Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FARRÓ, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase por esta publica escritura, como Don Antonio Gironella, del comercio de esta ciudad. De su libre y espontanea voluntad otorga y dá todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Antonio Farró vecino de esta ciudad ausente de este acto, para que por el otorgante, y en representación de su derecho y persona pueda pueda firmar por razón de dominio qualesquiera ventas, absoluciones, establecimientos, transpasos, sucesiones----como haratios en quienes la firma del otorgante necesite, cobrar laudemios, y de ellos hacer qualesquier gracias, y para ello otorgar qualesquiera escrituras, con las protestas y salvededas que convenga.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualquiera comunes universidades, tesorerías, archivos, tabbas de depósitos, oficinas del crédito publico, y singulares personas todas y qualesquiera sumass y cantidades de dinero, frutos, generos, efectos, vales, letras de cambio, papeles y demás cosas debidas, y que se deberán al otorgante por qualquier titulo, causa o razón, y de lo que cobrare, otorgar recibos, cartas de pago y demás resguardos oportunos y con cancelación de escrituras, así publicas como privadas, y quando para estas u otras convenga, pueda parecer y comparezca ante qualesquiera jueces, y alcaldes constitucionales, eligiendo hombres buenos para conseguir la conciliación de qualesquiera pretensiones y dificultades que haya departe del Señor otorgante, o contra el mismo, y para el caso de no poder conciliarse, exigir las justificaciones, o documentos que convengan, y con ellos acudir y parecer ante los Tribunales y superiores que convenga, y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, sea por la causa que sea, y contra las personas que conviniere, siguiendo su curso, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, secuestros y embargos, cancelarlos, y consentir se levanten, hacer equirimientos, respuestas y protestas e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto par dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder quando sea necesario, revocar los substitutos u nombrar otros. Y generalmente haga quanto el otorgante haría siendo presente, con promesa de estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero quanto por dicho apoderado, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de sus bienes, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los ocho de Abril del año mil ochocientos veinte. Y el Señor otorgante, a quien el escribano infro conoce, lo firma. Siendo presentes por testigos D. José Maria Soler y D. Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.