos francos de corresponsion, pagaderos anualmente en el dia veinte y ocho de Junio, confirne se esoresa en la firma de dominiootorgada por D. Ramon Anderias apoderado de la dicha Señora con escritura en poder de D. Mariano Borallat notario de esta ciudad en tres de Junio ultimo, en la cual se hace referencia al plano levantado por el arquitecto de la Academia de San Fernando D. Feliu Ribas. Dicha Señora lo tiene así como se tiene el todo de dicho terreno por la causa Pia de Da. Elisabet Matosas que administran la obra de esta Santa Iglesia, y la Pia Almoyna de las Carceles nacionales de esta ciudad, bajo su dominio mediano comúnmente y por indiviso al censo de dos libras catorce sueldos, pagaderos en cierto dia del mes de Diciembre del cual percibe una mitad o sea una libra siete sueldos la referida obra, y la otra mitad la citada Pia almoyna. Quien lo tiene por el beneficio primero de San Silvestre lindado en dicha Santa Iglesia unido por autoridad apostolica a la llamada Casa de caridad de la misma al censo de dos sueldos seis dineros pagadero todos los años en el expresado mes de Diciembre. En cuanto a una restante parte del total de dicho terreno se tiene por la Reverenda Comunidad de Presbiteros de San Miguel Arcangel de esta ciudad, bajo su dominio mediano al censo de tres libras diez y ocho sueldos, y no de tres libras quince sueldos, como en dicha escritura de venta se decía, pagadero todos los años en veinte y siete Marzo y veinte y siete Setiembre. En cuanto a otra restante parte se tiene por la casa de Pbros de San Felipe Neri de esta ciudad, sucediendo a Jaime Balañá al censo de quince libras siete sueldos y seis dineros, pagadero en cierto dia, que no puede fijamente espresarse por observarse alguna inexactitudes en los anteriores recibos. Se advierte que en cuanto a los referidos dos dominios no puede designarse fijamente la parte que a cada uno corresponde, por no espresarse en las respectivas firmas de dominio pero deberá estarse a lo que resulte acerca el particular del indicado plano levantado por el arquitecto D. Felix Ribas. Estas dos espresadas porciones de terreno se teinen junto con el todo de que proceden por la indicada causa pia de Matosas al referido censo de dos libras catorce sueldos, pagadero como queda esplicado, y esta lo tiene en domino directo del citado beneficio primero de San Silvestre al referido censo de dos sueldos seis dineros, pagadero como queda dicho. Se advierte asi mismo, que si bien en la calendada venta se continuó como otro de los dominos al Señor Barón de Peramilo por creérsele tal en razón de percibir sobre la casa vendida un censo de pensión dos libras catorce sueldos, con todo por las averiguaciones hechas por los demás dominos no aparce competer a dicho Señor Baron domino alguno sobre la misma, creyéndose en consecuencia ser en nuda percepción el censo de dos libras catorce sueldos que continuaran satisfaciendo los compradores todos los años en el dia doce de Agosto, sin embargo de todo lo cual no se intenta perjudicar con esta declaración a dicho Señor Baron, ni a los demás dominos en los respectivos derechos que tengan adquiridos o que pudieren tal vez resultar en la aparición de nuevos documentos. Por ultimo se advierte que los demás censos que nos prestan en dichas venta a favor del Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia, a estos las pagaban el citado D. Juan Plana y sus causantes, no era por razón de la casa a que se hace referencia sino por dichas propiedades de la misma calle del Regomir que habían sucedido por cuyo motivo viene su prestación a cargo de los posesores de dichas propiedades sin daño ni perjuicio del presente de la citada casa. Y en atención a que en virtud de la presente enmienda resulta que el total de los censos que en lo sucesivo deberán satisfacer los compradores conjuntos asciende a la cantidad de veinte y seis libras nueve sueldos en lugar de las treinta y una libras, diez sueldos y un dinero, que se decía en la espresada venta por cuyo motivo correspondiendo el capital de ochocientos ochenta y seis libras trece sueldos y cuatro dineros y no el de mil cuarenta y nueve libras que en la misma se decía, debe abonarse por los compradores a los vendedores la diferencia de precio que con dicho mi hijo pagaron de menos, por tanto los referidos Señores administradores de los bienes de D. Juan Plana y Mauran y apoderados sobre nombrados, confiesan y reconocen que por real y efectiva entrega hecha en moneda metalica y sonante en presencia del notario y testigos infrascritos, reciben de los Señores tutores y curadores de los menores hijos de D. Francisco de Asis Camprubí la cantidad de ciento treinta y dos libras seis sueldos, ocho dineros moneda catalana que les sirven en aumento del precio que en la calendada venta le expresó resultar liquido a su favor de que otorgan carta de pago, con promesa que hacen de tener estas cosas por validas y no contravenir por modo alguno, bajo obligación de todos los bienes de dicha administración, y renuncias necesarias. Presentes los nombrados Da. Antonia Camprubí, viuda de Pablo Camprubí y D. Agustín Vila en las espresadas calidades de tutores y curadores de los menores hijos comunes a la indicada Da. Antonia y a su difunto marido D. Francisco de Asis Camprubí lo aceptan. En cuyo testimonio conocidos del notario autorizante y advertidos del correspondiente registro de hipotecas a que debe presentar el pago de los derechos nombrados en Real Decretos vigentes lo otorgan, firman, siendo testigos D. José Oller, y D. Raymundo Suryol vecinos de esta ciudad.
Licenciado D. Miguel de Milá de la Roca, Ignacio Golorons, Pablo Soler, Ramon Sanpons, Antonio Comes, Pablo Camprubí, Agustí Vila, Ante mi Ignacio Llobet notario.