Saga Bacardí
03975
ESCRITURA DE PODERES HACIA GALLARDA, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase como Don Antonio Gironella del comercio de esta plaza. De su libre y espontanea voluntad otorga, y da todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es menester a Don Isidro Gallarda causídico vecino de esta ciudad, ausente de este acto, ara que por el Señor otorgante, y en representación de su derecho, y persona pueda parecer, y comparezca ante qualesquiera alcaldes de conciliación elegiendo hombres buenos para conseguir el convenio de qualesquiera pretensiones, y dificultades que haya departe del Señor otorgante, o contra el, y para el caso de no poder lograrlo exigir las certificaciones y documentos necesarios para con ellos acudir ante qualesquiera jueces, audiencias, y superiores que convenga, y ante ellos intentar, conseguir, y terminar qualesquiera pleitos, y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, sea por la causa que sea sin distinción de personas, siguiendo su curso con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levantes, hacer requerimientos, respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donce se siguieren, sin limitación, con facultad de substituir este poder quando sea necesario, revocar los substitutos y nombrar otros, Y generalmente haga quanto el otorgante haría siendo presente, con promesa de estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valedero quanto por dicho apoderado y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno. Baxo obligación de sus bienes, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Abril del año mil ochocientos veinte. Y el otorgante a quien conoce el infro escribano, lo firma, siendo testigos Don Francisco Huguet Don José Maria Soler en esta ciudad residentes.
Antonio Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.