Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA LAS RENTAS DEL TABACO, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a tres días del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y uno. Pedro Espinas y Bosch. Con comisión y orden de los Señores Christoval Gironella e hijos de este comercio. Constituido personalmente, junto conmigo el escribano en la teroreria principal de las rentas de esta provincia, a fin de cobrar del Señor tesorero de ellas el importe de una libranza a fabor de sus principales endozada. Y en mi presencia le presentó la del tenor siguiente.=
Tesoreria Principal de Rentas de la provincia de Barcelona.= Señor Tesorero Principal de todas las rentas del producto de la del Tabaco que haya ingresado en su tesorería correspondiente al mes de Octubre ultimo pagará V. D. Gabriel Bale, apoderado de la Viuda de Collado e hijos del comercio de Bilbao, veinte y cinco mil treinta y seis reales y quince maravedises vellón, a cuenta del importe del tabaco ya virgínea que a orden de Contraba ha entregado a la venta. Que en virtud de este libramiento, tomada la razón por el. Por D. Joaquin Ciudad Sanchez, Intendente Honorario de Provincia, Contador General y Gefe de la comisión de rentas estancadas y papel sellado del Reyno. Y recibo del expresado D. Gabriel Baler. Se hará buena en sus cuentas la mencionada cantidad. Madrid diez y ocho de Diziembre de mil ochocientos veinte.= Lorenzo Calvo de Rosas.= Tomo razón Joaquin Ciudad Sanchez.= Vda. Guirald, filtramiento de 250 reales y trece maravedises vellón a fabor de D. Gabriel Balez por la razón que arriba se exprresa.= Paguese a la orden de los Señores C. Gironella e Hijos, valor en cuenta.= Madrid veinte y tres Diziembre mil ochocientos veinte.= Gabriel Balez.=
Y vista dicha, libra razón por Señor tesorero, y dio la respuesta en meritos como tenor sigue.= La tesoreria está presta a satisfacer el libramiento de veinte y cinco mil treinta y seis reales quince maravedises vellón que sobre productos de la - ha expresado la dirección General en diez y ocho Diziembre de mil ochocientos veinte, en proporción a los fondos que de este ramo existen en arcas, y presencia de las cantidades últimamente libradas sobre el mismo ramo por la expresada dirección General. Según el prorrateo dispuesto por el Señor Intendente y garantía de crecida por el mismo Señor de continuar también a entregar dicho prorrateo, todos los caudales que entren de la capital y casco, pertenecientes al anterior des de Diziembre. Por lo que el citado Espinos protestó contra quien haya lugar en derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago de dicha libranza se seguirán y puedran seguir a sus principales. De todo lo que requirió a mi el escribano formase publica escritura, que fue hecha en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Y el requirente (a quien yo el escribano doy fe conozco) lo firma. Siendo testigos Jaime Pineda y Mateo Lugan en la misma residentes.
Pedro Espinas y Bosch, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.