Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DOTE POR VAIXERAS, ENTRE MERCEDES VEHILS Y CATÁ DE LA TORRE Y ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Sepase., que los Señores D. Adolfo Gironella y Da. Mercedes Vehils consortes naturales y vecinos de la presente ciudad. Espontaneamente confiesan y reconocen a D. Antonio Vaixeras y Rosell natural y vecino de la presente ciudad, que en el modo infro les ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil doscientas libras moneda catalanas que son parte de la entrada de aquel establecimiento, que los mismos madre e hijo Da. Dolores y D. Joaquin Vehils y Catá de la Torre--------cuatro de Setiembre del año próximo pasado ante los infros notarios y cuya cantidad apresto al propio Vaixeras para entregar a Da. Mercedes Vehils tan luego como hubiese contraído matrimonio, llegado a la mayor edad conforme ha tenido lugar el primer caso y cuya cantidad ha aprobado en dote a mi citado esposo D. Adolfo de Gironella en los capítulos matrimoniales firmados ante Jaime dia ante-----numero con-notario y compañero D. Joaquin Odena, todo lo que ---a la propia Da. Mercedes, en total pago y satisfacción de sus derechos de legitima paternos, y demas que por razón de la misma, pudiese pretender en los bienes de su padre D. Mariano Vehils. El modo del pago y entrega de las referidas dos mil doscientas libras, a que confiesan ambos consortes recibirlas del repetido D. Antonio Vaxeras en buena moneda metalica y sonante, en presencia de los notarios otorgantes y testigos nombraderos, por lo que renunciando a las excepciones de la cosa no ser así, y demás de su favor, no solo otorga de dicha cantidad la correspondiente carta de pago, si que también sin eviccion ni obligación alguna de sus enes, deben a favor del propio Señor Vaixeras todos los derechos y acciones a los otorgantes competentes sino se les hubiese, hecho dicha entrega, reponiéndole en su lugar y derecho a fin de que pueda defender la escritura de establecimiento, contra cualquier otros acreedores de los bienes de los citados madre e hijo Vehils y otramente y valores de los referidos derechos y acciones cedidas, en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndoles al intento en procurador suyo como en cosa propia, con clausula de intima y demás necesario. Declarando los Da. Mercedes darse por contenta y satisfecha, con la referida entrega, de todos sus derechos de legitima paterna, su suplemento y demás que por tales le pudiese pretender en los bienes del referido su padre D. Mariano Vehils, prometiéndose silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmísimo de nada mas pedir, por dichas cosas, roborándolo con juramento, por ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y dos, que presta en poder de los infros notarios, al cual renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia, y a cualquier otra ley y derecho de su favor, restitución en entero pidiendo. Condesando quedar advertidos que de esta escritura debe tomarse la razón en el registro de hipotecas de esta capital, dentro el termino, y a los efectos prevenido en la Reales ordenes vigentes. En cuyo testimonio, conocidos de los autorizantes notarios, lo firman siendo testigos D. Casimiro Alsina y D. Manuel Eduardo Condeminas de esta vecindad.
Mercedes Vehils de Gironella, Adolfo de Gironella, Ante los infros notarios juntos autorizando y a solas estipulantes.
José Sich, Antonio Alsina.