Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LA MERCANTIL LA SEGURIDAD RENTISTA, ACCIONISTAS RUPERTO SANTALÓ Y ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a dos de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos infrascritos, se han reunido en junta general, previo el permiso de la autoridad competente, y convocados al efecto con la debida anticipación, con arreglo al articulo secsto de la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho y al doce del reglamento para la ejecución de la misma, los Señores D. José del Valle, natural de Lima, D. José Maria Serra, natural de Santiago de Chile, D. Pablo de Barnola, natural de Sederra, D. Juan Bautista Marrugat, natural de Villanueva y Geltrú, D. Rafael Sabadell, natural de esta ciudad, D. Victor de Compte, también natural de la misma, D. Antonio Tintó, natural de Cádiz, D. Miguel Boada, natural de Barcelona, D. Antonio Castell y de Pons, natural de Esparraguera, D. Ruperto Santaló, natural de esta ciudad, D. José jordá y Gelabert, natural de Valencia, D. Bartolomé Vidal, natural de Barcelona, D. Juan Dosset y Vallmitjana, natural de Calella, D. José Antonio Magarola, natural de Barcelona, D. Agustin Inglada, natural de Villanueva y Geltrú, D. José Terrats, natural de Gerona, D. Ramon Petit, natural de Guatemala, D. José Maria de Babot, natural de esta ciudad, D. José Sellés, natural de Mahon, D. Ramon Bonaplata, natural de Barcelona, D. José Cortada, natural de la misma, D. Estevan Castell, natural de Esparraguera, D. Ignacio Carreras, natural de Barcelona, D. José de Jesus Puig, natural de la habana, D. Miguel Nanot, natural de Sarriá, D. Placido Contreras, natural de Palma de Mallorca, D. Isidro Inglada, natural de Villanueva y Geltrú, D. Adolfo de Gironella, natural de Barcelona, D. Ramon Tort, natural de Vich, D. Ramon Busanya, natural de Barcelona, D. José Castell, natural de Sitjes, D. Juan Cros de nación Francés, D. Juan Pascual, natural de Villanueva y Geltrú, D. Miquel Roig y Rom, natural de Barcelona, D. Juan Tremoleda, natural de Torruella de Mongrí, D. Domingo López, natural de Madrid, D. José Albareda, natural de Barcelona, D. Ignacio Girona, natural de la misma, D. Pedro Plandolit, natural de Mejico, D. José Janer de Alvarez, natural de esta ciudad, D. Agustin Costa, natural de la misma, D. Juan Griver, natural de Mataró, D. Joaquin Albert, natural de Cadaqués, D. Jayme Buxó y Andreu, natural de San Felio de Guixols, y D. Juan Comas, natural de Tremp, y vecinos todos de esta ciudad, y han dicho: Que habiendo acordado formar una sociedad anomima, con arreglo a los citados ley y reglamento, con el objeto social de asegurar el cobro de alquileres de fincas, el de las pensiones de censos, así como el de los demás valores que constituyan venta, pension o sueldo, han venido en aprobar definitivamente con esta escritura, de fundación los siguientes
ESTATUTOS.
Titulo primero. De la constitución de la Sociedad.
Articulo primero: Se establece una compañía anónima bajo la denominación de "La Seguridad Rentistica", siendo su domicilio en Barcelona.
Articulo segundo: El capital social se fija en cuarenta millones de reales vellón, representados por diez mil acciones nominales de cuatro mil reales cada una, Este capital se aumentará, sin embargo, cuando asó se crea conveniente, previa aprobación del Gobierno de Su magestad.
Articulo tercero: Los fondos ecsistentes de la sociedad, los conservará la misma en su propia caja, o se depositarán en uno o varios de los establecimientos de crédito de esta ciudad, abriendo cuenta corriente con el que, o con los que la junta de Gobierno elija.
Articulo cuarto: Los caudales que se consideren necesarios para las atenciones ecsistentes de la compañía, estarán a cargo de un cajero nombrado por la junta de Gobierno, preevias las fincas, en calidad que se crea conveniente al efecto.
Articulo quinto: La duración de la sociedad, será de cincuenta años, pasados los cuales, podrá ser prorrogada, si lo estima oportuno la mayoría de los accionistas. El voto de esta será obligatorio para la minoría, pero la ultima tendrá solo derecho para reclamar lo que le corresponda a prorrata en la liquidación llegado el caso de la revocación, se impetrará nuevo Real permiso.
Articulo secsto: Se considerará concluido el termino de la sociedad, siempre que su capital social quede reducido a las tres cuartas partes.
Titulo Segundo. Del objeto de la Sociedad.
Articulo séptimo: La sociedad tiene por objeto asegurar por un premio universal, el cobro de los alquileres de todas las fincas de esta ciudad y su territorio el de las pensiones de censos, como igualmente el de los demás valores que constituyan renta, pension o sueldo, siempre que a juicio de la propia sociedad, reunan las condiciones necesarias al efecto.
Articulo octavo: Con el seguro, irá indispensablemente anecsa la recaudación de los alquileres de las fincas, y la de las pensiones, rentas, y sueldos asegurados, de lo que se hará cargo la sociedad, y cuyo importe entregará a los interesados.
Articulo nono: El asegurado se hará por mensualidades, trimestres, semestres, anualidades, o por otro mayor termino que convenga a los asegurados y a la sociedad.
Articulo decimo: Los propietarios de fincas al recibir la oportuna poliza de que se hallará en el regamento, consignarán en la duñlicada que conservará la sociedad, la cesiòn de la hipoteca tacita que la ley les confiere sobre los muebles del inquilino, y tanto ellos como los perceptores de censos, pensiones, rentas, y sueldos, transmitirán a la misma, todos los derechos que les competan paraqué pueda esta reitegrarse del importe satisfecho de los alquileres, pensiones, rentas y sueldos asegurados.
Articulo undécimo: Todos los gastos que la compañía tenga que hacer para obtener dicho reintegro, vendrán a cargo de la misma.
Articulo duodécimo: La sociedad pagará al propietario el importe de los alquileres asegurados, dentro de los quince días siguientes al en que hubiere deido el inquilino haber efectuado el pago. Igualmente satisfará a los perceptores de los censos y rentas asegurados, el importe de las pensiones y sueldos dentro de los treinta días siguientes al en que deviera haberse verificado su pago.
Articulo decimo tercio: La sociedad tendrá derecho a utilizar el local desocupado, cuyos alquileres haya asegurado, todo el tiempo que reste del seguro.
Articulo decimo cuarto: La sociedad anticipará por un precio convencional a los propietarios de fincas y perceptores de censos, rentas, pensiones y sueldos asegurados, no solo cantidades a cuenta de los referidos alquileres, pensiones, rentas y sueldos, sino el pago de las contribuciones que a las referidas fincas les correspondan, siempre que respecto de los mismos concurran a juicio de la empresa las cincunstancias necesarias al efecto.
Articulo decimo quinto: Facilitará la sociedad a los asegurados, las noticias que se haya proporcionado, paraqué puedan colocar sus fondos a préstamo, con hipotecas de bienes raíces, a su satisfacción.
Articulo decimo secsto: también se hará cargo la empresa de la administración de fincas, cuyos alquileres no se hayan asegurado, por el premio conencional que de común acuerdo se establezca.
Articulo decimo séptimo: En el caso de tener que hacer afectivo la compañía el importe de las mensualidades, trimestres, semestres y anualidades aseguradas, admitirá proposiciones de los inquilinos para el reintegro de dicho importe ya satisfecho a los plazos y por el premio convencional que ambas partes estipulen.
Articulo decimo octavo: La sociedad tomará así mismo en arriendo las fincas de los propietarios que lo soliciten, utilizándolas y admitiéndolas, con los pactos y condiciones que de común acuerdo se establezcan.
Articulo decimo nono: Igualmente se hará carg la sociedad, de practicar las diligencias necesarias para efectuar por cuenta y encargo de los propietarios el pago de las contribuciones de las fincas que administre.
Articulo vigésimo: Para facilitar la pronte ocupación de las habitaciones, la empresa lelvará un registro de las desalquiladas, suministrado al publlico estas noticoas, en beneicio de los propietarios asegurados.
Titulo tercero. De las acciones.
Articulo vigésimo primero: Las acciones de la sociedad estarán representadas por títulos en la forma que determine la junta de Gobierno, esparciéndose en ellos, el numero de acciones que compraendan, su serie, su suministración y el nombre del accionista.
Articulo vigésimo secundo: Los títulos de las acciones llevaran las firmas del Presidente de la junta de Gobierno, de un Director, del Gerente y del Secretario.
Aticulo vigésimo tercio: Las transferencias de las acciones se solicitaran de la dirección por medio de impresos que la misma facilitará, las cuales aprobará, siempre que a su juicio tenga el cesionario suficiente responsabilidad, pudiéndole ecsigir en el caso contrario, las garantías que juzgue concenientes, cuya facultad tendrá por puestogeneral, respecto de todos los accionistas.
Articulo vigésimo cuarto: La responsabilidad de los accionistas se limita al capital nominal de las acciones que posean, quedando en todo tiempo sujetos a su pago, conforme a lo prescrito en el articulo doscientos ochenta y tres del código de comercio.
Articulo vigésimo quinto: La sociedad podrá dar principio a sus operaciones, realizado que sea en la caja de la misma, el seis por ciento del capital social, a menos que el Gobierno en uso de sus facultades, considere oportuno, hacer desigtnación de mayor o menos dividendo.
Articulo vigésimo secsto: Siempre que la sociedad tubieren que acsibir las responsabilidades, y sus fondos no bastasen y quedasen además absorbidos los beneficios, a la sazon recaudados, el fondo de reserva y el todo o parte del capital efectivo, la junta de Gobierno acordará la ecsacion del dividendo pasivo necesario para reponer el ultimo, acumulándose en los a´ños sucesivos, la reserva ecsigida por la ley.
Articulo vigésimo séptimo: El accionista que advertido por la Gerencia llene los requisitos indicados en el articulo veinte y tres, o que a los diez días de pedido un dividendo pasivo, no haga efectivo su importe en la caja social quedará sujeto a lo que previene el articulo treinta y dos del reglamento, para la ejecución de la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, sobre las compañías anónimas por acciones.
Articulo vigésimo octavo: Los otorgantes de esta escritura, como fundadores de la sociedad, se suscriben desde luego, por nueve mil cuarenta y cinco acciones en la proporción que se consignará al pie de este articulo. Las restantes nuevecientas cincuenta y cinco al completo de las diez mil del capital social, la administración provisional nombrada las distribuidá a su juicio a los suscritores que las soliciten, conforme a los artículos veinte y uno y veinte y dos del reglamento de diez y siete Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho sobre sociedades anónimas.
D. José del Valle, doscientas veinte y cinco................................................225
D. Pablo de Barnola, doscientas veinte y cinco...........................................225
D. Juan Bautista Marrugat, doscientas veinte y cinco...................................225
D. Rafael Sabadell, doscientas veinte y cinco.............................................225
D. Victor de Compte, doscientas veinte y cinco...........................................225
D. Antonio Tintó, doscientas veinte y cinco................................................225
D. Miguel Boada, doscientas veinte y cinco................................................225
D. Antonio Castell y de Pons, doscientas veinte y cinco................................225
D. Ruperto Santaló, doscientas veinte y cinco.............................................225
D. José Jordá y Gelabert, doscientas veinte y cinco.....................................225
D. Bartolomé Vidal, doscientas veinte y cinco.............................................225
D. Juan Dosset, doscientas veinte y cinco..................................................225
D. José Antonio Magarola, coscientas veinte y cinco...................................225
D. Isidro Ignada, doscientas veinte y cinco................................................225
D. José Terrats, doscientas veinte y cinco..................................................225
D. Ramon Petit, doscientas veinte y cinco..................................................225
D. José Maria Babot, doscientas veinte y cinco..........................................225
D. José Seller, doscientas veinte y cinco ...................................................225
D. Juan Coma, doscientas veinte y cinco...................................................225
D. Ignacio Girona, doscientas veinte y cinco..............................................225
D. José Janer de Alvarez, doscientas veinte y cinco.....................................225
D. José Maria Serra, ciento ochenta.........................................................180
D. Ramon Bonaplata, ciento ochenta........................................................180
D. José Cortada, ciento ochenta...............................................................180
D. Ignacio Carreras, ciento ochenta.........................................................180
D. Estevan Castell, ciento ochenta............................................................180
D. José de Jesus Puig, ciento ochenta........................................................180
D. Migul Nanot, ciento ochenta................................................................180
D. Placido Contreras, ciento ochenta........................................................180
D. Juan Griver, ciento ochenta.................................................................180
D. Adolfo de Gironella, ciento ochenta.......................................................180
D. Ramon Busoña, ciento ochenta.............................................................180
D. Ramon Tort ciento ochenta..................................................................180
D. José Castell, ciento ochenta..................................................................180
D. Juan Cros, ciento ochenta....................................................................180
D. Juan Pascual, ciento ochenta................................................................180
D. Agustin Inglada, ciento ochenta............................................................180
D. Miguel Roig y Rom, ciento ochenta........................................................180
D. Joaquin Albert, ciento ochenta..............................................................180
D. Juan Tremoleda, ciento ochenta............................................................180
D. Domingo Lopez, ciento ochenta.............................................................180
D. José Albareda, ciento ochenta...............................................................180
D. Jayme Buxó y Andreu, ciento ochenta.....................................................180
D. Agustin Costa, ciento ochenta...............................................................180
D. Pedro Plandilit, ciento ochenta..............................................................180

Total: Nueve mil cuarenta y cinco...........................................................9.045

Articulo vigésimo nono: Si llegare el caso de emitirse nuevas acciones por aumento del capital que se acordare y aprobare, conforme al articulo segundo de los presentes estatutos o por cualquiera otro motivo legitimo, los tenedores de las acciones primitivas tendrán derecho para tomar en la misma proporción a la par, las que de nuevo le emitan. Las que entre ellas no fueren colocadas se venderan al cambio corriente en la plaza y el beneficio que dieren en este ultimo caso, quedará a favor de la compañía.
Titulo cuarto. De la administración de la sociedad.
Articulo trigésimo: El régimen de la compañía estará a cargo de una dirección y y de una junta de Gobierno, compuesta la primera de tres individuos y de doce la segunda. La qual nombrará de entre los mismos a aquellos tres para conponer dicha dirección que tendrán voz y voto en la propia junta, la que eligirá su presidente por el termino que designe.
Articulo trigésimo primero: El cumplimiento de los acuerdos de la junta de Gobierno y de la dirección se confiará a un gerente nombrado por la propia junta el cual tendrá escusivamente la firma de la sociedad, representandola en todas sus relaciones. Llevará la correspondencia, formará los inventarios y balances anuales, dirigiendo las demás operaciones, todo con sujeción a los referidos acuerdos.
Solo los talones que se libren para disponer de los fondos de la sociedad, serán intervenidos por el Director de turno.
Articulo trigenimo secundo: El gerente, durante el ejercicio de su cargo, deberá tener en deposito cincuenta acciones de la sociedad, cuyo titulo se estenderá en papel y forma especiales, sin perjuicio de una fianza de dos cientos mil reales, que prestará a satisfacción de la junta de Goberno.
Articulo trigésimo tercio: El Gerente disfrutará la dotación fija, eventual o mista, que en su primera sesión acuerde la Junta general de accionistas.
Articulo trigésimo cuarto: El Gerente podrá ser removido, siempre que la diseccion juzgase que los intereses de la sociedad no están atendidos con suficiente celo e inteligencia.
Articulo trigésimo quinto: Todos los nombramientos de los cargos espresados en el articulo treinta se harán en junta general de accionistas, cesando anualmente en los mismos un director y cuatro vocales de la del Gobierno que podrán ser reelegidos.
Articulo trigésimo secsto: En atención sin embargo al conocimiento practico que habran de adquirir para fijar la marcha de la empresa las personas que en la primera junta general de accionistas se nombren para formar la dirección y la de Gobierno, desempeñaran sus cartos durante los cinco primeros añpos. Transcurridos los cuales, empezaran a regir la disposición del articulo anterior, determinando la suerte los individuos que deban cesar, al fin del quinto, secsto y séptimo, para cuyos cargos emperó podrán ser reelegidos.
Articulo trigésimo séptimo: El reglamento señalava los respectivos deberes y atribuciones de los individuos de la dirección, de la junta de Gobierno y del Geremte.
Articulo trigésimo octavo: Cada individuo de la dirección, deberá tener en deposito treinta acciones de la sociedad, durante el ejercicio de su cartgo, y veinte y cinco cada uno de los de la de Gobierno, con sujeción al articulo tece de la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho. El dia en que cesen en sus cargos, recibran otros títulos equivalentes, iguales a los de los demás accionistas, inutilizándose aquellos.
Articulo trigésimo nono: De los beneficios liquidos anuales que rinda la sociedad, la segregará un cuatro por ciento para constituir el fondo de reserva. Cuando este importe el diez por ciento del capital podrán repartirse integral las utilidades. Ademas se separará de dichos beneficios liquidos un seis por ciento para los tres directores y un cuatro por ciento para la junta de gobernó.
Titulo quinto. De la junta general de accionistas.
Articulo quadragesimo: La junta general de accionistas se reunirá ordinariamente en el ultimo domingo del mes de Enero y extraordinariamente, siempre que la Junta de Gobierno lo crea conveniente.
Articulo cuadragésimo primo: Para asistir a la Junta general de accionistas, será indispensale poseer por lo menos veinte acciones con dos meses de anticipación al dia en que de celebrarse. Los que poseyeren menos de veinte acciones, quedan facultados a uno o mas accionistas que los representen en dicha Junta, a la que serán admitidos, siempre que reunan el espresado número de veinte acciones.
Articulo cuadragésimo secundo: Cada veinte acciones darán derecho a un voo, pero ningun accionista tendrá mas de cinco cualquiera que sea el numero de ellas que posea, sin perjuicio de los que le correspondan por representación agna. Lo podrá sine mbargo emitir por uno y otro concepto, mas de diez votos.
Articulo vuadragesimo tercio: Los accionistas con derecho de asistencia que no concurriesen a la junta general, pdoran hacerse representar en ella por otros accionistas que tengan igual derecho.
Articulo cuadragésimo cuarto: Media hora después de la señalada para celebrar la junta general, se considerará esta constituida por el numero de accionistas presentes, sin perjuicio de admitir en ella a los que después se presentare, durante la sesión la que no escederá de cuatro horas a menos que por caer urgente el presidente creyera justo prorrogarla.
Articulo cuadragésimo quinto: Serám atribuciones de la junta general de accionistas en las sesiones ordinarias, en la tarea del estado de la sociedad por medio de la memoria e inventario balances anuales, aprobando este ultimo documento si lo hallare, conforme, acordar los repartos de beneficios resolver las cuestiones que le cometa la juta de Goerno y las demás que propongan los mismos accionistas con sujeción a lo que previene el reglamento, y nombrar las personas que deban desempeñar los cargos de la misma junta de Gobierno, que resulten vacantes, y en las sesiones estraordinarias solo podrá ocupar la general, del único objeto paraqué haya sido convocada.
Titulo séptimo. Disposiciones transitorias.
Articulo cuadragésimo nono: Si durante la sociedad o al tiempo de su disolución, ucirriese alguna duda, o cuestión entre los accionistas, se someterá al juicio de árbitros, arbitradores y amigables componedores, elegideros, a saber, uno por los que estuvieren de conformidad, y otro por el que disistiese de los demás y en caso de discordia, por un tercero que deterna nombrar los elegidos, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, debiendo estar a la decisión o laudo arbitral que dictaren, sin poderse separar de él por causa ni pretesto alguno.
Articulo quincuagésimo: Se designa para tener la representación de la sociedad provisionalmente y solo para las festiones necesarias, hasta que hallándose definitivamente constituida, se proceda al nombramiento de la dirección y junta de Gobierno, a los Señores D. Joan Bautista Marrugat, D. Antonio Castell y de Pons, y D. Miguel Boada para directores, y para la junta de Gobierno, a D. José del Valle, D. Rafael Sabadell, D. Pablo de Barnola, D. José Seller, D. Antonio Tintó, D. Victor de Compte, D. José Maria de Babot, D. José Jordá D. Ruperto Santaló, D. Bartomé Vidal, D. José Albareda, y D. José Cortada.
Finalmente: Los interesados aprueban ratificar y confirman lo contenido en esta acta, escritura y promete su cumplimiento bajo obligación de todos los capítulos y acciones que represente dicha sociedad y con veemencia a las leyes y beneficios de su favor. Y advertidos de lo prevenido en la ley de veinte y ocho de Enero del año mil ochocientos cuarenta y ocho sobre sociedades anónimas, en el Real Decreto de diez y siete febrero del mismo año para su ejecución y en el código de comercio, respectivamente así lo otorga y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vcindad.
R. Sabadell, Antonio Castell, José Jordá y Pelabat, Pablo de Banola, Joan Bautista Marrugat, Isidro Inglada, Agustin Inglada, Ruperto Santaló, Ramon Bonaplata y Nadal, José de Vades., Ramon Pehit, Antonio Tintó, José Maria de Babot, N. de Compte, Josep Cortada, José Terrats, Joauin Albert de Alvarez, José Antonio de Magarola, José Castell de Pous, Esteve Castell de Pou, Adolfo de Gironella, Joan Trunotador, José de Jesus Puig, M. Boada, Agustin Cort, José Janer de Alvarez, Juan Donet y Ballmitjana, Miquel Nanet, Juan Gier, Miguel Roig y Rom, Pedro Plandolit, Ignacio Carreras, Placido Contreras, José Albareda, Jayme Buxo, R. Simanya, Juan Prats, Juan Pascual Inglada, Pere Seller, Ramon Font, J.M. Serra, Juan Coma, Domingo Lopez, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.